El Impuesto a las Personas Jurídicas, es el tributo que estableció el Estado con el objeto de obtener recursos para el Ministerio de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus deberes, así como para el Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial de la República para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.
Este impuesto estuvo vigente para los periodos 2012 al 2015 por Ley N° 9024 del 23 de diciembre del 2011 y se suspendió mediante la resolución N° 2015-001241 del 28 de enero de dos mil quince, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y publicada en el Boletín Judicial N°234 del 2 de diciembre de 2015.—(Exp. Nº 12-016277-0007-CO).
Nuevamente, se establece con la Ley N° 9428 Impuesto a las Personas Jurídica publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2017 y rige a partir del 01 de setiembre del 2017, en conjunto con el reglamento emitido mediante el Decreto ejecutivo N° 40417-H publicado en el Alcance Digital N°114 a La Gaceta N°99 del 26 de mayo de 2017. En esta ley, el artículo 18 deroga la Ley N° 9024.
Si no se cancela el Impuesto a las Personas Jurídicas, se generan las siguientes disposiciones:
· La Dirección General de Tributación aplicará el capítulo III del título IV Deberes formales de los contribuyentes y responsables, el artículo N°57 Intereses a cargo del sujeto pasivo y el título III Hechos ilícitos tributarios de la Ley N°4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
· El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica que esté en deuda.
· Las personas jurídicas morosas de este impuesto no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
· Las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente.
Adicionalmente, en caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución, previa publicación mediante edicto.
La Dirección General de Tributación continuará con el cobro (artículo 192 del Código Tributario), contra los últimos socios registrados en el registro de accionista del Banco Central.