Los honorarios de abogados y notarios están regulados por un Decreto Ejecutivo (No. 36562-JP publicado en La Gaceta No. 95 del 18 de mayo de 2011).
Lo que si hay que tener claro es que el arancel establece montos MÍNIMOS, y no topes. En otras palabras, un profesional puede cobrar lo que él considere que valen sus servicios, siempre y cuanto el cliente acepte esa tarifa y siempre y cuanto no sea por debajo de lo establecido por el arancel.
Vivimos en un país de economía de libre mercado, y los bienes y servicios se regulan por la oferta y demanda, así que es el mercado el que dirá si alguien quiere cobrar caro o barato. Así, hay muchos abogados (la mayoría, diría yo...) que ni siquiera cobran por evacuar una consulta, y hay abogados que cobran US$ 500,oo por una hora de consulta. Y para ambos hay clientela! Claro, los casos que le llevan a ese abogado que no cobra consultas dificilmente son los que le llevan al que cobra US$ 500,oo por la hora de consulta.
Para terminar, una cosa que si debe estar claro es lo siguiente: no es que el abogado trabaje y luego cobre lo que le venga en gana. Más bien, desde el puro inicio, el abogado debe informarle al cliente cual es su tarifa, y ese cliente debe decidir si lo acepta o busca alguno de los otros 20 mil que hay por ahí (art. 3 del Decreto). Si el abogado no dice nada, y no establecen una tarifa, el cliente solo estaría obligado a pagarle el mínimo que establezca el mentado arancel.