¡Ay, Dios mío, qué cachivache! La Sala Constitucional le puso el cascabel al gato a todos esos que andaban soñando con llegar a la Casa Amarilla siendo extranjeros. Después de un buen debate, cerraron de cajón una acción de inconstitucionalidad que intentaba meterle mano al artículo 131 de la Constitución. Básicamente, confirmaron que pa' ser presidente, hay que haber nacido tico, y eso, ¡eso es definitivo!
Para refrescarles la memoria a algunos, el artículo 131 dice clarito: el candidato presidencial tiene que ser costarricense por nacimiento, tener más de treinta años y, ojo ahí, estar en estado seglar. Ni siquiera se consideran otras opciones, aunque algunos abogados intentaran darle vueltas al asunto buscando una laguna legal. Y esto viene a raíz de una disputa sobre la validez de ciertos requisitos que, según algunos, podrían limitar la participación política.
Pero la cosa no termina ahí, pues la Sala también se tocó el hombro para resolver otro lío relacionado con el Código Electoral. Resulta que había gente reclamando que ciertas restricciones impuestas a los funcionarios públicos –como prohibirles hacer campaña durante el horario laboral– eran violatorias de derechos fundamentales como la libertad de expresión. ¡Un verdadero brete jurídico! Lo que querían es poder usar el puesto para proponer a quien quieran, pero la Sala les dijo: “¡Ni loco!”.
En concreto, se discutió el artículo 146 del Código Electoral, que limita severamente la participación política de empleados públicos, incluyendo al mismísimo Presidente de la República. La idea es evitar que el poder público se utilice para fines partidistas, y eso, según la Sala, es fundamental para garantizar la transparencia y la equidad en las elecciones. Algunos argumentaron que era una exageración, pero la Corte sostuvo que esas reglas son necesarias para proteger el proceso democrático.
Ahora bien, la Sala Constitucional basó su decisión en que la demanda carecía de legitimación activa, es decir, que los demandantes no tenían un interés individual afectado directamente por las normas impugnadas. Según el criterio de los magistrados, se trataba de reclamos en defensa de intereses difusos, que pertenecen a toda la sociedad costarricense. ¡Un tecnicismo legal que dejó a algunos mordiéndose las uñas! De todas formas, la Sala reafirmó su compromiso con la protección de los principios constitucionales y el respeto por el Estado de Derecho.
Esta serie de decisiones representa un golpe de timón para la política nacional. Claramente, la Sala Constitucional ha dejado sentenciado que los requisitos y restricciones electorales siguen vigentes y que no se aceptarán intentos de modificarlos mediante acciones de inconstitucionalidad diluidas. Es una señal de contundencia, y seguramente provocará un revuelo entre los políticos y analistas del país. Veremos cómo responden a este nuevo escenario, pero una cosa es segura: el juego ahora tiene reglas claras.
Y hablando de respuestas, Álvaro Ramos ya salió pidiendo echarle una mirada al caso del Presidente Chaves, insistiendo en que debe responder ante la ley como cualquier ciudadano. Hidalgo, por su parte, está marcando la línea en el PUSC, echando a rodar a aquellos que estén haciendo “cariñitos” con viejas prácticas políticas. ¡Menudo chunche de movidas! La política nunca descansa, diay, siempre hay algo nuevo por resolver. Pero bueno, así es nuestro país, siempre dando que hablar.
Entonces, mis queridos compatriotas, con todo este panorama electoral que se avecina, ¿creen ustedes que la Sala Constitucional tomó las decisiones correctas al confirmar estos requisitos y restricciones? ¿O creen que deberían existir otras vías para permitir una mayor participación política, incluso para aquellos que no nacieron en suelo tico?
Para refrescarles la memoria a algunos, el artículo 131 dice clarito: el candidato presidencial tiene que ser costarricense por nacimiento, tener más de treinta años y, ojo ahí, estar en estado seglar. Ni siquiera se consideran otras opciones, aunque algunos abogados intentaran darle vueltas al asunto buscando una laguna legal. Y esto viene a raíz de una disputa sobre la validez de ciertos requisitos que, según algunos, podrían limitar la participación política.
Pero la cosa no termina ahí, pues la Sala también se tocó el hombro para resolver otro lío relacionado con el Código Electoral. Resulta que había gente reclamando que ciertas restricciones impuestas a los funcionarios públicos –como prohibirles hacer campaña durante el horario laboral– eran violatorias de derechos fundamentales como la libertad de expresión. ¡Un verdadero brete jurídico! Lo que querían es poder usar el puesto para proponer a quien quieran, pero la Sala les dijo: “¡Ni loco!”.
En concreto, se discutió el artículo 146 del Código Electoral, que limita severamente la participación política de empleados públicos, incluyendo al mismísimo Presidente de la República. La idea es evitar que el poder público se utilice para fines partidistas, y eso, según la Sala, es fundamental para garantizar la transparencia y la equidad en las elecciones. Algunos argumentaron que era una exageración, pero la Corte sostuvo que esas reglas son necesarias para proteger el proceso democrático.
Ahora bien, la Sala Constitucional basó su decisión en que la demanda carecía de legitimación activa, es decir, que los demandantes no tenían un interés individual afectado directamente por las normas impugnadas. Según el criterio de los magistrados, se trataba de reclamos en defensa de intereses difusos, que pertenecen a toda la sociedad costarricense. ¡Un tecnicismo legal que dejó a algunos mordiéndose las uñas! De todas formas, la Sala reafirmó su compromiso con la protección de los principios constitucionales y el respeto por el Estado de Derecho.
Esta serie de decisiones representa un golpe de timón para la política nacional. Claramente, la Sala Constitucional ha dejado sentenciado que los requisitos y restricciones electorales siguen vigentes y que no se aceptarán intentos de modificarlos mediante acciones de inconstitucionalidad diluidas. Es una señal de contundencia, y seguramente provocará un revuelo entre los políticos y analistas del país. Veremos cómo responden a este nuevo escenario, pero una cosa es segura: el juego ahora tiene reglas claras.
Y hablando de respuestas, Álvaro Ramos ya salió pidiendo echarle una mirada al caso del Presidente Chaves, insistiendo en que debe responder ante la ley como cualquier ciudadano. Hidalgo, por su parte, está marcando la línea en el PUSC, echando a rodar a aquellos que estén haciendo “cariñitos” con viejas prácticas políticas. ¡Menudo chunche de movidas! La política nunca descansa, diay, siempre hay algo nuevo por resolver. Pero bueno, así es nuestro país, siempre dando que hablar.
Entonces, mis queridos compatriotas, con todo este panorama electoral que se avecina, ¿creen ustedes que la Sala Constitucional tomó las decisiones correctas al confirmar estos requisitos y restricciones? ¿O creen que deberían existir otras vías para permitir una mayor participación política, incluso para aquellos que no nacieron en suelo tico?