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Wilas

Problema Laboral - Cambio de Horario Forzado en SYKES

Buenas,

La cuestion es asi:

Tengo una compañera en el trabajo (SYKES) a la cual le estan cambiando el horario de brete forzadamente, supuestamente por "necesidades del negocio" el nuevo horario que le asignaron a ella no le sirve porque tiene que cuidar al hijo. En el contrato hay una clausula que dice que acepta tener disponibilidad de horarios.

* Ella tiene casi 3 años en la empresa. Y es madre soltera, vela por su hijo y por la casa.
* Cuando entro le ofrecieron un horario que le servia para el cuido de su hijo. Ya que el llega de la escuela a las 2pm y la pusieron de 5.30am a 1.30pm, le quedaba bien para salir del brete rapido y llegar a la casa a esperar el hijo que tiene 7 años.
* Un año despues se lo cambiaron a otro que tambien le servia para cuidar a su hijo.
* Ahora la estan obligando a trabajar de 11 a 7pm, por lo tanto no tiene como ni con quien dejar a su hijo cuando llega a las 2 del trabajo.

Practicamente se esta viendo obligada a renunciar, perder las prestaciones, y quedarse sin ninguna entrada economica para velar por su casa y todas las necesidades de ella y de su hijo.

No hay nada que se pueda hacer? Esa clausula dice que hay que tener disponiblidad, pero eso quiere decir que debo aceptar CUALQUIER horario por mas horrible que sea, y dejar botadas todas mis actividades solo por cumplir el fucking horario que se les antoje?

Con eso SYKES lo que hace es que forzar a sus empleados a renunciar y asi no pagar las prestaciones.

Y me parece un descaro total.

Ella dijo que no le sirve el horario, y que por favor la despidan, pero le dijeron que no, que si no le servia que renuncie.

QUE FRESCOS!
 
No no, no vaya al Ministerio primero!! Mejor busq a un abogado q sepa bastant de derecho laboral, y q armen un buen caso. Si El le recomendara en un algun momento ir al ministerio de trabajo pues va. Lo mejor es tener el panorama claro d cuanto se puede defender y cuanto va a perder. Pulseela por todo lado, animo siga adelante.
 
Se necesitaría ver en detalle ese contrato laboral para dar un mejor criterio, pero si le digo esto:
1) Ella es contratada en el entendido que se ajustará a los horarios que la empresa necesite
2) Los empleados estamos en función de las empresas, no las empresas en función nuestra
3) Su amiga no está "perdiendo" ninguna prestación, ya que esa es solo una ESPECTATIVA de derecho, no es un derecho ADQUIRIDO.

Mi mejor consejo: que su amiga busque consejo profesional, con copia del contrato en mano. Al rato y algo se puede hacer...
 
esto es un tipico de caso de "ius variandi" o varacion del contrato laboral, el patrono tiene derecho a mocidificar unilateralmente algunas condiciones del trabajo, entre estas horarios, ubicacion de la empresa. En este caso no hay de otra que el trabajador acate el cambio de horario, si no le sirve no queda mas que renunciar, esto no va contra el codigo de trabajo, y mas aun si esta estipulado en el contrato de trabajo que ud firmo
 
Se necesitaría ver en detalle ese contrato laboral para dar un mejor criterio, pero si le digo esto:
1) Ella es contratada en el entendido que se ajustará a los horarios que la empresa necesite
2) Los empleados estamos en función de las empresas, no las empresas en función nuestra
3) Su amiga no está "perdiendo" ninguna prestación, ya que esa es solo una ESPECTATIVA de derecho, no es un derecho ADQUIRIDO.

Mi mejor consejo: que su amiga busque consejo profesional, con copia del contrato en mano. Al rato y algo se puede hacer...

Compañero le cuento que en Ministerio de Trabajo le dieron la razon a mi amiga, y en Sykes se vieron obligados a negociar el nuevo horario con ella, y si no llegan a un acuerdo la despediran con todas las prestaciones.

Ud se viene equivocando reiteradamente en eso de que "Los empleados estamos en función de las empresas, no las empresas en función nuestra".

Tenemos derechos y no podemos tampoco estar como robots en una empresa como si el trabajo nos lo dieran por lastima.
 
Compañero le cuento que en Ministerio de Trabajo le dieron la razon a mi amiga, y en Sykes se vieron obligados a negociar el nuevo horario con ella, y si no llegan a un acuerdo la despediran con todas las prestaciones.

Ud se viene equivocando reiteradamente en eso de que "Los empleados estamos en función de las empresas, no las empresas en función nuestra".

Tenemos derechos y no podemos tampoco estar como robots en una empresa como si el trabajo nos lo dieran por lastima.


volvemos a lo mismo, tiene ud algun documento que demuestre esto? es curioso porque en le ministerio de trabajo se hacen conciliaciones, no vinculantes, los unicos que realmente pueden compelir a una empresa a hacer algo es una sentencia judicial, es cierto los trabajadores tenemos derechos pero tambien obligaciones y la empresa no puede trabajar en funcion del trabajdor, mas bien es el trabajador en funcion de la empresa, mucha gente confunde derechos, con querer berrear y pelear por todo,

Codigo de Trabajo:

Artículo 71.-
Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
Reglamentos y en sus Leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los
trabajadores:
a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su
representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al
trabajo;
b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;



ademas ud olvida el principio del "ius variandi"

destaca la definición de Américo Plá Rodríguez, que incluso ha sido utilizada por la jurisprudencia
nacional como punto de referencia al tratar el tema que nos ocupa
Señala Plá que el ius variandi es “ la potestad del empleador de variar, dentro
de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador.”

Como vemos, podemos decir a grandes rasgos que el trabajador
únicamente podrá oponerse a las variaciones que le sean impuestas, cuando
se le esté ocasionando un perjuicio grave e injustificadamente, caso contrario
está en la obligación de acatar las variaciones que le sean impuestas.
 
destaca la definición de Américo Plá Rodríguez, que incluso ha sido utilizada por la jurisprudencia
nacional como punto de referencia al tratar el tema que nos ocupa
Señala Plá que el ius variandi es “ la potestad del empleador de variar, dentro
de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador.”

Esos ciertos limites son los que obligan al patrono a negociar con el empleado.

Como vemos, podemos decir a grandes rasgos que el trabajador
únicamente podrá oponerse a las variaciones que le sean impuestas, cuando
se le esté ocasionando un perjuicio grave e injustificadamente, caso contrario
está en la obligación de acatar las variaciones que le sean impuestas.

Lea el caso de mi amiga, le perjudican por el hijo, que razon mas fuerte que el cuido de un hijo?
 
Esos ciertos limites son los que obligan al patrono a negociar con el empleado.



Lea el caso de mi amiga, le perjudican por el hijo, que razon mas fuerte que el cuido de un hijo?

creo que estas confundido, imaginese cuantas madres trabajadoras existen en este pais, imaginese que las empresas tuvieran que adecuarse a las necesidades de estas madres, o las necesidades de todos y cada uno de lo trabajadores, que el estudio, que esto que el otro, en fin a las empresas no les interesa negociar en estos casos ,nadie es indispensable, si no como patrono un empleado no sirve y adios, hay muchas cosas negociables, pero el mismo codigo le da la potestad al patrono de utilizar el "ius variandi" en esre caso esta bien aplicado.
 
Última edición:
creo que estas confundido, imaginese cuantas madres trabajadoras existen en este pais, imaginese que las empresas tuvieran que adecuarse a las necesidades de estas madres, o las necesidades de todos y cada uno de lo trabajadores, que el estudio, que esto que el otro, en fin a las empresas no les interesa negociar en estos casos ,nadie es indispensable, si no como patrono un empleado no sirve y adios, hay muchas cosas negociables, pero el mismo codigo le da la potestad al patrono de utilizar el "ius variandi" en esre caso esta bien aplicado.

Entonces una empresa si necesita hacer una reestructuracion y despedir empleados, les cambia el horario, les pone uno bien feo para que asi todos renuncien y no les tenga que pagar las prestaciones.

Es legal?

Seria una renuncia forzada, es legal esto?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Leyendo el tema, yo pienso que sí es legal desde el punto de vista contractual...

Si uno firma un contrato en el que los horarios pueden variar, uno tiene que ajustarse a lo que el patrono diga.

Lo sé, porque a mí me pasó, y tuve que aguantarme, porque era parte del contrato.

No quiere decir precisamente que le cambien el horario para que la persona renuncie... ellos no andan haciendo labor social viendo a ver si su amiga puede o no puede dejar al hijo con alguna persona. Si ella viviera con la hermana, o con la madre, o si alguien pudiera cuidar al hijo, talvez no se vería "forzada" a renunciar. Ellos no la están presionando a que se vaya, simplemente buscan lo que es mejor para la empresa, y si ella se adecúa a ese horario, pues no hay necesidad de despido o renuncia alguna.

Entiendo su punto de vista, pero es como todo, los contratos hablan. Uno se compromete a cumplir el contrato. Un contrato es simplemente una ley. No se puede cambiar, y si se cambia, pues hay que llevar la disputa a un plano legal. Pero a ella no le están cambiando nada en el contrato.
 
Entonces una empresa si necesita hacer una reestructuracion y despedir empleados, les cambia el horario, les pone uno bien feo para que asi todos renuncien y no les tenga que pagar las prestaciones.

Es legal?

Seria una renuncia forzada, es legal esto?

mmm ya le estamos poniendo elementos adicionales al caso original que expusiste, esto fue lo que ud planteo originalmente,


Tengo una compañera en el trabajo (SYKES) a la cual le estan cambiando el horario de brete forzadamente, supuestamente por "necesidades del negocio" el nuevo horario que le asignaron a ella no le sirve porque tiene que cuidar al hijo. En el contrato hay una clausula que dice que acepta tener disponibilidad de horarios.

* Ella tiene casi 3 años en la empresa. Y es madre soltera, vela por su hijo y por la casa.
* Cuando entro le ofrecieron un horario que le servia para el cuido de su hijo. Ya que el llega de la escuela a las 2pm y la pusieron de 5.30am a 1.30pm, le quedaba bien para salir del brete rapido y llegar a la casa a esperar el hijo que tiene 7 años.
* Un año despues se lo cambiaron a otro que tambien le servia para cuidar a su hijo.
* Ahora la estan obligando a trabajar de 11 a 7pm, por lo tanto no tiene como ni con quien dejar a su hijo cuando llega a las 2 del trabajo.


en el supuesto del "ius variandi" podria entrar algo como esto,caso hipotetico: por ejemplo la empresa como la que ud trabaja (SYKES) empieza a llevar cuentas en europa, digamos que el mercado gringo no le esta dejando ganancias y tiene cuentas en espana que esta 8 horas adelante y deciden mover 8 horas el horario para cubrir estos puestos, ahi si lo pueden a hacer o pongamos otro caso una empresa que trabaja 24/7 y hay un aumento en la produccion en el horario de 3 pm a 9 pm, y decide mover 10 empleados del horario de 7am a 3pm, en este supuesto si puede, ya que se justifica


por sobre todo no olvidemos la parte contractual donde hay una clausula que permite estos cambios.
 
Última edición:
Compañero le cuento que en Ministerio de Trabajo le dieron la razon a mi amiga, y en Sykes se vieron obligados a negociar el nuevo horario con ella, y si no llegan a un acuerdo la despediran con todas las prestaciones.

Ud se viene equivocando reiteradamente en eso de que "Los empleados estamos en función de las empresas, no las empresas en función nuestra".

Tenemos derechos y no podemos tampoco estar como robots en una empresa como si el trabajo nos lo dieran por lastima.
Tres cosas puntuales:
1) Bien por tu amiga, me alegro...
2) Claro que me equivoco. Me equivoco todos los días, y a todas horas... En el ámbito profesional, mis equivocaciones les cuestan plata a la gente, porque precisamente me dedico a dar consultorías. Pero si sos justo con este pobre mortal imperfecto, tenés que admitir que CLARAMENTE te dije que había que ver el contrato, y que con esa información al rato y algo se podía hacer.
3) Sigo sosteniendo que el empleado está en FUNCIÓN (ojo, no es un esclavo) de la empresa, y no la empresa del empleado. Al tico le ha dado por sentirse la última Coca Cola del desierto, y no se da cuenta que el 99% de los empleados son PRESCINDIBLES. Y por eso no cuidamos los empleos, porque creemos que nos dan trabajo por "guapos"... Si la empresa te contrata, es para suplir con una necesidad DE LA EMPRESA, no tuya. Si ya vos no sos capaz de suplir esa necesidad, pues la empresa buscará a otro para hacerlo. Y si a uno no le gusta eso, pues debería hacerse empresario...
 
volvemos a lo mismo, tiene ud algun documento que demuestre esto? es curioso porque en le ministerio de trabajo se hacen conciliaciones, no vinculantes, los unicos que realmente pueden compelir a una empresa a hacer algo es una sentencia judicial, es cierto los trabajadores tenemos derechos pero tambien obligaciones y la empresa no puede trabajar en funcion del trabajdor, mas bien es el trabajador en funcion de la empresa, mucha gente confunde derechos, con querer berrear y pelear por todo,
Eso lo único que demuestra, de ser cierto, y yo no tengo por qué dudarlo, es que Sykes, como muchas transnacionales, está PESIMAMENTE asesorada. Y esto no es de extranhar. Ya me ha tocado ver empresas de estas pagando ridiculeses porque se asesoran con un poco de yupies incompetentes.
Como dice rolomax, el MT no tiene ninguna fuerza vinculante, así que no debería intimidar a nadie. Yo soy de negociar con el trabajador, y siempre procuro ser justo, pero ante la intransigencia, dejo que hagan como quieran. A las audiencias del MT ni me molesto en ir, son una pérdida de tiempo. Los dejo que demanden, y eso a mis clientes le es indiferente, ya que les tengo las empresas blindadas contra demandas de todo tipo. Una vez que la persona se da cuenta que su peor negocio fué demandar por nada, llegamos a un acuerdo justo.
 
Como ya aclaré en otro tema no soy abogado, sin embargo me considero un trabajador informado. Por ello quiero decir que me uno a la posición de Académico en el sentido de que los trabajadores no pueden verse meramente como herramientas de producción y regirse bajo la filosofía del vivir su vida sólo en función del trabajo. Tal vez algunos profesionales del derecho lo vean así desde su profesión, sin embargo desde una perspectiva más integral y social ese no es el camino. Y gracias a Dios este país ha establecido garantías que van más allá de esa manera de ver el mundo.

En el caso en cuestión, a mi me parece que tres años con el mismo horario por razones de maternidad es un argumento de peso para que la persona defienda sus condiciones.

Lo que diga el Ministerio de Trabajo no tiene carácter vinculante pues no forma parte del poder encargado de administrar justicia y la verdad para mí no sirve para nada, pues siempre están a favor del patrono y sólo ha tenido líderes mediocres afines al libre mercado y el neoliberalismo.


Si le dieron la razón a la muchacha, me alegro en el fondo de mi corazón, pues no es lo normal. Yo en una situación así no firmo nada que diga que voy a cambiar de horario. Y si me quieren despedir que me despedidan, nadie me va a agarrar el brazo a la fuerza para firmar una renuncia. Luego llevaría el caso a los Tribunales y publicaría el caso en foros de este tipo para que la gente se informe. Obviamente con los cuidados del caso a la hora de hablar.

No creo q en ese tipo de gestión empresarial y gracias a Dios no todos los empresarios son tan vulgares como para ponerse en ese tipo de cochinadas. Recordemos que la empresa privada con fines de lucro tradicional es la que menos aporta al desarrollo humano al menos desde mi perspectiva. Hay otro tipo de formas de gestionar capital de manera decente y moral, la numero uno...el cooperativismo.
 
ellos no andan haciendo labor social viendo a ver si su amiga puede o no puede dejar al hijo con alguna persona. Si ella viviera con la hermana, o con la madre, o si alguien pudiera cuidar al hijo, talvez no se vería "forzada" a renunciar. Ellos no la están presionando a que se vaya, simplemente buscan lo que es mejor para la empresa, y si ella se adecúa a ese horario, pues no hay necesidad de despido o renuncia alguna. .(...) Un contrato es simplemente una ley. No se puede cambiar, y si se cambia, pues hay que llevar la disputa a un plano legal. Pero a ella no le están cambiando nada en el contrato.


1-Con esa forma de pensar, no tendrían las mujeres licencia por maternidad. Y las empresas dirían que ellos pueden prescindir de una mujer embarazada pues ellos no tienen labor social para que hayan nuevas vidas en el mundo.

2- A mi ya me cagaron los expertos en este foro por confundir términos, pero de lo que sí estoy seguro es que un contrato no es una ley. Los contratos en definición no están ni igual ni por encima de la ley.
 
ud sabe algo ya sin animo de molestar pero vieras que este academico y el generico me parecen la misma persona!!! ya he visto como se apadrinan en otros temas hasta los nombre riman. y los dos tienen el mismo estilo de redaccion, me huele a TROLL
imgres
 
1-Con esa forma de pensar, no tendrían las mujeres licencia por maternidad. Y las empresas dirían que ellos pueden prescindir de una mujer embarazada pues ellos no tienen labor social para que hayan nuevas vidas en el mundo.

Cuando dice que no hacen labor social, es que no tienen un representante de la empresa que ande casa por casa viendo a ver las condiciones en las que vive la persona, ni a cuantas personas tienen que mantener, y cosas similares. Lo de la maternidad es algo que se tiene que respetar por ley.

2- A mi ya me cagaron los expertos en este foro por confundir términos, pero de lo que sí estoy seguro es que un contrato no es una ley. Los contratos en definición no están ni igual ni por encima de la ley.

Cuando dije que era una ley, es en el sentido de que es algo que se tiene que respetar. De hecho por ahí en otro tema leí a un abogado hacer el mismo argumento, de que un contrato es una ley. No me refiero a leyes de Costa Rica... me refiero a que es un acuerdo entre dos personas, que por ley, tiene que cumplirse. Si no, pues se procede a la demanda y demás.

Saludos.
 
Ningún Troll papá! Lo que pasa es que no todo el mundo traga cuento ni se apantalla a opinar distinto. Me parece que Rolomax es abogado, pues entonces pruebe el Troll.
 
2- A mi ya me cagaron los expertos en este foro por confundir términos, pero de lo que sí estoy seguro es que un contrato no es una ley. Los contratos en definición no están ni igual ni por encima de la ley.

vea companero un principio general del derecho, es que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, esto se aplica en absolutamente todo, si no entonces para que existirian, no tendria sentido que nos comprometieramos contractualmente, si fueran letra muerta, de verdad nunca diga eso, porque aun sin ser abogado ud deberia saberlo, me gustaria saber de donde saco esto:

Los contratos en definición no están ni igual ni por encima de la ley


le agradezco que no me diga que lo escucho por ahi, o que lo vio en una sentencia, porque eso es una aberracion!!!
 

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