Embargo al fiador

Buenas, les consulto lo siguiente, soy fiadora desde hace dos años de una xcompañera de trabajo la cual me han informado hoy que tiene tres meses de atraso y que si no paga va a fin de mes para cobro judicial, el prestamo es por 10 millones, tiene dos fiadores yo soy la primera y un compañero que si trabaja es el segundo fiador, actualmente yo no soy asalariada, pero estoy inscrita en la CCSS como trabajador independiente con un ingreso de 400.000.00, y mi casa de habitación es mi único bien inmueble y el mes pasado le puse PATRIMONIO FAMILIAR a favor de mi conyugue, ya esta inscrito en el registro publico el gravamen y tambien tiene una hipoteca de 26 millones de cuando compre la casa hace 7 años, Quiero saber si en este caso me pueden embargar la casa, o el ingreso de trabajador independiente el cual no es fijo. Muchas gracias,
 
Es indiferente si es primera o quinta fiadora, el acreedor siempre va a buscar los bienes universales de cualquiera, ahora bien, la afectacion familiar es inembargable, y la cotizacion personal a la CCSS tambien
 
Totalmente de acuerdo con el Tigre... Esa afectación no le va a servir de nada en este caso, porque la obligación se adquirió desde antes del gravamen. Así que busque platita para pagar esa deuda, o perderá su casa...
 
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que weiso le va a tocar pagar para no perder su propiedad, es lo mejor que llegue a algún arreglo urgente


pero desquítese de la HP que no pagó la deuda y la jodió

Si cancela la deuda usted, le pide al banco que le endose el pagaré así ud le mete el cobro judicial después a esa persona.

Inclusive, tengo entendido que sólo con que ud guarde los comprobantes de pago de las cuotas (que salga ud como la que deposita y no la deudora) ud los puede reclamar posteriormente en el juzgado, así que aunque al final no pague toda la deuda puede ser que recupere algo
 
Difiero con todos, no tiene nada que ver la firma del titulo valor, con la afectación familiar, a menos de que los participantes de la afectación estén involucrados en el documento base, y ademas de la afectación tiene una hipoteca, así que no la va a perder,

Diferente seria si ya estuviera anotada la propiedad por el embargo, ahí si, de nada serviría la afectación familiar, primero en tiempo primero en derecho, pero no comparto que por mas pagares o letras de cambio que la persona firme, después quiera comprar una casa, y que no pueda afectarla familiarmente porque se le invalida cuando le trasladan a cobro, no lo veo razonable.

Si estoy equivocado por favor que lo demuestren con jurisprudencia, aqui todos los dias aprendemos, pero defiendo mi tesis

Saludos
 

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