PUBLICIDAD
Wilas

Servicios profesionales o Contrato Laboral

Saludos Amigos,

Mi consulta es la siguiente: Estoy contratado por una empresa que le vende servicios profesionales a otra. El asunto es que a mi también me tienen contratado por servicios profesionales, es decir con un pago cada 15 días, sin nada de garantías, ni aguinaldo, ni nada, hace algunos días leí un artículo pero era bastante viejo en el que decía, que "un contrato por servicios profesionales es aquel que forman un cliente y un proveedor, por ejemplo una empresa y un contador, pero que en el momento que el proveedor entrara en una relación de subordinación, es decir tenía un jefe dentro de la empresa a la cual le ofrecía los servicios este contrato por servicios profesionales se convertía en un contrato laboral con todas las obligaciones establecidas", quisiera saber si es así, agrego más detalles de mi situación:
Laboro 8 horas, de lunes a viernes en las instalaciones del cliente de la empresa para la que laboro, pero todo mi trabajo es supervisado por algún miembro de la empresa que me tiene contratado.

De antemano Gracias.
 
Tengo entendido que si ud labora por 3 meses en el mismo lugar, tiene subordinación y se tiene que presentar a un lugar de trabajo y cumplir con un horario, entonces ud tiene todas las de derechos de por ley, aunque este sea por servicios profesionales, a ud le deben cubrir lo normal, vacaciones, ya sea ud las puede pedir por adelanto o bien al finalizar el contrato se las deben de cancelar, al igual que la cesantía, prestaciones y aguinaldo proporcional.

Sin embargo vamos a la otra cara de la moneda, se establece ese contrato para no tenerlo como empleado fijo, y si le quieren extender el contrato, primero deben cancelar el primero con todas sus obligaciones, eso Si, ud debe pagar la renta y estar afiliado al regimén de hacienda, puesto que si ud no paga la renta, puede ser objeto de una sanción muy fuerte.

Otro compañero talvez puede dar más detalles con respecto a la parte legal.
 
Creo que con solo que le pongan horario y un lugar de trabajo hay una relación patronal entre la empresa y ud..
 
Si en una relación de trabajo existe subordinación y remuneración, lo que existe es una relación laboral. Si Usted trabaja para x empresa, debe presentarse a ese lugar de trabajo, cumplir con un horario, RECIBIR ÓRDENES O LINEAMIENTOS, entonces usted trabaja para ellos, sin importar el disfraz que se le ponga a esa relación de trabajo.
Una relación por servicios profesionales es la que tiene una empresa que contrata, por ejemplo, a un abogado externo, al que se le manda el trabajo para que lo haga, se le encargan escrituras, trámites, etc, y se le va pagando conforme el trabajo se va haciendo. Pero ese abogado NO ESTÁ EN LA EMPRESA, sino que trabaja en su Bufete, NO CUMPLE HORARIO, ya que hace el trabajo cuando a él mejor le parezca, siempre que lo haga, y NO RECIBE ÓRDENES O LINEAMIENTOS, NO TIENE SUPERVISIÓN, sino que es el mismo el que decide como hacer el trabajo, siempre y cuando lo haga y lo haga bien.
RECOMENDACIÓN: Usted tiene dos caminos: a) RECLAMA sus derechos, que en este caso sería de vacaciones, aguinaldo, seguro social, etc., o b) NO RECLAMA ahora y lo hace cuando termine la relación laboral. Recuerden que el trabajador puede reclamar sus derechos laborales hasta UN AÑO después de terminada la relación laboral. Un consejo, si le pagan con cheque, guarde una fotocopia de todos los pagos que se le hacen. Igualmente guarde copia de cualquier memorando, nota o directríz que se le haga por escrito. En fin, DOCUMENTE la relación laboral para cuando deba reclamar sus derechos.
 

Nuevos temas

Posts recientes

¿Costa Rica debería reelegir inmediatamente a Rodrigo Chaves?

  • Sí, es el mejor presidente de todos los tiempos

    Votos: 37 55,2%
  • No, mejor elegir otro candidato

    Votos: 30 44,8%
Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Arriba Pie