¡Aguante, Diputada! El TSE le pone frenazos a Cisneros y aclara cómo se mueve el tema de la inmunidad presidencial

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¡Ay, mi gente! Pues resulta que la diputada Pilar Cisneros, con toda la intención del mundo, se topó con un paredón en el TSE. Quería que le aclararan cómo va el rollo del levantamiento de inmunidad a un presidente acusado de beligerancia política, pero los magistrados le dijeron “dígame, dígame, pero no así”. Parece que se le fue un poquito la olla tratando de meterle al TSE un caso concreto, ¡qué tortera!

Para ponerlos al día rapidito, la jugada es la siguiente: la diputada presentó una consulta al Tribunal Supremo de Elecciones preguntando qué onda con el proceso. Pero el TSE, con toda la calma del mundo, le respondió que no cumple con los requisitos legales. Según la resolución 6984-E8-2025, lo que preguntó Cisneros no era apto para ser admitido, porque parecía que estaba tratando de buscarle la quinta pata al gato con un caso específico. ¡Clarísimo, verdad?

Pero ojo, que esto no es solo una respuesta fría y técnica. El TSE aprovechó la ocasión para refrescarles la memoria a todos sobre cómo funciona el tema de la inmunidad presidencial. Recordaron que, según la Constitución Política, la imparcialidad de las autoridades es super importante para que tengamos elecciones libres y justas. Y que, para eso, ellos tienen la responsabilidad de investigar y juzgar la beligerancia política, incluyendo la posibilidad de destituir al presidente y dejarlo inhabilitado por unos buenos años. ¡Eso sí que es echarle ganas!

Y ahí viene el detalle crucial: si el presidente denunciado tiene inmunidad, el TSE tiene que informar a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de la investigación. Lo que significa que, en última instancia, la decisión de levantar el fuero depende del Congreso. Es como pasarle la bola a otra cancha, ¿me entienden? Este proceso ya tiene años, desde la resolución 0038-96, y ahora está plasmado en el artículo 270 del Código Electoral.

Otro punto clave es que hay una Sección Especializada en Materia Contencioso-Electoral, creada por el Decreto 5-2016, que hace la valoración preliminar de estas denuncias. Esta sección, conformada por magistradas suplentes, asegura que haya independencia en la resolución de los casos de beligerancia política. Esto permite que los magistrados titulares del TSE puedan revisar cualquier recurso posterior si es necesario. ¡Todo bien organizado, pa’ evitar cargadas y confusiones!

Hasta la Sala Constitucional se metió en el ajo. En la sentencia 23861-2024, los magistrados confirmaron que el reglamento de la Sección Especializada es totalmente legal y no puede ser cuestionado. Básicamente, le dieron luz verde al TSE para seguir manejando este tema con autonomía. ¡No había espacio para que le metieran mano!

Ahora, más allá de la consulta específica de la diputada Cisneros, este caso nos recuerda la importancia de tener claros los mecanismos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en nuestro país. El TSE, con sus resoluciones y recordatorios, busca asegurar que nadie esté por encima de la ley, ni siquiera el presidente de la República. Porque, al final de cuentas, todos somos iguales ante la justicia, ¡maés o menos!

Y hablando de temas políticos y procesos judiciales, me pregunto: ¿cree usted que el TSE debería tener más poder en la gestión de la inmunidad presidencial, o es preferible que la Asamblea Legislativa tenga la última palabra? ¡Déjeme saber su opinión en el foro!
 
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