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Wilas

Pago sin recibo no vale?

herediano33

ANÓNIMO
Vivo en un condominio. Mensualmente debo cancelar una cuota de mantenimiento. Como la mayoría de personas encontré la forma de hacerlo por transferencia electrónica a través de internet porque verdaderamente no tengo tiempo para ir al banco o a la oficina del administrador a cancelar. Lo que suelo hacer es que mando por correo electrónico una copia de la transferencia al administrador para advertirle del pago.
Recientemente recibimos todos los condóminos un boletín donde el administrador indica que además de la transferencia debemos apersonarnos a su oficina a retirar los recibos porque de lo contrario aunque hayamos depositado, la fecha de pago corre a partir del día en que nos confeccione el recibo y hasta nos puede cargar intereses.
No sé hasta qué punto esto sea legal porque el pasará por alto la fecha en que se haya realizado el depósito y pretende obligarnos a sacar tiempo para ir a su oficina no a cancelar sino a retirar el recibo, cosa que personalmente me parece un abuso y una cuestión de mero capricho y prepotencia.

Puedo estar equivocado y soy abierto a recibir opiniones adversas si las merezco porque me ayudarían a ubicarme si lo merezco.
 
mmmmmmmmmmmmmm
que tal si llega y le dice. o me enseña el recibo o me paga ya. :?: :?:
si es prepotencia claro. pero que va a hacer irse????????????
estas cosas de alquires son un dolor! lidiar con gente asi. te entiendo.
el recibo es por su propio benefico , no crees?
 
Yo vivo en condominio y el administrador acepta los pagos por transferencia. Mientras en la transferencia tenga algun detalle es valido.

Lo que pueden hacer los condominos es hacer una asamblea y si la mayoria aprueba pueden cambiar de administrador. Hay muchas compagnias que administran condominios. Es deber del administrador de entregar los recibos, Ya sea por correo o dejarselos al Guarda si es que hay uno. Por algo se le paga al administrador.
 
Yo concuerdo con lastdream en que el recibo es una garantía para vos mismo. El ÚNICO documento que por sí mismo demuestra el pago es el RECIBO. Ahora, eso no quiere decir que el comprobante de la transferencia que vos hacés no sirva para probar un pago, sino que no se basta a sí mismo. En el caso que querás comprobar un pago por ese medio vas a necesitar que el banco certifique que efectivamente el depósito de hizo de tu cuanta a la cuenta del condominio, etc. Es todo un proceso. Con el recibo, basta enseñarlo para probar que yo pagué algo.
Ahora bien, como de lo que se trata es de buscar una solución, pues podría ser esta: hacele una carta formal al Sr. Administrador en la que le notificás que, por razones de conveniencia, vas a seguir depositando el dinero en la cuenta del condominio los días "tales" de cada mes y QUE VOS ACEPTÁS COMO COMPROBANTE DEL PAGO el comprobante de la transacción electrónica. En todo caso, si debe ser tu OBLIGACIÓN enviarle al Administrador (pude ser por fax) una copia del comprobante de la transferencia para que no quede duda de que ya vos pagaste. Yo diría que el señor no tiene la obligación jurídica (salvo que así se le haya estipulado en su contrato o en el reglñamento del condominio) de estar cotejando la cuenta a ver en que momento le entró un depósito de algún condómino.
 

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