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Wilas

Problema Laboral - Cambio de Horario Forzado en SYKES

Mae, un contrato que te diga que no vas a recibir aguinaldo y es un acuerdo entre las partes, no tiene validez legal, toda vez que el aguinaldo es una ley de la república. A eso me refiero. Si ud me dice que eso no es así, mejor cierro el chinamo!
 
ud sabe algo ya sin animo de molestar pero vieras que este academico y el generico me parecen la misma persona!!! ya he visto como se apadrinan en otros temas hasta los nombre riman. y los dos tienen el mismo estilo de redaccion, me huele a TROLL
imgres

No sea estupido para hablar.. 2 personas en un foro no pueden pensar parecido?

Para eso es el foro, para discutir formas de pensar, va a encontrar gente que piensa diferente a ud.
 
No sea estupido para hablar.. 2 personas en un foro no pueden pensar parecido?

Para eso es el foro, para discutir formas de pensar, va a encontrar gente que piensa diferente a ud.

un momento companero aqui nadie esta insultando a nadie mida sus palabras... moderador ponga orden
 
Mae, un contrato que te diga que no vas a recibir aguinaldo y es un acuerdo entre las partes, no tiene validez legal, toda vez que el aguinaldo es una ley de la república. A eso me refiero. Si ud me dice que eso no es así, mejor cierro el chinamo!

vea en derecho laboral, y en el mismo codigo de trabajo dice esto

Artículo 11.-
Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que
hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes
conexas que los favorezcan.

esto se refiere como dice ud a renunciar a un aguinaldo por ejemplo, a renunciar al salario minimo, renunciar a vacaciones, etc, de ahi en fuera si ud pacta en un contrato que va a usar un TUTU rosado, para atender al publico pues tiene que usarlo y no esta renunciando a nada ,otro ejemplo, que ud esta de acuerdo a trabajar en cartago, porque ahi lo ocupan aunque ud viva en alajuela, eso es legal, que ud no va a revelar secretos y todo lo que ud invente sera propiedad de la empresa eso es legal, otro ejemplo que ud se compromete a trabajr domingo y tendra martes libre es legal, o que ud es guarda y va a trabajar en turno de la noche, eso es legal, y como en este caso, es legal comprometerse a trabajar el horario que la empresa disponga, asi que no veo cual es el problema y no contradice ningun articulo del codigo de trabajo
 
Por eso hay cuestiones contractuales que no pueden estar por encima de las leyes de La República. A eso me refiero! Estamos sintonizados.
 
vea en derecho laboral, y en el mismo codigo de trabajo dice esto

Artículo 11.-
Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que
hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes
conexas que los favorezcan.

esto se refiere como dice ud a renunciar a un aguinaldo por ejemplo, a renunciar al salario minimo, renunciar a vacaciones, etc, de ahi en fuera si ud pacta en un contrato que va a usar un TUTU rosado, para atender al publico pues tiene que usarlo y no esta renunciando a nada ,otro ejemplo, que ud esta de acuerdo a trabajar en cartago, porque ahi lo ocupan aunque ud viva en alajuela, eso es legal, que ud no va a revelar secretos y todo lo que ud invente sera propiedad de la empresa eso es legal, otro ejemplo que ud se compromete a trabajr domingo y tendra martes libre es legal, o que ud es guarda y va a trabajar en turno de la noche, eso es legal, y como en este caso, es legal comprometerse a trabajar el horario que la empresa disponga, asi que no veo cual es el problema y no contradice ningun articulo del codigo de trabajo

Por eso hay cuestiones contractuales que no pueden estar por encima de las leyes de La República. A eso me refiero! Estamos sintonizados.


obviamente, se que esto no aplica aqui pero es como ir a reclamar un incumplimiento contractual por una venta de drogas, existe una maxima lo que no esta prohibido esta permitido, de ahi en fuera lo que ud pacte en un contrato como este caso que se nos presenta no implica nada a" contra legem", por lo que esa clausula es valida.
 
Pues es muy sencillo: Dicen que es ilegal el cambio de horario. Pregunto, ¿cual ley dice que es ilegal hacer el cambio de horario? Tan sencillo como eso. Si la ley no dice y con respecto a x, si entiende entonces que x es legal. Nuestras leyes son negativas: La ley dice que NO tenemos que hacer. Ademas, creo que es nada mas hablarlo con el sup o el gerente. Puede que entiendan.
 
Que divertido esta esto!!!!. Por un lado me parece genial que expongan sus cirterios pero por otro me parece que hay que ser justos y darle al Cesar lo que es del Cesar...algunos de los que emiten opiniones en este foro son PROFESIONALES EN DERECHO, que si bien es cierto pueden equivocarse tienen muchismo conocimiento y experiencia y tal como yo que soy estudiante de esta carrera o quienes no saben nada al respecto debemos tratar de no porfiar... Es cierto que es un foro de discusión se puede equivocar el MTSS y tambien las empresas, por eso es bueno informarse bien porque de llevar un caso a los tribunales mal asesorados puede costarnos mas de lo que pretendemos.
El contrato es ley entre las partes sin embargo toda clausula contraria a derecho y en perjuicio del trabajador se tiene por no puesta por mas contrato que hayan firmado. Una de las potestades unilaterales del empleador es el poder variar la jornada y el horario del trabajador de acuerdo a las necesidades de la empresa, siempre y cuando esto no cause perjuicios personales, familiares y económicos y asi lo han establecido los tribunales.
Nuestra jurisprudencia, al pronunciarse en relación con las alteraciones relativas al tiempo de la prestación, ha diferenciado los casos en que hay modificación horaria, es decir, la distribución de las horas de servicio, a aquellos en que se varía la jornada de trabajo, incidiéndose directamente sobre el número de horas trabajadas, o cambiándola. En relación con los cambios de horario la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que por sí solos no involucran una modificación sustancial del contrato de trabajo y por ende son permitidos. Así se pronunció dicho Tribunal en su sentencia Nº 23 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete al decir: "II.- En cuanto al primer aspecto alegado, tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral estiman, en principio, facultativas para el empleador y correlativamente obligatorias para el trabajador las alteraciones del horario, siempre que ello no sea arbitrario ni lesione intereses económicos o morales del empleado, de manera que el cambio de aquel no implica, por si solo, una modificación esencial del contrato de trabajo, ni se puede reputar como un ejercicio abusivo del ius variandi". Situación contraria se da en relación a la alteración de la jornada de trabajo, pues la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que sí causa perjuicios serios al trabajador. El fallo de las 9:10 horas del seis de junio de mil novecientos ochenta y tres dijo: "Tampoco puede ser obligado el trabajador a aceptar un cambio de horario en que además de aumentársele el número de horas a laborar, se le cambie el mismo, pues pasó de ser una sola jornada a otra totalmente fraccionada: laboraba de las seis de la tarde a las diez y treinta de la noche, sean cuatro horas y treinta minutos, y pasó a laborar de cinco a ocho de la mañana, de las once de la mañana a las dos de la tarde y de siete a ocho de la noche, sean siete horas diarias y los sábados de las cinco de la mañana a la una de la tarde. No es aceptable la tesis de la parte patronal cuando alega que tenía derecho a variar la jornada de trabajo, porque se trataba de un trabajador a tiempo completo, porque tal variación en el contrato de trabajo perjudica evidentemente al trabajador, y le trae una serie de consecuencias que varían la situación con que contaba cuando laboraba con el horario anterior
En sintesis, como todo en este país DEBE DEMOSTRARSE EL PERJUICIO para reclamar la nulidad del cambio y que el trabajador sea puesto en las condiciones con las cuales laboraba.
 
Eso lo único que demuestra, de ser cierto, y yo no tengo por qué dudarlo, es que Sykes, como muchas transnacionales, está PESIMAMENTE asesorada. Y esto no es de extranhar. Ya me ha tocado ver empresas de estas pagando ridiculeses porque se asesoran con un poco de yupies incompetentes.
Como dice rolomax, el MT no tiene ninguna fuerza vinculante, así que no debería intimidar a nadie. Yo soy de negociar con el trabajador, y siempre procuro ser justo, pero ante la intransigencia, dejo que hagan como quieran. A las audiencias del MT ni me molesto en ir, son una pérdida de tiempo. Los dejo que demanden, y eso a mis clientes le es indiferente, ya que les tengo las empresas blindadas contra demandas de todo tipo. Una vez que la persona se da cuenta que su peor negocio fué demandar por nada, llegamos a un acuerdo justo.


Dios lo haga profeta porque tengo demandado a Sykes y no son unos pesos es bastante plata, entonces por mi que ojala sean bien malos esos abogados!
 
ud sabe algo ya sin animo de molestar pero vieras que este academico y el generico me parecen la misma persona!!! ya he visto como se apadrinan en otros temas hasta los nombre riman. y los dos tienen el mismo estilo de redaccion, me huele a TROLL
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Todo contrato laboral esta refrendado por el Código de Trabajo, pero recordemos que hay jurisprudencia revisable y aplicable a cada caso, en el asunto de marras me parece que no fue explicado todo el contrato en el foro, pero recordemos que asi como el trabajador esta en funcion de su empresa, tambien la empresa esta en obligación con el empleado, asi que lo mejor es ver la jurisprudencia, hace poco se le ordenó a una municipalidad recontratar a una empleada que fue despedida por reestructuración de la empresa por modalidad horaria, el Juzgad de Trabajo y el Tribunal de Trabajo revisaron la situacion y determinaron que el cambio de horario no era reestructuracion de empresa y resolvieron a favor de la trabajadora. Cada caso es distinto y debe ser revisado con cuidado.
 

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