Aquí yo hagó de todo!!!
Vino, champaña, diferentes tipos de vodkas y aguardiente, licores de frutas. etc... Lo unico que no se permite es vender los licores fuertes.
Por cierto el vino se vende hasta en las calles ... Y muchas veces es mil veces mejor que el que se vende en las tiendas.
Adulterar una bebida alcolica solo se puede si en vez de Etinol le pone Metinol (alcohol tecnico) que es muy venenoso.
Por cierto en las licencias de Costa Rica no hay ninguna que permita hacer alcohol en condiciones caseras, o sea solo para consumo propio, es por eso que la produccion a nivel casero no esta prohibido por la ley siempre y cuando no se venda (me imagino).
Segun creo es el derecho de cada persona beber lo que el considera bueno para él. Segun las leyes de consumo yo puedo estar en contra de cualguier producto y no comprarlo. En este caso las bebidas alcoholicas del la Destiladera Nacional.
Segun mis derechos como consumidor costarricense yo puedo producir alcohol para mi uso propio si no estoy de acuerdo a lo que me propone La Licoreria Costarricense.
Consumidores de Costa Rica, Defensa de los Derechos del Consumidor
Aqui me dan los siguientes derechos.
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Derechos de los consumidores en Costa Rica:Los siguientes corresponden a los derechos contemplados en el artículo 32 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 19 de enero de 1995. El cual establece que los consumidores tienen derecho a:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.
- La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.
- La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
- Mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según corresponda.
- Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.
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Segun el punto
b se debe de defender mi derecho en el plano economico uy social. En este caso yo quiero una bebida de calidad y a bajo precio.
El punto
d asegura mi libertad de eleccion. Ó sea mi eleccion es beber una bebida alcoholica hecha por mi mismo.
En las leyes de Costa Rica no hay una sola ley que hable sobre mi derecho de beber mi propio alcohol, y eso ya esta en contra del punto
g de mis derechos como consumidor en el cual no hay organizaciones ó grupos de personas que elijan beber sus propias bebidas alcoholicas.
Esto suena como a monopolio estatal y las leyes de Tiquicia estan en contra de eso segun el articulo 46 de la constitucion politica de Costa Rica y protegido por el poder judicial.
ARTÍCULO 46
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ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. (Así reformado por ley No.7607 de 29 de mayo de 1996)"
Lastima que no hay juristas ó abogados que opinen sobre eso y den su opinion a traves de leyes y articulos juridicos. Estoy completamente seguro que en tiquicia debe de haber mas de un abogado que haya trabajado en este tipo de casos.