Incapacidades retroactivas

Buenas tardes estimados foreros y a don Triboniano,

Mi consulta es esta: El 20 de Mayo de este año 2014 me fracturé el hueso de mi dedo pequeño del pie derecho, la incapacidad está para terminarse este jueves 19 de Junio de este año; la cita de valoración para que me quiten el yeso o me incapaciten más tiempo está para el 30 de Junio. Me dijo mi madre que las incapacidades son retroactivas según el artículo 11 del Reglamento de incapacidades de la CCSS, y que en el trabajo no me pueden despedir ya que el yeso me lo quitarán hasta el 30, que para eso debo avisarle a mis jefes que la valoración es hasta el 30 por aquello de que lo tomen como abandono de trabajo o lo tomen como represalias, ya que que con ese documento, la CCSS me paga los 11 días de incapacidad más lo que pudiese considerar el ortopedista para mi recuperación, y que con ese documento de incapacidad me puedo defender por aquello de las represalias. ¿Qué tan válido es este procedimiento? ¿Me puedo exponer a despido por abandono de trabajo por no presentarme el 20 de Junio a trabajar?

De antemano les agradezco la respuesta, gracias.

:eso:
 
Buenas tardes estimado,

¿A qué te refieres con verdecito? Aclaro que mi consulta no sólo es para Triboniano, si hay algún abogado con expertiz en la materia, le agradeceré bastante la ayuda

Saludos a todos

:eso:
 
la retroactividad de la incapacidad solo está autorizada hasta por 3 días:

Artículo 85°.—Del otorgamiento de las incapacidades retroactivas. Excepcionalmente de requerir el paciente días de incapacidad anteriores a la fecha de atención (retroactividad), se podrán otorgar en los servicios de urgencias y consulta externa, hasta por un plazo máximo de tres días naturales inmediatos anteriores a la fecha de atención, con la autorización de la jefatura inmediata del centro médico del que forma parte el profesional en Medicina u Odontología de la Caja Costarricense de Seguro Social. La justificación respectiva debe fundamentarse en el expediente de salud o en la hoja de atención de urgencias.
En caso de un trabajador (a) independiente deberá corroborarse su cotización en el período de la retroactividad, por medio del correspondiente comprobante de pago.
También se podrán otorgar incapacidades retroactivas en aquellos casos en que el paciente haya sido atendido en servicios institucionales en días continuos y no habiéndosele otorgado la incapacidad respectiva se demuestre que el paciente estaba imposibilitado para laborar por su condición de salud y lo anterior haya quedado anotado en el expediente clínico del asegurado activo. En tales casos la incapacidad se otorgará a partir del primer día en que fue atendido. Lo anterior también aplica para pacientes que permanecen en los servicios de urgencias por más de tres días y que no se hayan internado.
Quedan excluidos de la aplicación de este supuesto los casos contemplados en el artículo 74° de este Reglamento, mismos que se regirán por las disposiciones ahí contenidas. Tampoco está permitido otorgar incapacidades retroactivas en el caso de que a un paciente se le termine su incapacidad antes de la siguiente cita, para lo cual la jefatura del servicio donde el paciente es atendido deberá otorgarle los días de incapacidad, en caso de requerirlo, hasta que sea atendido.


Le recomiendo que mejor busque a su médico tratante y le pida la incapacidad, ya que no es lógico que lo haya incapacitado por un período que no cubre la fecha de cita. Igualmente puede consultar en la Comisión de Incapacidades del Centro Médico al que pertenece su Ebais, lo que comúnmente se llaman Clínicas o Áreas de Salud, ellos también pueden resolverle su problema.

También puede llevar un dictamen médico pero emitido por médico especialista. El médico que lo atendió estaba en la obligación de extenderle la incapacidad por todo el período, y no dejarle descubierta una fecha. También puede intentar asistiendo al Ebais que le corresponde a consulta externa y probaer a ver si el médico que lo atiende le extiende la incapacidad, no debería ser pues no es especialista en ortopedia, pero en realidad solo le doy opciones para que ud valore.

Ud puede avisar a su jefe de su situación pero la obligacipón es presentar la incapacidad antes de 2 días, sino es causal de despido, sin embargo no habría causa justa y ud eventualmente ganaría un proceso legal si efectivamente demuestra su padecimiento. Es muy difícil establecer cuál puede ser la reacción de su patrono pues a como puede ser muy buena gente, puede que sea a la inversa. Llámelo es su obligación, pero es más obligación entregarle la incapacidad. Así que lo mejor es que busque la solución en el centro médico.

Ud tiene derechos como asegurado y uno de ellos es preciamente ser atendido con calidad y calidez, adempas de que se le extienda correctamente la incapacidad si lo amerita.

Puede que parezca muy exagerado pero es mejor que consulte adecuadamente.
 
Buenas noches estimado Draico,

Gracias por tu respuesta, debo aclararte que la incapacidad que me extendieron el 20 de Mayo de este año la presenté en mi lugar de trabajo con un recibido de la recepcionista, yo soy asistente de contabilidad y mi jefe, mi compañero de planillas y la encargada de recursos humanos recibieron la incapacidad, ellos me dijeron que no había problema con ello, sólo me insinuaron que ojalá me recuperara pronto (antes del mes de incapacidad), mis labores fueron temporalmente tomadas por otro compañero para no generar problemas en la contabilidad mensual de la empresa, pero lamentablemente como en el San Juan llega tanta gente para ser atendida, me valorarán hasta el 30 de este mes, con una posibilidad de que me la extiendan puesto que a veces se ocupa un tiempo de recuperación para la movilidad de la pierna.
Lo que conversé con el jefe fue que si cabía la posibilidad de que me suministren una laptop para trabajar en la casa con los correos, pero de momento no me la han podido conseguir, así que quedé a la espera. Mejor me mantendré en contacto con mi jefe para proteger mi trabajo por si acaso y haré las consultas en el hospital para que me ayuden con este particular para no salir afectado.

De paso, muchas gracias por tu ayuda, este es mi primer post en este foro y quedo agradecido por la ayuda desinteresada de los colegas abogados en este comunidad del abogado en línea.

¡Saludos a todos!
 
Buenos días estimado Draico, foreros y estimados abogados del foro,

Le agradezco por su orientación en mi consulta. Le escribo para enterarlo de que ya tengo cita para una incapacidad retroactiva que me va a cubrir los días que tengo descubiertos por mi fractura. En estos casos, por si a alguien del foro le pasa lo que a mí, deben llamar a la Jefatura de Ortopedia del hospital donde los atiendan para que les amplíen la incapacidad, en este caso para el Hospital San Juan de Dios es el número 2547-8930, deben explicar su caso bien (las gente que atiende estos teléfonos son un poco amargados, pero bueno...), dar su nombre completo con apellidos, su cédula (o identificación como le llaman ellos que está en el carnet de citas) y pedir cita para que les entreguen la incapacidad retroactiva y la entreguen en sus trabajos para que se puedan defender ante su patrono por aquello de represalias, esta Jefatura de Ortopedia del San Juan de Dios se ubica en el edificio de la Antigua Cervecería, costado sur del parque de la Merced. Ya hablé con mi jefe y ya está enterado de mi problema que por ende, ya está solucionado, ahora sólo es esperar a que me quiten el yeso el 30 de este mes y volver a mi trabajo nuevamente. De antemano, les agradezco a los abogados de este foro por sus respuestas y sus aportes que a todos nos benefician.

Saludos y gracias.

Posdata: Ya pueden cerrar el tema.
 

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