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Wilas

Disparar o no por la espalda a un ladron

black raven

0I0I0I0I0I0
[FONT=&quot]La legítima defensa
Generalidades
Es la respuesta adecuada a la agresión injusta. Sin embargo, en la medida en
que puedan operar otros mecanismos protectores, el derecho a la defensa cede.[/FONT]


[FONT=&quot][/FONT]
[FONT=&quot]Toda persona puede ser sujeto activo de legítima defensa. Esta causa de
justificación no tiene contenido recíproco, es decir, la persona que ilegítimamente
agrede a otra, debe tolerar el ejercicio del derecho de defensa del agredido, no
pudiendo invocar a su vez legítima defensa.
[/FONT]

[FONT=&quot]
[/FONT]

[FONT=&quot]Sala Tercera[/FONT], [FONT=&quot]voto[/FONT] n.º [FONT=&quot]2004-439[/FONT] de las 10:46 hrs. del 7 de mayo de 2004

La agresión [FONT=&quot]continúa [/FONT]si [FONT=&quot]todavía puede repelerse total o parcialmente[/FONT], por
medio de una reacción que siga inmediatamente a la agresión. Es decir, la situación de
defensa se mantiene desde que se inicia la amenaza al bien jurídico, hasta que cesa el
peligro, lo cual debe analizarse en cada caso.

Para la doctrina, lo anterior es aplicable también a los delitos, cuya
consumación depende del desapoderamiento (v. gr. si un ladrón me arrebata mis
pertenencias, la posibilidad de legítima defensa subsiste, mientras tenga oportunidad
de perseguirlo y trata de recuperarlas).


Cito textual lo siguiente tomado del folleto para el examen de portacion de armas


TERMINADA LA AGRESIÓN CESA TAMBIEN EL DERECHO DE DEFENSA. ASI QUIEN DISPARA POR ESPALDA CONTRA SU AGRESOR CUANDO ESTE YA SE IBA DEL LUGAR NO ACTUA EN LEGITIMA DEFENSA. EN CAMBIO EXISTE LEGITIMA DEFENSA CONTRA EL LADRON QUE HUYE CON EL BOTIN PUES AUN CABE LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LOS BIENES


VOTO 2004-439 SALA TERCERA 10:46 HRS. 7 MAYO 2004.





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La pregunta es


Se le puede disparar a un ladron por la espalda con tal de recuperar lo robado y es legitima defensa SI O NO y porque?


Gracias.
 
el tema de la legitima defensa es uno de los mas oscuros en la legislacion nacional, por el alto grado de analisis que debee hacer el juzgador en cada caso particular a la hora de asegurarse de que se dieron los presupuestos necesarios que exige la ley, para que se de la legitima defensa. trascribo el articulo de marras:

Legítima defensa
ARTÍCULO 28.- No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima; y
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
(Así reformado por la Ley No. 5743 del 4 de agosto de 1975

analizando el articulo podemos ver que es explicito en cuanto a las condiciones que se debem dar y tambien viene una descripcion de las situaciones posibles y tambien dice que cualquiera que sea el daño causado al intruso.

una cosa que debo aclararle es que lo que usted señala es una definicion doctrinaria de legitima defensa y una jurisprudencia de la sala tercera, estas dos fuentes no escritas del derecho estan muy abajo en la piramide de Kelsen que nos dice que el orden de importancia de las leyes es la constitucion politica en primer lugar, los tratados internacionales ratificados por la asamblea en segundo y la ley, o sea los codigos y despues de la ley vienen los decretos, reglamentos etc, lo que pretendo decirle con esto es que el juzgador debe usar primero las leyes de mayor rango y en ausencia de estas podria utilizar supletoriamente las de menor rango.

entonces lo que vale es lo que dice la constitucion, los tratados int. sobre todo los de derechos humanos y la ley, llamese codigo penal y procesal penal. las sentencias de la sala tercera, si bien son un punto de referencia, no son vinculantes como si son las sentencias de la sala constitucional, quiero decir que no es santa palabra lo que diga una sentencia de la sala tercera penal y la doctrina tiene la misma suerte.

el caso especifico que usted plantea, si dispararle por la espalda a un ladron que huye con el botin robado constituye legitima defensa, en mi humilde opinion y salvo mejor criterio yo diria que si se configura la legitima defensa, (la ley no habla que la defensa deba ejercerce de frente)ya que la agresion misma es el robo y si con dispararle se repele la agresion considero que si esta a derecho la accion. claro todo esto dentro de los terminos razonables y logicos, no le va a disparar un dia despues cuando ya no tiene el bien robado en su poder por ejemplo.

en todo caso este es un tema controversial y siempre la gente tiene una opinion


 
es un tema de interpretacion entonces
Absolutamente! La sentencia que se cita, donde se dice que se puede disparar para proteger los bienes, es absolutamente una excepción. La doctrina penal es CASI pacífica en el sentido que si ya no hay agresión, no es válido matar para proteger la propiedad. Pero si, en cada caso concreto el Tribunal deberá decidir si fue o no legítima defensa.
 
es correcto, es un asunto que debe interpretarse y analizarse con los hechos y pruebas de cada caso individual.
yo me baso en que la ley esta por encima de la jurisprudencia y de la doctrina, recordemos que esta ultima son los libros que escriben los famosos profesores de diversas nacionalidades como Zaffaroni, Donna, Roxin, bacigalupo, Muñoz Conde, etc, pero lo que ellos escriben no son leyes, son sus definiciones y pensamientos-reflecciones sobre muchos temas que sirven para aprender, definir y aclarar muchos temas y no es extraño que entre ellos mismos (los doctrinarios)hayan diferencias de criterio, o sea lo que para uno es una cosa para el otro es otra, recordemos a los causalistas y a los finalistas en la teoria del delito solo por mencionar un ejemplo.
la jurisprudencia penal son los fallos judiciales, o sea las sentencias de la sala tercera resolviendo generalmente unn recuerso de casacion una vez decretada una sentencia en primera instancia, pero lo que hace el tribunal es revisar que los vicios de fondo y forma alegados generalmente (no siempre) por la defensa realmente existan y para hacer eso se revisa la correcta aplicacion de la ley tanto formal como procesal.
en fin lo que el tribunal debe aplicar es la ley, recordemos que el articulo 2 del Codigo Penal prohibe la imposicion de sanciones mediante analogia, por lo tanto un juez no va a poder ver sentencias para aplicarlas despues a un caso, puede citar esas sentencias pero como ampliacion de lo que dice la ley que es lo que debe aplicar
 
Cierro mi participación en este tema haciendo una cita de mi viejo y sabio profesor de Derecho Penal, del Dr. CASTILLO GONZÁLEZ, la cual comparto en un todo:

"Es mi opinión que en tal caso no puede justificarse por la legítima defensa ni la muerte ni el homicidio del ladrón que huye y no representa peligro alguno para los persecutores y transeuntes. Resolver lo contrario sería condenar al ladrón que huye con la pena de muerte o de lesiones; esto independientemente del valor de la cosa hurtada o de la importancia de ella para la víctima.
Con mayor razón lo anterior vale cuando la persecución del ladrón la hace la policía, porque para ella vale el principio de la proporcionalidad. Para el caso específico de una persecución por la policía vale lo dispuesto en la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establece en el artículo 4 inc. 1 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" CASTILLO GONZÁLEZ (Francisco), La Legítima Defensa, San José, Editorial Jurídica Continental, 1a edición, 2004, p. 120

Estoy absolutamente de acuerdo con el compañero que escribió que en el derecho penal la fuente es la ley, y así es, pero a la hora de aplicar esa ley al caso concreto siempre, necesariamente, existirá la interpretación jurisdiccional de por medio, porque no existe un sistema mediante el cual se le introduzca auna máquina los hechos, más la ley, y que nos de un resultado, tipo silogístico, que resuelva ese caso. Al contrario, será el Juez quien interpretará la norma, y para esa labor se informará de la jurisprudencia y la doctrina. Y cuando hablo de doctrina hablo de doctrina científica y actualizada...

PD: Para los que no sepan quien es el Dr. Castillo González, les cuento que es uno de los pocos juristas de calibre MUNDIAL que tenemos en CR, con dos doctorados (Francia y Alemania) e invitado regular a dar conferencias en las más prestigiosas universidades europeas, especialmente en Alemania, país que visita todos los años y donde dedica al menos un mes a la investigación. Sus libros son absolutamente respetados y conocidos, tanto en Latinoamérica como en Europa.
 
amigo triboriano, creo haces referencia a mi en tu anterior comentario, me alegra saludarlo por este medio, quiero hacer una observacion ya que me llama la atencion que vos desde el principio de tu intervencion utilizaste la palabra matar, la persona que abrio el tema utilizo la palabra disparar, recordemos que de un disparo no siempre se da el resultado muerte, esto lo digo para que no se desvirtue el asunto, sabemos que puede darse pero no es algo que necesariamente se de.

esto lo hago porque siento que se puede dar el pobrecito y en esta clase de situaciones legales los sentimientos quedan en segundo plano, estamos obligados estilo maquina a aplicar la ley, recuerde que la corte no es un tribunal de consciencia, ni siquiera de justicia por que eso es demaciado perfecto y divino, la corte es un trribunal de Derecho, pero primero lo razonamos y pensamos estilo personas que somos.

saludos a don chico
 
amigo triboriano, creo haces referencia a mi en tu anterior comentario, me alegra saludarlo por este medio, quiero hacer una observacion ya que me llama la atencion que vos desde el principio de tu intervencion utilizaste la palabra matar, la persona que abrio el tema utilizo la palabra disparar, recordemos que de un disparo no siempre se da el resultado muerte, esto lo digo para que no se desvirtue el asunto, sabemos que puede darse pero no es algo que necesariamente se de.

esto lo hago porque siento que se puede dar el pobrecito y en esta clase de situaciones legales los sentimientos quedan en segundo plano, estamos obligados estilo maquina a aplicar la ley, recuerde que la corte no es un tribunal de consciencia, ni siquiera de justicia por que eso es demaciado perfecto y divino, la corte es un trribunal de Derecho, pero primero lo razonamos y pensamos estilo personas que somos.

saludos a don chico
La cita de Don Francisco es absolutamente válida tanto para el caso de que se dispare a matar o de que no se haga así. Por eso el habla de muerte o LESIONES como posibles resultados no legítimos en esa circunstancia específica. Yo solo transcribí el párrafo específico de su conclusión, pero también podés ver todo el desarrollo del concepto para comprender el porqué de su posición.
Si conocés alemán, te podría facilitar una serie de bibliografía de los autores más respetados de Europa donde podés encontrar la misma solución.
Finalmente, esto no tiene nada que ver con "sentimientos" ni con "alcahueterías", sino simplemente con la configuración o no de los elementos de la Legítima Defensa, y dentro de ella, con todo el tratamiento de la actualidad y la inminencia de la agresión ilegítima. La doctrina moderna considera que desde que cesa la agresión, cesa la posibilidad de defensa legítima. Lo que suceda en la huída, será más un tema de vindicta privatta o de tomar la ley por la propia mano, pero ya escaparía a la legítima defensa.
Para efectos de enriquecer el tema, sería bueno que si conocés algún fallo de Sala Tercera que se pronuncie de forma distinta, lo compartás con nosotros.
Gracias por tus valiosos aportes.
 
ok y que pasa si por ejemplo yo le disparo a alguien que me roba y me quiere hacer daño (como ocurre muy comunmente hoy en dia que te asaltan y luego te disparan) y en el momento en que le disparo el se voltea y la bala lo impacta por detras, realmente no le dispare a espaldas.

Y segun mi poca experiencia por charlas con abogados y especialistas del tema debido a mi trabajo tengo entendido que la legitima defensa solo aplica cuando mi vida o la de otra persona corre absoluto peligro, en este caso si el ladron huye aun con los bienes ya mi vida no corre riesgo alguno entonces no aplicaria la legitima defensa y si yo en ese caso le disparo ya mas bien seria ensañamiento o venganza y no legitima defensa. Como es bien sabido todo ataque o agresion debe evitarse hasta el ultimo momento, cualquiera que tenga un arma de fuego y tenga una buena capacitacion en su uso y manipulacion sabe que si se tiene un arma es para ojala nunca tener que usarla. Por ejemplo voy solo en la noche y por el hecho de que porto mi arma me atrevo a lugar por lugares solos u oscuros sabiendo que cabe la posibilidad de algun peligro podria ante una eventual situacion no dictaminarse legitima defensa puesto que yo pude evitar la agresion evitando pasar por X lugar. Es correcta mi apreciacion o no???

Y de paso para todo aquel interesado en el tema de armas y quiera una adecuada capacitacion solo me manda un privado...
 
ok y que pasa si por ejemplo yo le disparo a alguien que me roba y me quiere hacer daño (como ocurre muy comunmente hoy en dia que te asaltan y luego te disparan) y en el momento en que le disparo el se voltea y la bala lo impacta por detras, realmente no le dispare a espaldas.

Y segun mi poca experiencia por charlas con abogados y especialistas del tema debido a mi trabajo tengo entendido que la legitima defensa solo aplica cuando mi vida o la de otra persona corre absoluto peligro, en este caso si el ladron huye aun con los bienes ya mi vida no corre riesgo alguno entonces no aplicaria la legitima defensa y si yo en ese caso le disparo ya mas bien seria ensañamiento o venganza y no legitima defensa. Como es bien sabido todo ataque o agresion debe evitarse hasta el ultimo momento, cualquiera que tenga un arma de fuego y tenga una buena capacitacion en su uso y manipulacion sabe que si se tiene un arma es para ojala nunca tener que usarla. Por ejemplo voy solo en la noche y por el hecho de que porto mi arma me atrevo a lugar por lugares solos u oscuros sabiendo que cabe la posibilidad de algun peligro podria ante una eventual situacion no dictaminarse legitima defensa puesto que yo pude evitar la agresion evitando pasar por X lugar. Es correcta mi apreciacion o no???

Y de paso para todo aquel interesado en el tema de armas y quiera una adecuada capacitacion solo me manda un privado...
Es cierto que la agresión se debe evitar, pero tampoco el derecho penal nos obliga a actuar como cobardes... Desde el momento que la agresión es ilegítima, el agresor ya se debe atener a las consecuencias de su indebido proceder.
 
en caso teorico de que se meta un ladron , cuantos balazos puedo pegarle para que se determine que fue defensa propia y no saña o zaña ( no se como se escribe ) o puedo vaciarle el magazine sin problema ?
 
en caso teorico de que se meta un ladron , cuantos balazos puedo pegarle para que se determine que fue defensa propia y no saña o zaña ( no se como se escribe ) o puedo vaciarle el magazine sin problema ?
La legítima defensa debe ser NECESARIA, así que todo lo que no sea NECESARIO no será legítima defensa. Toda lesión provocada a una persona que no sea NECESARIA, será un delito de lesión, o incluso de homicidio, si hay fallecimiento.
 
El articulo 27 habla de una agresion ilegitima. Nadie esta obligado a soportar una agresion ilegitima, por lo que si a mi me asaltan puedo eventualmente seguir al ladron y recuperar mis cosas, siempre y cuando actua bajo los limites de la proporcionalidad y la imediatez. Es decir no seria legitima defensa si a mi me asaltan con un puñal y luego yo sigo al ladron y cuando ya va a 100 metros le vuelo la jupa.. Por otro lado seria legitima defensa si en el mismo caso yo sigo al ladron le hago una zancadilla le quito mis cosas, le pateo la cara para que no se pueda levantar y salgo corriendo.

En resumen la legitima defensa, descansa sobre tres pilares fundamentales . Partiendo de que hay agresion ilegitima

1) Proporcionalidad
2) Inmediatez
3) Que no haya otra forma de evitar la agresion
 
El articulo 27 habla de una agresion ilegitima. Nadie esta obligado a soportar una agresion ilegitima, por lo que si a mi me asaltan puedo eventualmente seguir al ladron y recuperar mis cosas, siempre y cuando actua bajo los limites de la proporcionalidad y la imediatez. Es decir no seria legitima defensa si a mi me asaltan con un puñal y luego yo sigo al ladron y cuando ya va a 100 metros le vuelo la jupa.. Por otro lado seria legitima defensa si en el mismo caso yo sigo al ladron le hago una zancadilla le quito mis cosas, le pateo la cara para que no se pueda levantar y salgo corriendo.

En resumen la legitima defensa, descansa sobre tres pilares fundamentales . Partiendo de que hay agresion ilegitima

1) Proporcionalidad
2) Inmediatez
3) Que no haya otra forma de evitar la agresion
Excelente análisis!
Lo único que yo acotaría es que hoy en día la moderna doctrina y la jurisprudencia habla más bien de RAZONABILIDAD en lugar de PROPORCIONALIDAD, porque, por ejemplo, si a mi me agreden ILEGÍTIMAMENTE, con un cuchillo y lo único que yo tengo a mano para repeler la agresión es una AK-47, y la uso, en teoría mi defensa se vería como "desproporcionada" (AK-47 versus cuchillo) pero es RAZONABLE, en el sentido de que si no la uso, probablemente pierda la vida por la agresión con el cuchillo. Es por eso que el concepto de la proporcionabilidad no es que se ha dejado de lado del todo, pero si cede más ante el concepto de razonabilidad.
Gracias por compartir tu aporte.
 
Amigo la proporcionalidad no se deja de lado, es fundamental por ejemplo para determinar si hubo ensañamiento o no, o si por ejemplo si yo solo tenia un cuchillo, de que forma lo use, si le corte el cuello al ladron o si hubo posibilidad de tan solo herirlo en una pierna.

La razonabilidad y la proporcionalidad son conceptos distintos. La razonabilidad desde la optica de la legitima defensa es analizada en el punto 3 de mi anterior respuesta, osea en que no haya otra forma de evitar la agresion, es ahi donde se analiza lo que vos decis si me vienen a matar con un cuchillo y la unica forma de repeler la agresion es usando una AK 47, es legitima defensa, en ese caso no es proporcional apreciando unicamente el metodo empleado, pero era la unica forma de repeler el ataque, por lo que ahi el principio cede un poco pero no queda por debajo de la razonabilidad ya que si bien el unico medio seria el AK47 no es lo mismo pegarle solo un tiro a que pegarle 20. Si haces esto ultimo la proporcionalidad va a estar por encima de la razonabilidad y seguramente podras terminar en la carcel. Se puede ver como un balanza, los dos principios deben estar equilabrados para que opere la legitima defensa

Aunque todo depende del caso, porque todo varia si el ladron estaba a un metro o a diez, por eso es muy dificil hablar de este tema, porque un simple metro puede hacer diferencia.
 
Última edición:
Amigo la proporcionalidad no se deja de lado, es fundamental por ejemplo para determinar si hubo ensañamiento o no, o si por ejemplo si yo solo tenia un cuchillo, de que forma lo use, si le corte el cuello al ladron o si hubo posibilidad de tan solo herirlo en una pierna.

La razonabilidad y la proporcionalidad son conceptos distintos. La razonabilidad desde la optica de la legitima defensa es analizada en el punto 3 de mi anterior respuesta, osea en que no haya otra forma de evitar la agresion, es ahi donde se analiza lo que vos decis si me vienen a matar con un cuchillo y la unica forma de repeler la agresion es usando una AK 47, es legitima defensa, en ese caso no es proporcional apreciando unicamente el metodo empleado, pero era la unica forma de repeler el ataque, por lo que ahi el principio cede un poco pero no queda por debajo de la razonabilidad ya que si bien el unico medio seria el AK47 no es lo mismo pegarle solo un tiro a que pegarle 20. Si haces esto ultimo la proporcionalidad va a estar por encima de la razonabilidad y seguramente podras terminar en la carcel. Se puede ver como un balanza, los dos principios deben estar equilabrados para que opere la legitima defensa

Aunque todo depende del caso, porque todo varia si el ladron estaba a un metro o a diez, por eso es muy dificil hablar de este tema, porque un simple metro puede hacer diferencia.
Estas ideas tan atinadas que vos exponés son un tema ampliamente tratado por la doctrina alemana, que distingue entre defensa defensiva (Schutzwehr) y defensa ofensiva (Truztwehr), pero es un tema que siempre se toca referente a la RAZONABILIDAD, ya que el tema de la proporcionalidad, si bien se usa, desde hace muchos años no es el concepto dominante. Entre otros Kühl, Schönke/Schröder/Lenckner/Perron, Jescheck/Weigend, Ebert y Herzog.
 
Situacion es

A) un atacante se aproxima a un ser amado con un objeto punso cortante para evitar que el acatante lastime a la persona amada se le puede disparar para evitar el ataque.

B) un atacante me va a robar el vehiculo se encuentra armado, le disparo para evitar el robo.

Cual de estas dos o las dos situaciones son legalmente hablando legitima defensa
 
Situacion es

A) un atacante se aproxima a un ser amado con un objeto punso cortante para evitar que el acatante lastime a la persona amada se le puede disparar para evitar el ataque.

B) un atacante me va a robar el vehiculo se encuentra armado, le disparo para evitar el robo.

Cual de estas dos o las dos situaciones son legalmente hablando legitima defensa
Se necesitarían más detalles, pero en principio yo admitiría ambos casos como de legítima defensa.
 
Se necesitarían más detalles, pero en principio yo admitiría ambos casos como de legítima defensa.


y por mi parte si mata al caco lo anoto en la lista del ranking a ver quien se lleva el premio del monumento procer de la patria por limpiarla de los malditos cacos...
 

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