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Wilas

Hacienda: todas las compras por Internet pagan impuestos

diegose

ANÓNIMO
Puta gobierno de mierda: Hacienda: todas las compras por Internet pagan impuestos - ECONOMÍA - La Nación

Están jugando sucio con todos. Qué bonito venir a decir eso cuando ya mucha gente (yo no por dicha pues no me interesaba nada por el momento) pusieron sus pedidos con trámite de exoneración.

Yo creo, sin temor a equivocarme, que este gobierno será uno de los MÁS ODIADOS en la historia, salvado el caso del de Carazo que no habrá peor mierda que ese.
 
Se están terminando de cagar en la clase media o lo que queda de ella.
 
Pero la exoneracion no es tampoco un porcentaje muy alto, comparado lo que le cobran/roban los casilleros! :oops:
 
oigan mopris pero eso de la exoneracion no es como un derecho que ya esta en algun decreto o ley o alguna carambada de esas.. di eso no se puede arreglar con un sala cuartazo?

digo yo.. no se, yo de leyes no entiendo ni "j"

xD

lo que si no me parece esque el gobierno ande viendo a ver como lo jode a uno.. pucha esque manda.. ya no basta conque uno pueda traer alguito de hasta $500 cada 6 meses, ahora encima lo quieren joder.

manda guevo.. y esque yo digo, puta si uno realmente viera que la cosa prospera o que los altos mandos ponen de su parte.. pero uno los ve gastando harina a lo loco, harina del pueblo..

vean la vara con los carros Audis que habian comprado, puros chuzos del año, para que jalen a los maes del gobierno.. puta ni que fueran el papa!! porque no compraron una flota de hiundays ( sin ofender, pero son mas economicos ) esos carros elantra y accent 2012 son un chuzo! o ahora con la vara con china, les hubieran comprado de esos mismos que donaron para la policia!! ahhh pero no.. tenia que ser Audis classe ejecutiva-no-se-que-mierdas-mas..

y que los iban a devolver y no se que.. ahi los tienen esperando que se calme el panal y que a la gente se le olvide la vara..

es como un dia de estos vi que los diputados querian una pantalla de 32 pulgadas para cada uno, entonces cotizaron 53 pantallas valoradas en 3 tejas y resto cada una.. pa que? pa que vaya cada uno a ver tele en su tele privado? sia guevon!!

di claro, como me imagino que ellos con el chorro de billete que se hechan, di si quieren algo jalan pa mayami y compran todo y se lo traen, di que les importa que al pueblo que de verdad la pulsea y a duras penas junta ahorritos pa comprarse algo, lo atornillen con impuestos..

manda guevo al chile.
 
Que asco de gobierno y un día antes del viernes negro, ahí hay mano negra... que pereza ya no compro nada por internet, los casilleros se van a venir al suelo. Hay que hacer huelga gente y tirarnos a las calles, eso esta de moda jejeje...
 
maes pero vean la vara, segun la jugada si un amigo o familiar le manda algo a ud a manera de regalo, ud tiene derecho de exonerar la vara. Como pretenden saber en aduanas cuando un amigo le manda la vara a uno? Habran algunos suertudos que tienen familia en estados unidos y les pueden hacer el favor, pero en ese caso a donde manda la familia el paquete? al casillero? Supongo que aduanas puede decir que si el paquete viene por aeromierdillas entonces no es de un amigo o familiar y TOME! impuestos. Tambien lo atrapan a uno como consumidor, si al aforador le da la gana decir que su paquete que trae una camiseta que le costo $20 pague $80 de impuesto a quien le reclama uno? Hay donde apelar? Diay los maes lo tienen agarrado a uno de las bolas: o paga lo que a aduanas le de la gana o no le dan su paquete y pierde la plata.
por otro lado siempre ha sido mi gran duda de cuanto verdaderamente pago un paquete X que haya traido si a mi NUNCA me enseñan la factura de aduanas con la tal excusa del "acoplado". Esos maes de esas empresas como aeropichillas hicieron el negociazo de la historia, estoy casi seguro que los maes cobran mucho mas de lo que vedaderamente pagan en aduanas.


en fin, me voy a hcer amigo del mae que recibe el paquete en Miami para que sea de verdad un amigo el que me mande la mierda y poder exonerar la vara. Puta, es que ya no hayan que inventar.
 
maes eso de las empresas que exoneran si es un robo a mano armada..

Aerocasillas cobra 11 rojos por "el proceso de exoneracion" maes por Dios.. yo he ido 2 veces personalmente a la aduana a hacer la vuelta de exonerar unas cosas que habia traido, haciendo las vueltas ( mientras el aforador me revisaba la vara y haciendo el papeleo tarde 30 minutos, en aduana no habia nadie, habiamos como 3 personas nada mas y lo que me cobraron las 2 veces por el proceso de exoneracion fueron 400 colones.. SI Cuatrocientos colones!!

Al menos Aerocasillas duran como 1 semana mas haciendo la vuelta y le aturuzan 11 rojos.. diay esta bien, uno no tiene que ir a aduanas, pero sea guevon.. de que hacen negocio redondo lo hacen!!

como buenos ticos aki todo mundo anda viendo a ver de donde agarra plata..
=S
 
Aerocasillas cobra 16 dólares, otras empresas incluso menos pero es probable que le cobren aparte otros costos. Eso incluye varios costos como timbres y autenticación de un abogado. Si yo acabo de exonerar un artículo. En el sitio se puede ver los distintos cobros que le hacen. Si no hay una empresa más barata que trae por barco y es más barato - Jireh Box te trae tus Articulos

En cuanto al gobierno me parece una sapada de un funcionario de segundo nivel por quedar bien con los jerarcas y cobrar más impuestos. Además parece que hay presiones del comercio local según entiendo entre líneas de lo que publica La República hoy.

LaRepublica.net - Candado a los casilleros virtuales
Los bienes que no pagan impuestos lógicamente son más baratos y esto no es justo para el comerciante nacional que vende productos que sí tienen estas cargas fiscales, aseguró Carlos Federico Monge, gerente de Grupo Monge.
Por otro lado, es casi seguro que la decisión de denegar la exoneración a las compras de afuera, levante un pleito con los casilleros, así como con sus clientes, de los cuales, miles han aprovechado el nuevo sistema. (...)
La importación a través de los casilleros virtuales tiene como principal atractivo el ahorro en el precio del producto, en comparación con lo pagado en el comercio local, gracias a la exoneración en de impuestos y aranceles.
La ley siempre ha permitido al viajero traer a la vuelta, cada seis meses, mercancía hasta el valor de US$500, sin pagar arancel o impuestos.
Actualmente, los casilleros traen el artículo, a nombre del consumidor, sin que la persona salga.
El consumidor solo tiene que hacer la compra a través de Internet y enviar el paquete a la dirección estadounidense asignada.
En cuanto a la legalidad del mecanismo, la posición del Estado es que el costarricense solo puede aprovechar el derecho de importar sin arancel o impuesto, al traer el artículo consigo al regresar de un viaje al exterior o que la encomienda sea hecha entre un familiar que envía el producto a la persona en Costa Rica.
El gobierno está variando un criterio antiguo y con el nuevo se acerca más a la literalidad de la ley y el reglamento de aduanas, aseguró Pilar Meneses, especialista en derecho aduanal del bufete Arias & Muñoz.
Las compras por Internet no pueden gozar de exoneración, porque es una transacción comercial, aseguró Gerardo Bolaños, director de Aduanas.
El crecimiento del fenómeno está afectando los ingresos gubernamentales.
En el caso de la importación de artículos como televisores, reproductores MP3 y proyectores de vídeo, normalmente pagan un arancel del 49%, sobre el valor del producto en tienda.
Dada la posible incertidumbre en la ley, es probable que la siguiente fiesta en esta área sea de los bufetes, contratados para oponerse a la nueva interpretación que pretende poner en práctica Hacienda.
En cuanto a la factura original hay una factura digital en sitios como Amazon, sale en una de las opciones del artículo. Incluso ahora la piden en Aerocasillas para tramitar las prealertas. Yo lo que hago es guardarla en pdf con pdf creator o nitro pdf free.
 
Última edición:
La habladera es la exoneracion de menos de $500 CIF que existe por el CAUCA

https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonl...D9/29327/cOMPRASPORINTERNETfinalCOMNOV011.doc

_________________________________


San José, 19 de enero de 2005
CIRCULAR-DNP-011 -2005



Señores
Gerentes Aduanas, Jefes de División,
Departamentos y Asesorías
Servicio Nacional de Aduanas
ASUNTO: Control de la aplicación del Art. 93 del CAUCA III.
Estimados señores:

El artículo 93 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), ratificado mediante Decreto Ejecutivo 31347-COMEX del 25 de agosto del 2003 y el artículo 137 Ley General de Aduanas, regulan lo concerniente a los pequeños envíos sin carácter comercial.

Así mismo, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Decreto Ejecutivo 31536 del 24 de noviembre del 2003, en sus artículos 214 y 215 y artículo 434 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establecen el procedimiento de despacho y las condiciones para la exoneración en los pequeños envíos sin carácter comercial.

Mediante la resolución de alcance general RES-DGA-154-2004 de fecha 24 de diciembre del 2004, esta Dirección General estableció los lineamientos específicos para la debida aplicación del artículo 93 del Cauca III.

Por lo anteriormente citado, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en la normativa de cita, así como contar con información actualizada, que las aduanas puedan utilizar como medio de control interno en el desarrollo de sus operaciones, se les remite el formato que deberá utilizarse para recabar la información correspondiente a los usuarios que apliquen el artículo 93 de marras (ver Anexo Único) y cuyo archivo magnético ya ha sido enviado a la cuenta del correo electrónico de cada gerente, a efectos de que sea debidamente llenado y / o actualizado.

Para el cabal cumplimiento de lo anterior, corresponde a los gerentes de las aduanas asegurarse el cumplimiento de los siguientes lineamientos:


  1. Designar y remitir a la División Normas y Procedimientos, los datos de los funcionarios que estarán a cargo en cada aduana de recopilar y enviar la información de los usuarios que aplican el artículo 93 del Cauca III.


  1. Remitir la información completa con todos los datos que contiene el formato establecido (Anexo Único), siguiendo las indicaciones que se estipulan en esta circular. Es responsabilidad de la Gerencia de cada aduana vigilar que los datos proporcionados se encuentren libres de errores y que correspondan a los beneficiarios del artículo 93 del Cauca III registrados en cada aduana durante los últimos seis meses.



  1. En virtud de que a la fecha cada una de las aduanas ya han enviado parte de la información requerida, en adelante, deberán enviar el archivo con la NUEVA INFORMACIÓN REGISTRADA (última semana), misma que debe ser enviada los días jueves a más tardar a las 11 a. m., mediante correo electrónico a las siguientes direcciones de correo [email protected], [email protected] y [email protected] .


  1. La información será integrada por el Departamento de Normalización y puesta a disposición de las aduanas para su consulta en la intranet en la siguiente dirección electrónica (192.168.240.14/caucaiii/) los días viernes de cada semana.


  1. Es obligación de los Técnicos Operaciones Aduaneras (TOA´s), responsables de tramitar las declaraciones de oficio en cada una de las aduanas, verificar el listado de previo a la autorización de cualquier operación de pequeños envíos, ya sea mediante el acceso a la página en la intranet o bien en una lista impresa suministrada por la Gerencia.


  1. Rige a partir de la publicación de la resolución RES-DGA-154-2004, de fecha 24 de diciembre del 2004.


Atentamente,





Luis Alberto Gómez Sánchez
Director General de Aduanas
Servicio Nacional de Aduanas




C.: José Armando Fallas M. Viceministro de Ingresos.
Juan Luis Zúñiga H. Dirección de Acuerdos Comerciales Internacionales, COMEX.


http://www.google.co.cr/url?sa=t&rc...zrIwOawixxbLq7_sg&sig2=hFywh-wavhJPw-2J3Hm64g

Exijan su derecho a exonerar siempre que cumplan con lo que esta ahi escrito.
 
Artículo 214.—Procedimiento de despacho. Para el despacho de los pequeños envíos sin carácter comercial, la declaración de mercancías será formulada de oficio por la autoridad aduanera, aplicando la exención a que se refiere el artículo 93 del Código, siempre y cuando la persona individual a la que llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad, acredite su derecho al retiro de las mismas, mediante la presentación del documento de embarque consignado a su nombre y firmando la declaración aduanera de oficio. En este caso, no será exigible la presentación de la factura comercial.
Si al momento de aforarse la mercancía se determina que el valor CIF excede el equivalente en moneda nacional a quinientos pesos centroamericanos, la autoridad aduanera procederá a determinar de oficio los tributos aduaneros, pudiendo exigir al importador la presentación de la factura comercial o cualquier otra prueba que sirva para establecer el verdadero valor.
Si la documentación requerida no fuere presentada, la Aduana de oficio procederá a fijar el valor de las mercancías de acuerdo al sistema de valoración aplicable y a exigir el pago de los tributos aduaneros.
Ficha del artículo
Artículo 215.—Condiciones. Para gozar de la exención a que se refiere el artículo 93 del Código, se deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores, al arribo de las mercancías.
b) Que la cantidad de mercancías a importar bajo ésta modalidad no sea susceptible de ser destinada para fines comerciales.
c) Que el destinatario de las mercancías sea una persona física.
El beneficio no será acumulativo y se considerará totalmente disfrutado para el periodo de seis meses, con cualquier cantidad que se hubiere exonerado.
Para el caso de que en un mismo manifiesto de carga aparezca mercancía consignada a una misma persona en forma repetida y corresponda a dos o más envíos de uno o diferente remitente, se procederá a consolidar en una sola declaración para establecer un sólo valor. De la misma forma se procederá cuando se trate de partes o piezas que conforman una unidad o componentes de un mismo artículo o de artículos en serie. Cuando las mercancías requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán cumplirse las mismas previo a su desaduanamiento.


Sistema Costarricense de Informacin Jurdica


 
Será Grupo M???

En el Black Friday las principales compras que hacen los ticos son de tecnología, ante lo que me cuestiono si los "afectados" a nivel local por esto están cobrando favores políticos, dígase Grupo M:

  • Importadora Monge
  • El Gallo más Gallo
  • El Verdugo
  • Play
  • Supro (llantas)
  • Continentes S.A. (distribuidor exclusivo en Costa Rica de LG)
  • Prado (muebles)

Y sus buenos amigos en el Ministerio de Hacienda les están colaborando en dicho cometido para no perder ventas en sus locales (garrote incluido)...
 
Por la jupa

La verdad ahora si la volaron estos jetas del gobierno, como la gente trae cosas por internet entonces nos van a apretar antes ni se les había ocurrido, pero como ya vieron que la cosa está buena entonces van a atornillar a los que por lo menos compramos algo a precios cómodos, están viendo como le quitan más plata a la gente que bretea, por lo menos le dieran buen uso a los impuestos pero ni eso es para seguir llenando la piñata de plata y desperdiciarla en tonteras nunca se había preocupado por cobrar esos impuestos pero como el ingreso de mercadería ahora es mayor entonces si le dan a uno por la jupa...
 
los paquetes siempre han pagado impuestos, no entiendo cual es la habladera...
¿Cuáles? Yo por la mayoría pago impuestos, lo normal, un 13%, a veces un poco más. El problema es con artículos que tienen impuestos absurdos propios del proteccionismo anterior a los años 80 de un 49%, como los televisores, iPods, monitores sin la computadora y otros. En este caso la única opción para que sea económico es traerlo con una exoneración. Con los impuestos normales muchas veces se consiguen cosas que no hay aquí por las especificicaciones, por ejemplo llaves maya de buena velocidad y capacidad (he traído de 32 Gb), discos duros externos que aquí los dan muy caros, etc. También de manera ocasional he comprado ropa o relojes y pagado los impuestos porque pagan un 30% y no eran artículos caros, sino con características que no se consiguen aquí o hay que pagar precios antojadizos.
 
En el Black Friday las principales compras que hacen los ticos son de tecnología, ante lo que me cuestiono si los "afectados" a nivel local por esto están cobrando favores políticos, dígase Grupo M:

  • Importadora Monge
  • El Gallo más Gallo
  • El Verdugo
  • Play
  • Supro (llantas)
  • Continentes S.A. (distribuidor exclusivo en Costa Rica de LG)
  • Prado (muebles)

Y sus buenos amigos en el Ministerio de Hacienda les están colaborando en dicho cometido para no perder ventas en sus locales (garrote incluido)...

Por supuestos, es un favor político. Con la compra masiva en el extranjero ya es competencia para estas empresas, sobre todo en artículos que tienen impuestos altos como los televisores o muebles (un 49%).
 
La verdad merece ser leida dos veces

Comentario a partir del comunicado oficial dispuesto al público costarricense en la página del ministerio de hacienda en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonl...D9/29327/cOMPRASPORINTERNETfinalCOMNOV011.doc
Evidentemente el señor Gerardo Bolaños, Director General de Aduanas, esta recurriendo a una fusión de dos viejos métodos de engaño mental que suelen usar lo políticos, el de la falacia del Embudo o del Caso Especial junto con la de conclusión desmesurada, la primera consiste en rechazar la aplicación de una regla apelando a excepciones infundadas por ejemplo:
“En el caso de las adquisiciones por internet, no se puede hablar de un envío o remisión de mercancías, sino de una compra que realiza la misma persona, lo cual desvirtúa la naturaleza de la exención antes mencionada.”
Como ustedes puede ver el hombre no menciona ninguna ley que respalde tal afirmación, o sea, es una afirmación que carece de cualquier tipo de asidero legal, sin embargo, y aquí viene el por que alguna gente se va de inocente creyendo en la palabra del hombre debido que el menciona al principio que “la legislación aduanera establece que solo están exentas del pago de derechos, impuestos y demás cargos, aquellas mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos dólares. Esto por tratarse de pequeños envíos, considerados como una modalidad especial de importación, sin carácter comercial.”
Lo cual es correcto a medias primero por que la ley dice: “Artículo 93.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Se considera pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos”. Entonces la ley no dice “solo” ni tampoco dice “solamente” lo cual desvirtúa el carácter exclusivo que le da don Gerardo; y segundo por que no cita en ninguna parte los artículos o leyes que se refieren al mismo precisamente para que la gente no tenga la información correcta a mano para botarle el discurso sino que mas bien pone la ley en sus propias palabras y la interpreta a su gusto, por eso la reporta pero no la cita.
El segundo método de engaño empleado como mencione es la conclusión desmesurada, “Error inductivo que se comete cuando, a partir de datos ciertos, llevamos la conclusión más lejos de lo que aquéllos permiten.” Por ejemplo en el comunicado de don Gerardo el empieza diciendo: “COMPRAS POR INTERNET ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTOS” lo cual es cierto y no es nada nuevo, toda la vida ha sido así, sin embargo mas abajo luego le agrega diciendo “En el caso de las adquisiciones por internet, no se puede hablar de un envío o remisión de mercancías, sino de una compra que realiza la misma persona, lo cual desvirtúa la naturaleza de la exención antes mencionada.” En resumen esta diciendo que una compra no es una mercancía lo cual es una afirmación errada desde muchos puntos de vista, empezando por que en español la palabra compra es un verbo y el la esta usando como sustantivo pero con el defecto de que no dice compra de que, desde luego que lo que se esta comprando es una mercancía.
Veamos el concepto de Mercancía, y no es lo que digo yo ni lo que a mí me parece sino la definición oficial según el Gran Diccionario de la Lengua Española:
Todo género que es objeto de comercio habitual”
Ahora veamos lo que dice el Diccionario Enciclopédico VOX:
“Según la teoría clásica del valor, es mercancía todo objeto susceptible de satisfacer necesidades humanas (valor de uso) y de ser cambiado (valor de cambio) por otro u otros, tanto directa como indirectamente (a través de su equivalente monetario). solo la forma mercancía conecta a las unidades productoras en la sociedad mercantil. El dinero es considerado una mercancía de características singulares, dado que no posee en sí mismo valor de uso ninguno.”
Teniendo claro el concepto de mercancía entonces veamos la santa palabra de las leyes, específicamente la Ley 8360 del veinticuatro de junio del dos mil tres, publicada en La Gaceta 130 del 8 de julio del 2003, en la que se aprobó el segundo protocolo de modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, mismo que fue ratificado mediante Decreto N° 31347-COMEX del 25 de agosto del 2003 Articulo 93 así como la reforma a la Ley General de Aduanas, mediante Ley 8373 del 18 de agosto del 2003, define en su artículo 137, los pequeños envíos sin carácter comercial en el siguiente sentido:
“Artículo 137.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia. La importación de dichas mercancías estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos”.
De esta manera hoy y ahora en este momento le abro los ojos al pueblo de costa rica y sean todos testigos de que la ley habla únicamente de mercancías, nótese que las leyes que regulan los envíos pequeños de carácter no comercial no emplean ni la palabra compra ni la palabra Internet por que se sobrentiende que cualquier mercancía dada debió haber sido comprada en algún momento.
Y como las leyes son muy claras, a diferencia del comunicado en el que don Gerardo expresa su interpretación personal de las leyes, nos vamos a ver todos obligados a llenar el Tribunal Fiscal Administrativo con miles de denuncias a las que el pueblo de Costa Rica va a presentar para volver a instaurar el respeto a las leyes y el orden legal en los procedimientos que legalmente han sido establecidos y rigen antes que la opinión de cualquier persona sin importar su rango burocrático. Y a los técnicos operativos de aduanas deberían pellizcarse (no por vergüenza por que de ella carecen) ya que ellos son los que van a figurar en primer plano en las denuncias como responsables de la violación a todas las leyes ya mencionadas, demostrando una de dos cosas: a) que no conocen las leyes de aduanas y por lo tanto el servicio civil se va a ver obligado a hacer una revisión a fondo de las calidades requeridas para el desempeño de tales puestos o b) que son la representación viva de la corrupción cobijándose con un cobijón que viene desde arriba y que huele peor que Río Azul pero en su ignorancia piensan que el jefe los va defender cuando sean confrontados por los tribunales respectivos pero se equivocan.
Por último el espíritu de la ley, el objetivo real es el evitar que estas exoneraciones sean dedicadas para el comercio ganancial de las tiendas, por lo mismo se refiere claramente à la cantidad como factor condicional de la aplicación:
“Condiciones. De acuerdo con los artículos 93 del CAUCA y 215 del RECAUCA la aplicación de esta modalidad de importación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores al arribo de las mercancías.
2. Que la cantidad de mercancías a importar bajo esta modalidad no sea susceptible de ser destinada para fines comerciales.
3. Que el destinatario de las mercancías sea una persona física.
4. Que se demuestre ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.”
Obviamente si usted trae los 500 pesos en puros relojes de imitación se entiende que son para la venta y no aplicaría pero si yo solo compre un artículo o dos diferentes se entiende perfectamente que son un regalo para mi padre y madre esta navidad y además se lo mande a nombre de ellos quienes nunca han exonerado nada en su vida, si mis padres se quedan sin sus regalos esta navidad espero que don Gerardo y su horda de títeres carguen con este vil acto en su conciencia esta navidad y año nuevo.
Ahora veamos el espíritu de don Gerardo: Viendo que el gobierno está hundiendo la economía con su propia corrupción y que ahorita viene fin de año y Laurita está tratando de escurrir todo lo que pueda de manera que se juegan el chance de engañar a todo el pueblo pensando en que solo unos pocos vamos a hacer valer nuestros derechos, ellos dicen bueno aquí es jodiendo al pueblo que es el que se defiende menos por mayoría, entonces aun descontando los que reclamen y a los que les vamos a tener que devolver el dinero al que solicitaron exonerar acogiéndose a las leyes existentes aun así nos vamos a sacar uno o dos aguinaldos más.
Si quiere hacer valer sus derechos y evitar que se los pisoteen como está queriendo hacer hoy día don Gerardo, queriendo arrogarse la potestad de cambiar las leyes a su gusto cuando se le da la gana aun violando el CAUCA a pesar de ser un acuerdo internacional sobe el cual él puede decir misa pero la realidad es que no tiene ningún respaldo legal para hacerlo, les recomiendo que se vayan al depósito aduanero donde les tienen retenidas sus mercancías acompañados de un Notario Público y unos 3 o 4 testigos más y le piden que les levante un acta sobre el acto de hecho en el que les están queriendo violar sus derechos y con esta acta de fe pública proceden a iniciar la demanda ante el Tribunal Fiscal Administrativo y la única manera de fallar eso sería que el juez fuera otro corrupto pero no importa porque se agota la vía administrativa primero ante los organismos nacionales correspondientes y después a los internacionales, y por último en el peor de los casos digamos que todos los corruptos se cobijen los unos a los otros entonces quedara aplicarles golfito para no darles gusto (a medias) y luego empezar a luchar progresivamente en pro de emigrar a un país honesto para dejar que la corrupción termine de despedazar este país que solía serlo pero en el que pudo más la corrupción gubernamental que reina actualmente.
 
Si quiere hacer valer sus derechos y evitar que se los pisoteen como está queriendo hacer hoy día don Gerardo, queriendo arrogarse la potestad de cambiar las leyes a su gusto cuando se le da la gana aun violando el CAUCA a pesar de ser un acuerdo internacional sobe el cual él puede decir misa pero la realidad es que no tiene ningún respaldo legal para hacerlo, les recomiendo que se vayan al depósito aduanero donde les tienen retenidas sus mercancías acompañados de un Notario Público y unos 3 o 4 testigos más y le piden que les levante un acta sobre el acto de hecho en el que les están queriendo violar sus derechos y con esta acta de fe pública proceden a iniciar la demanda ante el Tribunal Fiscal Administrativo y la única manera de fallar eso sería que el juez fuera otro corrupto pero no importa porque se agota la vía administrativa primero ante los organismos nacionales correspondientes y después a los internacionales, y por último en el peor de los casos digamos que todos los corruptos se cobijen los unos a los otros entonces quedara aplicarles golfito para no darles gusto (a medias) y luego empezar a luchar progresivamente en pro de emigrar a un país honesto para dejar que la corrupción termine de despedazar este país que solía serlo pero en el que pudo más la corrupción gubernamental que reina actualmente.

Quien va a tener tiempo de hacer todo eso? :roll:
 

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