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Wilas

¿Si trabajo por servicios profesionales se me debe pagar feriado?

Buenas maes, les vengo a contar con congoja algo que me está sucediendo, y de paso a pedirles ayuda para despejar una duda:


Yo doy (bueno daba) mis servicios de limpieza a una empresa privada, y lo anterior pasa como servicios profesionales. El asunto es que yo ahí trabajé un horario y días definidos (3 días) por una hora cada 1. Pero recientemente uno de esos 3 días cayó feriado, sin embargo yo ese día también lo facturé porque según yo el feriado por ley igual se paga.


El asunto es que ese día no me lo pagaron, pero honestamente no le vi problema a eso, el problema es cuando claramente me dieron a entender que le quise robar a la empresa y pues eso sí ya no son cosas que aguanto, evidentemente ya con la empresa no voy a continuar pero sí quisiera saber si ese feriado ellos debieron pagarlo o si fue error mío y me toca quedarme callado, no por la plata, eso no importa, sino por cómo me trataron. De antemano gracias.
 
Se lo pongo de esta forma para que logre entenderlo:

Al trabajar por servicios profesionales, no se contempla ninguna RESPONSABILIDAD PATRONAL, esto quiere decir que usted no forma parte de la empresa. Si por ejemplo usted es un doctor, mecánico, etc., que hace trabajos y factura por servicios profesionales y le piden un trabajo en x día feriado, no por ser feriado le van a pagar el doble de lo que usted cobra, ya que no es parte de la empresa; le pagan lo que usted cobre.

Ahora bien, tenga en cuenta que cuándo usted cumple con un horario, aunque haga factura es parte de la empresa, por lo que le corresponde todas las garantías laborales (Vacaciones, aguinaldo, feriados, etc).

Le aconsejaría que vaya al ministerio exponga su caso y salga de dudas!

Lo digo por experiencia, y por un caso que me di cuenta que la persona laboraba en la empresa pero hacía facturas como servicios profesionales, cuándo dejó de venir (ya no se requerían sus servicios), reclamo las garantías laborales en el Ministerio, luego de varios años de un juicio, ganó. La empresa tuvo que pagarle TODO.
 
Iba a comentar pero creo que ya lo explicaron. Lo importante es que demuestre que tiene horario y debe cumplirlo como su fuera de planilla.

I wanna rock \m/
 
Buenas maes, les vengo a contar con congoja algo que me está sucediendo, y de paso a pedirles ayuda para despejar una duda:


Yo doy (bueno daba) mis servicios de limpieza a una empresa privada, y lo anterior pasa como servicios profesionales. El asunto es que yo ahí trabajé un horario y días definidos (3 días) por una hora cada 1. Pero recientemente uno de esos 3 días cayó feriado, sin embargo yo ese día también lo facturé porque según yo el feriado por ley igual se paga.


El asunto es que ese día no me lo pagaron, pero honestamente no le vi problema a eso, el problema es cuando claramente me dieron a entender que le quise robar a la empresa y pues eso sí ya no son cosas que aguanto, evidentemente ya con la empresa no voy a continuar pero sí quisiera saber si ese feriado ellos debieron pagarlo o si fue error mío y me toca quedarme callado, no por la plata, eso no importa, sino por cómo me trataron. De antemano gracias.
Muchachito el contrato por "servicios profesionales" miscelaneos, no existe. Usted no es un profesional liberal. Ese tipo de cosas las hacen las empresas para evadir cargas sociales y un inspector de la CCSS apenas tenga conocimiento le va a cobrar a la empresa sus planillas atrasadas. Por otro lado un juez también condena los extremos laborales que son irrenunciables.
Un contrato así tiene sus características, de las más importantes es que no esta bajo supervición directa de su patrono.
 
Se lo pongo de esta forma para que logre entenderlo:

Al trabajar por servicios profesionales, no se contempla ninguna RESPONSABILIDAD PATRONAL, esto quiere decir que usted no forma parte de la empresa. Si por ejemplo usted es un doctor, mecánico, etc., que hace trabajos y factura por servicios profesionales y le piden un trabajo en x día feriado, no por ser feriado le van a pagar el doble de lo que usted cobra, ya que no es parte de la empresa; le pagan lo que usted cobre.

Ahora bien, tenga en cuenta que cuándo usted cumple con un horario, aunque haga factura es parte de la empresa, por lo que le corresponde todas las garantías laborales (Vacaciones, aguinaldo, feriados, etc).

Le aconsejaría que vaya al ministerio exponga su caso y salga de dudas!

Lo digo por experiencia, y por un caso que me di cuenta que la persona laboraba en la empresa pero hacía facturas como servicios profesionales, cuándo dejó de venir (ya no se requerían sus servicios), reclamo las garantías laborales en el Ministerio, luego de varios años de un juicio, ganó. La empresa tuvo que pagarle TODO.
Pero cómo puedo probar yo que cumplo un horario? No quiero entrar en un conflicto legal, solo tener algún fundamento para probarles que son ellos los que estuvieron equivocados, o en su defecto si fui yo y no tengo como fundamentar mi acción, pues quedarme callado.
 
Pero cómo puedo probar yo que cumplo un horario? No quiero entrar en un conflicto legal, solo tener algún fundamento para probarles que son ellos los que estuvieron equivocados, o en su defecto si fui yo y no tengo como fundamentar mi acción, pues quedarme callado.
Y la copia de las facturas???
Si debería ser muy fácil probarlo
 
Eso es un tema complicado, dependiendo del escenario podría ser como se dice anteriormente Ud si forma parte de la empresa si Ud tiene un trato con terceros de la empresa (a una conocida la tenían como maestra suplente en un kinder y era por servicios profesionales, les cayó el ministerio y tuvieron que meterla en planilla porque el servicio incluía a terceros que eran los estudiantes y cumplía con un horario marcando entrada y salida).
Sin embargo si su trabajo es sólo llegar realizar su tarea sin involucrarse con terceros ni con clientes de la empresa si cumple como servicio profesional.
El problema es que las empresas se abusan de esa situación, Ud brinda un servicio y ud tiene derecho a pautar las condiciones, horario, disponibilidad. Si es feriado y quieren que lo trabaje Ud puede negarse a trabajar o si lo trabaja puede decirles que es por el doble, al final de cuentas ninguno tiene responsabilidad.
Ahora si se mete en un asunto legal puede llegar la caja y pegarlo al techo con el tema del seguro.
 
Eso es un tema complicado, dependiendo del escenario podría ser como se dice anteriormente Ud si forma parte de la empresa si Ud tiene un trato con terceros de la empresa (a una conocida la tenían como maestra suplente en un kinder y era por servicios profesionales, les cayó el ministerio y tuvieron que meterla en planilla porque el servicio incluía a terceros que eran los estudiantes y cumplía con un horario marcando entrada y salida).
Sin embargo si su trabajo es sólo llegar realizar su tarea sin involucrarse con terceros ni con clientes de la empresa si cumple como servicio profesional.
El problema es que las empresas se abusan de esa situación, Ud brinda un servicio y ud tiene derecho a pautar las condiciones, horario, disponibilidad. Si es feriado y quieren que lo trabaje Ud puede negarse a trabajar o si lo trabaja puede decirles que es por el doble, al final de cuentas ninguno tiene responsabilidad.
Ahora si se mete en un asunto legal puede llegar la caja y pegarlo al techo con el tema del seguro.
No es necesario tener contacto con terceros para ser parte de la empresa, sólo basta estar bajo dependencia del patrono, que cumpla horario, esto según el siguiente artículo. Así por encimita, veo factible pelear sus garantías, porque el está cumpliendo con un horario solicitado por el patrono, inclusive podría asegurar que cumple órdenes.


ARTICULO 18.-



Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.​
 
Se dice que existe relación laboral si hay:
Subordinación: usted le responde a un superior (tiene jefe).

Horario: no hace el trabajo cuando usted quiere, tiene que cumplir un horario.

y Remuneración: le pagan por el trabajo realizado.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Los servicios profesionales los realizan PROFESIONALES, ya sea por carrera universitaria (médico, abogado) o con conocimientos en un oficio (mecánico).
Se les contrata para una tarea específica y sin horario, por ejemplo: el mecánico para que arregle el carro, o una consulta con el médico que puede durar 10 minutos o una hora y le va a cobrar lo mismo.
 

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