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Wilas

Sentencia Caso CRUCITAS!!!

MARMOTERO

Mr. Simpatía Verano 2011
Ya a las 10:30 am se inició lalectura integral de la sentencia...

Se espera que a eso de las 3:00pm el juez Eduardo González ya tire las cartas claras...

Ya casi... ya casi!!!
 
Yo lo que estoy esperando es que este mismo grupito protector de la naturaleza hiciera algo por proteger Isla Calero.
 
Yo lo que estoy esperando es que este mismo grupito protector de la naturaleza hiciera algo por proteger Isla Calero.

Ese grupito se ha reunido con autoridades universitarias Nicaraguenses han enviada cartas de protesta contra el gobierno nica, se solidarizaron con el gobierno, estan ayudando al ministerio de relaciones exteriores para la parte de destruccion de humedales, la pagina de la mina en fb es ahora una pagina para proteger calero, ....
Usted que ha hecho????
Lo mismo que el resto NADA, tons pa que pide que otros hagan que es que Calero solo es importante para ellos y a usted le vale mierda??
 
Están arreglando impresora...
ahí esta fran78 dándole duro...


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ahorita ahorita!!
 

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ahorita ahorita!!

no esa es una lacer en el juzgado usan de matriz de puntos

lx810_600.jpg


dura toda una vida imprimiendo
 
Ahora si... aquí esta!!!

El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), ratificó que durante el proceso de otorgamiento de permisos se registraron una serie de irregularidades, propiciadas por la transnacional canadiense Infinito Gold al ocultar información a instancias estatales de Costa Rica.

Este martes, el TCA dio a conocer la sentencia íntegra que anula la concesión minera a Infinito Gold en Crucitas, así como el decreto ejecutivo del ex presidente Oscar Arias Sánchez, que declaraba de Interés Público y Conveniencia Nacional dicho proyecto.
En Crucitas de San Carlos, a tres kilómetros del fronterizo río San Juan, la empresa pretendía construir una mina de oro a cielo abierto, y para ello contó con la ayuda complaciente de diversas instancias gubernamentales, que se saltaron el debido proceso.
Los jueces señalaron también que por parte del Gobierno se registró "desviación de poderes"; esto es, abuso de poder para tramitar ilegalmente una serie de permisos para que el proyecto se llevara a cabo.

Destacaron que "se debe recordar que no se pueden tomar decisiones (administrativas) contrarias a las leyes".
El Tribunal, integrado por los jueces Eduardo González Segura, David Fallas Redondo y Grace Loaiza Sánchez, criticaron la "actuación fraudulenta" de la empresa en diversas etapas del proceso.

Igualmente, rechazaron afirmaciones esgrimidas por la defensa de la empresa de que el juicio era ideológico, así como el alegato de que el caso ya había sido juzgado por la Sala Constitucional.

"En el presente asunto, todos los demandados, así como su coadyuvancia, han opuesto la instrucción de cosa juzgada. Al unísono han sostenido la tesis que lo planteado por los actores y la coadyuvancia fue resuelto ya por la Sala Constitucional", dijeron.
Sin embargo para los jueces "es necesario dejar claro, por parte de este Tribunal queda claro que las conductas sometidas a la Sala Constitucional, en dos recursos, no afectaban derechos fundamentales de los recurrentes".

Para los jueces, no significa que las conductas administrativas no contemplan vicios de legalidad, y "esto de la no afectación de Derechos Fundamentales no suprime la no observancia de la legalidad", aclararon.

Dijeron que "ante la jurisdicción constitucional se garantiza la tutela de los derechos fundamentales, pero ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se ha procurado garantizar la legalidad de las acciones administrativas".
"La Sentencia 2010-2922 de la Sala, en el considerando quinto, por unanimidad, expresamente indica que "no es asunto de constitucionalidad, sino de legalidad el examinar y valorar una concesión minera y un decreto ejecutivo", recordaron al señalar que la misma Sala ya se había pronunciado sobre aspectos jurisdiccionales.

"La Sala Constitucional siempre estuvo consciente de sus competencias y nunca incursionó en el ámbito de la legalidad a la hora de valorar el proyecto minero Crucitas", dijo el Tribunal Contencioso Administrativo.

Además, establecieron que se omitió considerar que el proyecto minero Crucitas requería de una nueva audiencia pública al hacer los cambios de áreas y profundidad de los tajos que también obligaban a elaborar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.
Recordaron s que el proyecto minero Crucitas fue calificado como un proyecto Tipo A, de alta seguridad de impacto ambiental, en este sentido, cabe destacar que además de una norma legal, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluaciones Impacto Ambiental, el Decreto 31849, exigen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental.
Insistieron en que se cometieron errores al no tomar en cuenta el impacto de los mantos acuíferos, ni el tamaño de estos.

Para el Tribunal un documento entregado por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) a la Sala IV "contenía un error muy importante, como lo es indicar una profundidad de 75 metros bajo el nivel del suelo, cuando lo que correspondía era que había una elevación sobre el nivel del mar".
Asimismo, descubrió que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), se extralimitó en cuanto al plazo de cuatro años para otorgar los permisos, ya que había prescrito el plazo válido de la documentación aportada, según lo establece la Ley de Administración Pública.

Otro de los temas abordados a profundidad fue el del camino público, un bien demanial del Estado, que sería utilizado para construir parte de la laguna de relaves.
Los jueces determinaron que la Constitución Política ordena que para cambiar esa condición se requiere de una ley, aprobada por la Asamblea Legislativa.
Advirtieron además que la documentación aportada no se refería a la seguridad de la laguna, máxime que sería construida en una zona de alta precipitación pluvial.
Por otra parte, ante cuestionamientos de la defensa, tanto de la empresa como de los dos representantes del Estado, los jueces defendieron el equilibrio procesal guardado por el Tribunal, así como la total transparencia.

Asimismo, acusaron al abogado de la Procuraduría General de la República, Mauricio Castro Lizano, de estar más preocupado por la defensa de los intereses de la empresa.
"No estaba defendiendo los intereses públicos, sino también de la empresa", insistieron, al señalar también al abogado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Claudio Barrantes, de cuestionar actuaciones del Tribunal, que en todo momento mantuvo firmeza en la transparencia y tratando que prevaleciera el equilibrio procesal.
Finalmente, cabe destacar que los abogados estrella de Infinito Gold, ni el ex defensor de los habitantes, José Manuel Echandi, no se hicieron presentes para conocer, de primera mano, la sentencia que sepulta el proyecto minero Crucitas.

Los abogados antimineros y defensores del ambiente son Edgardo Araya, de la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA), Bernal Gamboa, de la Asociación Preservacionista de la Flora y la Fauna Silvestres (APREFLOFAS), Álvaro Sagot Rodríguez, representante del biólogo y académico, Jorge Arturo Lobo, y Gabriela Cuadrado, de CEDARENA.
 
que dispuso el tribunal?

1. Cancelar la concesión a la empresa canadiense Infinito Infinito S.A. (IISA).

2. Que la Fiscalía analice abrir un proceso en contra de las personas que irresponsablemente estuvieron vinculados a la entrega de los permisos a la empresa; entre ellos: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Sandra
Arredondo Li, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla y Arnoldo Rudín Arias.

3. Se condena al Estado, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a Industrias
Infinito (IISA) a la reparación integral de los daños ambientales.

4. Se ANULA el Decreto 34801- MINAET.

Disponemos:

1. Solicitar a la Presidente Laura Chinchilla Miranda, su pronunciamiento, acogida y apoyo a las disposiciones del TCA, comprometiéndose a velar porque se cumplan las disposiciones de la sentencia;

2. Convocar a los y las personas que apoyan esta causa a reunirse frente al Tribunal
Contencioso Administrativo durante mañana 14 de diciembre del 2010, día en que se hará la lectura completa de la sentencia; a manera de evidenciar el apoyo del pueblo costarricense a esta legítima decisión de los jueces del TCA, a partir de las 9am y en adelante;

3. Mantener la atención sobre el eventual proceso de casación que estaría solicitando la empresa Industrias Infinito, en un intento desesperado por desestimar la decisión del
Tribunal Contencioso Administrativo; decisión satisfactoria y de bienestar real para la mayoría de los y las costarricenses.

 
Fuente el pais.cr y en especial esos ultimos 3 puntos de donde salen?


Cual fue la "actuacion fraudulenta" que no la mencionan, insisto hay algo nuevo?
 
Fuente el pais.cr y en especial esos ultimos 3 puntos de donde salen?


Cual fue la "actuacion fraudulenta" que no la mencionan, insisto hay algo nuevo?

Bueno, que usando los buenos oficios del estado se corroboró un abuso para ilegalmente otorgar los permisos a crucitas (pero quiero creer que usted es fiel creyente que II no tuvo que ver nada en esto.)
Aparte que al haberse dado este tipo de actuaciones (presión, “hacéte el maje”, no presentación de los requisitos necesarios) en ningún momento en este país puede tomarse una decisión que vaya en contra de la ley..
Y eso entre otras cosas…
Te prometo Peyistez que apenas esté la sentencia en la página de la corte te la paso al correo.

Cual es tu correo?

LOL!
 
(presión, “hacéte el maje”, no presentación de los requisitos necesarios)
Insisto. Cual es la actuacion fraudulenta?
Ni siquiera el pais.cr pudo inventar una convincente y ponerla en su articulo?

Quien es el que dice lo de "disponemos"?
 
Última edición:
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA


Disponemos:

1. Solicitar a la Presidente Laura Chinchilla Miranda, su pronunciamiento, acogida y apoyo a las disposiciones del TCA, comprometiéndose a velar porque se cumplan las disposiciones de la sentencia;

2. Convocar a los y las personas que apoyan esta causa a reunirse frente al Tribunal
Contencioso Administrativo durante mañana 14 de diciembre del 2010, día en que se hará la lectura completa de la sentencia; a manera de evidenciar el apoyo del pueblo costarricense a esta legítima decisión de los jueces del TCA, a partir de las 9am y en adelante;

3. Mantener la atención sobre el eventual proceso de casación que estaría solicitando la empresa Industrias Infinito, en un intento desesperado por desestimar la decisión del
Tribunal Contencioso Administrativo; decisión satisfactoria y de bienestar real para la mayoría de los y las costarricenses.


Quien es el que dice esto?
 
Quien es el que dice esto?


Mae aguanteme un toque... esa info me la estan pasando de la org ni una sola mina ya ahorita va a estar TODA la sentencia en digital...

Ahí me ayudan a ve como es que se sube un documento asi...

llevela suave peyis.
 
Infinita porqueria llevara este juicio adonde quiera, perso solito se cae con:

"El camino público, un bien demanial del Estado, que sería utilizado para construir parte de la laguna de relaves.
Los jueces determinaron que la Constitución Política ordena que para cambiar esa condición se requiere de una ley, aprobada por la Asamblea Legislativa"


¿Adónde esta esta ley solicitada por Industrias Infinito, la parte interesada?

Si no se ubica la laguna en este parte, adonde estan los estudios correspondientes para ubicarla en otro lugar, previamente aprobada por la cochinada de SETENA
 
Infinita porqueria llevara este juicio adonde quiera, perso solito se cae con:




¿Adónde esta esta ley solicitada por Industrias Infinito, la parte interesada?

Si no se ubica la laguna en este parte, adonde estan los estudios correspondientes para ubicarla en otro lugar, previamente aprobada por la cochinada de SETENA


Buena pregunta!

pero recordá que hay mas de un enajenado que sigue la política de "pobrecita II" LOL!!!

bien, ahora queda esperar que va a salir de las investigaciones del ministerio público.
 
NO HAY CRUCITAS, NO HAY CRUCITAS, NO HABRA CRUCITAS!!!!
:ujuju:






como se sienten ante la ignominia que esto les ha causado? peyistes-visiogodo-ocp2
 
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