Pago por renuncia

Hola amigos del foro quisiera que me ayudaran ya que e renunciado de mi trabajo actual y la cita que me dieron del ministerio para ver cuanto me toca es como dentro de mes y medio osea que para ese tiempo ya me tienen que aver pagado por eso les pido su ayuda para ver masomenos cuanto me deverian dar de liquidación.
Yo entre a trabajar el primero de junio de 2012 y puse la renuncia el veintiocho de mayo de este año llegue a un acuerdo con el patrón de solo hacer quince días de preaviso y tuve una semana de vacaciones en abril espero que me puedan ayudar se los agradecería mucho.
 
Al haber renunciado, le corresponde únicamente aguinaldo y vacaciones (no disfrutadas) proporcionales, calculados desde la última vez que recibió o aprovechó esos dos.

Es decir: Las vacaciones corresponden a un día hábil por mes laborado, lo que se traduce en dos semanas al año (siendo doce días hábiles libres con un fin de semana en medio). En vista de que Usted ya disfrutó de una semana de vacaciones, habrá que ver cuándo fue la última vez (antes de esa semana) que también las disfrutó. Me imagino que esta no fue la primera vez que tuvo vacaciones en dos años. De cualquier manera, la ley prohíbe la acumulación de vacaciones. Resumen, no se sorprenda si no le corresponde pago alguno por vacaciones no disfrutadas.

En cuanto al aguinaldo, Sume los salarios de diciembre 2013 y todo lo que ha recibido en el 2014. El total lo divide entre 12 y ese es el cálculo de su aguinaldo. Esto suponiendo que el año pasado le pagaron aguinaldo en los primeros días de diciembre de 2013. Si se lo pagaron en otro momento, el aguinaldo se calcula como 1/12 de todo lo recibido desde el último aguinaldo recibido.

Si Usted estaba capitalizando en algún fondo de ahorro (FCL, plan de pensiones complementarias), eso sigue siendo suyo y solamente debe darle a su nuevo (futuro) patrono, los datos correspondientes para que le continúen depositando ese ahorro en esa cuenta. Cada 5 años puede retirar una parte.
 

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