Triboniano dijo:
El preaviso del patrono NO PUEDE SER DEDUCIDO del pago de las prestaciones. Eso es absolutamente ilegal. Sin embargo, te cuento como se hace: al trabajador se le pagan las prestaciones MENOS el monto del preaviso, pero se le entrega para que firme un recibo POR LA TOTALIDAD DEL DINERO (preaviso + prestaciones). Si el trabajador no acepta, se le dice que no se le paga nada y que vaya a los tribunales (o sea, 2 o 3 años) a discutir el asunto
Esto es un criterio de Fuerza, no un criterio Legal. Muy, pero muy mal.
:-?
El preaviso juega para ambos lados dependiendo de quién termina el contrato laboral.
Si es el patrono quien lo termina entonces está obligado a dar el preaviso al empleado, si no lo da, entonces daba pagar el importe correspondiente en dinero. Si es la contrario, el empleado quien lo termina entonces está obligado a dar el preaviso por un mes y si no lo da el empleado debe resarcir ese monto al patrono. El Código Laboral no aclara cómo el empleado le va a pagar el monto al patrono, así que en la práctica lo normal es que el patrono retiene el salario o comisión no recibido por el empleado para cubrir ese monto. Deducir cualquier monto de las prestaciones es totalmente ilegal y si se van a pleito lo va a ganar el empleado. El salario no es una prestación. Claro está que lo normal es que el empleado ponga la renuncia al día siguiente de haber recibido el salario completo, limitando al patrono su derecho al preaviso. Bajo este caso, la solución legal, que nunca, nunca se ha visto ejecutarse en la Historia de la Humanidad es que el patrono pague las pretaciones completas, y luego acuda a los tribunales con el fin de recobrar su parte por el derecho de preaviso al empleado. En tal caso, en teoría, al final del proceso, el empleado sería condenado a pagar el derecho de preaviso más intereses de su propio pecunio.