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Wilas

AA Servidumbre de paso a lotes en fondo.

Consulta = Un saludo cordial. Mi consulta es la siguiente:
- Mi suegro dejó una propiedad a cuatro de sus hijos (uno de ellos mi esposa).
- Los cuatro lotes están en fila hacia adentro a partir de la calle principal.
- Los tres lotes en el fondo no tienen servidumbre de 3 m como manda la Ley.
- Sin embargo los 4 hijos ya han construido en la propiedad.
- Solo se tiene un acceso de 1,5 m aproximadamente.
- Quiero saber si eso sería un impedimento para conseguir un visado para hacer la segregación.
- He escuchado de una Ley o Decreto, que establece la posibilidad de segregar en estas condiciones. Si existe, me gustaría revisarla, a ver si podemos apelar a la Municipalidad, pues no nos quieren dar el visto bueno para el visado, requisito del Registro Nacional.
Gracias por su ayuda
Saludos a los foristas.
 
Dificilmente le den el visado municipal (sino imposible) con solo 1,5 mts de "servidumbre", además depende de la municipalidad. Recientemente me tocó dirigir un proyecto en una zona de Moravia donde no es permitido el uso de servidumbres de ningún tipo así que debería ud empezar por obtener un uso de suelos y alineamiento municipal aún y cuando no sea solo para construir, hágalo como labor informativa para saber si las servidumbres son permitidas en la ley puesto que se nota por lo que ud dice que ya se está usando en la práctica.
 
Municipalidad está revisando

Una vez que se presentaron documentos, la Muni los rechazó. Se volvieron a meter y están tratando de encontrar una solución en el Departamento Legal. Igual que Ud. no le veo mucho futuro.
Vamos a tener que hacer la entrada ampliado, teniendo que demoler parte de las casas de afuera que tienen de construidas unos 40 años, con el agravante de que no hay dinero suficiente para esas remodelaciones.
Espero otras sugerencias o comentarios.
Saludos.:ostinado::ostinado::ostinado::ostinado:
 
Hagalo en condominio, cada hermano con su finca filial.
Ojala fuera tan fácil, tendría que empezar por separar el 10% del terreno para zonas verdes o espacios de uso común, tendría que definir espacios o áreas de uso común restingido, servidumbres de un mínimo de 6 mts a cada lado para instalaciones mecánicas, servidumbre separada para instalaciones eléctricas, etc.

Además cada finca filial debería poder definirse perfectamente con límites, paredes compartidas, instalaciones comunes,etc.


Antes era más fácil pasar una o varias construcciones al regimen de condominio pero desde que Sharon Byfield pasó por el INVU la cosa se puso dificil.
 
Man, no es por deseo de discutir ni nada por el estilo pero jamás será más facíl hacer una servidumbre mecánica con 12 mts de ancho que demoler parte de algunas casas ya existentes para llevar una servidumbre de 1.5 a 3 ó a 6 mts.

Para pasar esa construcción a régimen de condominio no debe demoler parte de las casas, debe demolerlas por completo y empezar de cero con una inversión millonaria, largos y dificiles trámites en el INS sin contar la necesidad de contratar a un tramitador para obtener los permisos de condominios, un topógrafo y un agrimensor para definir las fincas filiales, ingenieron mecánico, arquitecto, etc.
 
Ok, lo de los 12 metros de donde sale?
No tiene que dejar ninguna servidumbre mecánica y menos de 12 metros, ni demoler nada.

Lo que tiene que hacer es dejar el parqueo afuera y decir que el acceso de 1.5 metros es peatonal.
 
La ley de condominios indica que toda instalación mecánica desde alguna de las fincas filiales hacia el exterior debe pasar por una zona común de uso restringido y dicha zona debe ser de 6 metros a cada lado de la instalación mecánica, lo anterior se indica en caso necesario de tener que realizar algún trabajo de mantenimiento en la misma por lo que se podría ingresar equipo a dicha zona sin tener que ingresar a ninguna finca filial. De igual manera, pero debidamente aislada, dicha servidumbre puede utilizarse para transportar las líneas eléctricas y de telecomunicaciones.

Además, el reglamento de bomberos (todo proyecto de condominios debe ser aprobado por el departamento de bomberos del INS) indica que debe existir un acceso que comunique a todas las fincas filiales con una dimensión mínima de 6.0 metros de ancho y de 5.5 metros de alto para el ingreso de las máquinas extintoras. En caso de no cumplir con el visado del departamento de bomberos el NS, que es el que aprueba los condominios, rechaza el proyecto. Dicho acceso puede ser el mismo que se utiliza para instalaciones mecánicas o eléctricas.
 
Última edición:
Ok 12 metros para meter un tubo de 4 pulgadas.
Piense un poco antes de hablar, sabe ud para que sirve uan servidumbre para instalaciones mecánicas?

Con un solo tubo de 4 pulgadas le puede dar servicio a 4 o 5 fincas filiales?

Por ese mismo tuvo alimenta ud el agua potable?

De donde saca esos datos, en la ley no sale eso, deje de inventar!
Busquese el reglamento, además, si quiere puede comunicarse al INVU para saber si lo que digo es cierto o no o mejor aún, suba alguno de "sus proyectos" de condominio donde ud no ha cumplido con dichos trámites. Puede subirlo en dwg o pdf, ud escoge cual le sirve más.

También puede darse una vuelta al condominio Los Diamantes en Sabanilla y preguntarle a los dueños si dichos trámites se tiene que hacer o no, es más, ahí mismo puede observar como se delimitó la servidumbre de instalaciones mecánicas. (el trámite se terminó hace apenas unos meses así que le sirve de ejemplo)
 
Si me da unos días de tiempo le puedo citar donde se solicita una servidumbre de 6 mts a cada lado para instalaciones mecánicas. Mientras tanto le dejo el artículo de la Ley de bomberos donde se menciona las dimensiones que debe de poseer el acceso para poder obtener el permiso de condominio.

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Si lo hace feliz, podemos igonar la servidumbre mecánica (mientras busco el artículo) pero la ley de bomberos no puede ignorarla, a menos que ud sugiera como cumplir con dicho acceso con tan solo 1.5 mts de ancho del pasillo de acceso.
 

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Es el "acceso vehicular", por eso es que digo que el parqueo se deja al frente del lote, asi que el pasillo seria acceso peatonal, ( como una alameda de las que hace el mismo INVU)

No pide acceso vehicular a cada finca filial.
 
Servidumbre de uso publico??

en mi barrio hay una una servidumbre, de 6m de ancho, el dueño del lote del fondo quiere hacer un muro para que un lote (en que su dueña tiene salida tanto a calle publica como a la servidumbre no use la servidumbre), el dueño de la finca madre de la que forma parte la servidumbre desea que la señora siga saliendo por ahi si gusta, el señor del fundo del fondo dice que el paso es propiedad de el, lo cual no es cierto pues otras personas usan la servidumbre. entonces se puede hacer algo en la municipalidad para que esa entrada sea publica, como una alameda, pues calle publica sin salida no se puede pues piden que sea de 9m., gracias por la ayuda
 

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