Cambiar de trabajo a pesar de que falta un año de contrato

Saludos amigos, quería realizarles la siguiente consulta.
Sucede que este año me enviaron a una capacitación de la cual si yo iba a esta tenia que al menos quedarme en la organización por mínimo un año. Pero me han surgido mejores ofertas laborales de las cuales me gustaría aprovechar.
Pero como el año del acuerdo finaliza hasta junio del otro año entonces me he quedado quieto.
Quería saber si hay algún problema en el caso de que me salga una oferta laboral mejor y yo decida aceptarla aun cuando no ha finalizado este periodo de un año? Gracias.
 
Buen día,

Cuando se produce la situación de que se le da una capacitación a un empleado con costo para el patrono, se suscribe un contrato en donde precisamente se establece un plazo de permanencia mínima del empleado, que justifique la inversión que está realizando el patrono.

En caso de incumplirse el plazo por parte del empleado, se estaría ante un incumplimiento de contrato, siendo que este tipo de contrato casi siempre establece la penalidad en caso de incumplimiento, que lo obvio sería el reintegro de la inversión de la capacitación.

Por lo que tendría que verse lo que establece el contrato que suscribió por dicha capacitación. En caso de que el contrato sea verbal, sería un inconveniente para el patrono, puede debería de demostrar la capacitación que usted recibió así como el plazo acordado ante un juez.

Saludos,

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Ya me quedo más claro, efectivamente fue verbal el contrato pero creo que viendo lo que ud explica me parece que la mejor vía es la del cumplimiento del acuerdo, gracias!

Buen día,

Cuando se produce la situación de que se le da una capacitación a un empleado con costo para el patrono, se suscribe un contrato en donde precisamente se establece un plazo de permanencia mínima del empleado, que justifique la inversión que está realizando el patrono.

En caso de incumplirse el plazo por parte del empleado, se estaría ante un incumplimiento de contrato, siendo que este tipo de contrato casi siempre establece la penalidad en caso de incumplimiento, que lo obvio sería el reintegro de la inversión de la capacitación.

Por lo que tendría que verse lo que establece el contrato que suscribió por dicha capacitación. En caso de que el contrato sea verbal, sería un inconveniente para el patrono, puede debería de demostrar la capacitación que usted recibió así como el plazo acordado ante un juez.

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