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Wilas

Caducidad de Deudas

#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
q increible cm hay personas sumamente endeudados, a veces las cosas se complican y de verdad considera a todos los q estan en esas situaciones, ojala q con el nuevo garrotazo del plan fiscal no se multipliquen estos casos.
 
ayuda muchas dudas sobre deudas....

tengo una deuda con un banco que cambio de nombre como cien veces por razones medicas no pude seguir cancelando y ya ha pasado mucho tiempo como hago para, saber cuando caduca esta deuda por que no me notifican ni nada y definitivo no voy a pagar por que me enferme del higado y la pasaba muy mal por estress y explique para pedir tiempo o adecuacion y no les importo asi que a mi tampoco y no tengo que me embarguen entonces me vale es increible las injusticias que realizan estas empresas pero eso si me dieron la mejor leccion de vida yo de creditos no quiero nada....
 
una consulta a mi me tienen un embargo x una accion civil contra un particular ya hubo sentencia en contra pero la persona no ha retirado los embargos desde hace siete meses, cabe en este caso solicitar una desercion x parte de la persona o ya no se puede???
 
tengo una deuda con un banco que cambio de nombre como cien veces por razones medicas no pude seguir cancelando y ya ha pasado mucho tiempo como hago para, saber cuando caduca esta deuda por que no me notifican ni nada y definitivo no voy a pagar por que me enferme del higado y la pasaba muy mal por estress y explique para pedir tiempo o adecuacion y no les importo asi que a mi tampoco y no tengo que me embarguen entonces me vale es increible las injusticias que realizan estas empresas pero eso si me dieron la mejor leccion de vida yo de creditos no quiero nada....


men creo que si lo llaman y llaman y llaman es xq no lo pueden embargar sino ya habrian iniciado el proceso, a mi me paso con una tarjeta que tenia de aval que despues paso a ser citibank, en el contrato en el punto uno los identificaba a ellos como acreedores y a uno como deudor y en el punto 17 decia que ninguna de las dos partes puede cambiar los terminos del contrato sin notificar a la otra persona, yo le sali con eso a un supervisor de ellos y no me llamaron nunca mas
 
deuda hsbc

a ver si me pueden ayudar yo tenia un prestamo con hsbc q deje de pagar en el 2008 x razones personales traspase mi casa a una persona de confiaza x aquelllo de embargos pero ahora en la pagina del registro la casa sale con gravamen (un practicado) y dice q vence en el 2020, e tratado de pagar en el banco pero me dicen q tengo q cancelar toda la deuda q no pueden dar un arreglo de pago xq ya se fue a cobro pero cuando yo traspase la casa todavia no tenia ese gravamen lo q quiere decir q lo hicieron dias despues de q yo traspase mi casa en este caso q debo hacer me han dicho de un levantamiento de gravamen pero no se como hacer eso. xfa necesito ayuda urgente gracias.
 
a ver si me pueden ayudar yo tenia un prestamo con hsbc q deje de pagar en el 2008 x razones personales traspase mi casa a una persona de confiaza x aquelllo de embargos pero ahora en la pagina del registro la casa sale con gravamen (un practicado) y dice q vence en el 2020, e tratado de pagar en el banco pero me dicen q tengo q cancelar toda la deuda q no pueden dar un arreglo de pago xq ya se fue a cobro pero cuando yo traspase la casa todavia no tenia ese gravamen lo q quiere decir q lo hicieron dias despues de q yo traspase mi casa en este caso q debo hacer me han dicho de un levantamiento de gravamen pero no se como hacer eso. xfa necesito ayuda urgente gracias.

P O R T A N T O
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los numerales 491 inciso 1), 500
y siguientes del Código Procesal Civil 18,7 de La Ley de Cobro Judicial, se declara
CON LUGAR la diligencia de LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA
planteada por la señora Y. G. E., y se ordena una vez firme la
presente resolución cancelar el embargo practicado inscrito al tomo 800 asiento
1036., sec. 01. Se falla sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. O.
A. L. Q., Juez(a).- OLORIAQ



Así o más claro?


Saludes
 
P O R T A N T O
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los numerales 491 inciso 1), 500
y siguientes del Código Procesal Civil 18,7 de La Ley de Cobro Judicial, se declara
CON LUGAR la diligencia de LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA
planteada por la señora Y. G. E., y se ordena una vez firme la
presente resolución cancelar el embargo practicado inscrito al tomo 800 asiento
1036., sec. 01. Se falla sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. O.
A. L. Q., Juez(a).- OLORIAQ



Así o más claro?


Saludes

Eso de traspasar a alguien de confianza no se supone que es delito, o no hay nada que el banco pueda hacer?
 
Eso de traspasar a alguien de confianza no se supone que es delito, o no hay nada que el banco pueda hacer?
Se puede hacer mientras no haya orden de embargo, pues hasta ese momento el juzgado no ha declarado la existencia de una deuda, e incluso podría ser que uno haga el movimiento buscando contenido económico para cancelar la deuda. El Banco tienes dos opciones o acepta el por tanto, o cambia de juridiscion y lo eleva al Ministerio Público para ver si cabe la acusacion por Fraude de simulacion, pero primero debe aportar las pruebas de que tal fraude se dio, caso contrario no tendrá mérito la denuncia y se rechaza ad portas
 
buenas mi consulta es la siguiente en el 2008 me quede sin empleo y x ese motivo no pude cancelar mis deudas cuando consegui empleo en el 2010 x fin mas estable hice unos arreglos con unos y ya les cancele otros no quisieron hacerlo y me cobraban cantidades muy altas me han llamado a deir que tengo una con una tarjeta la cual de primera no me ofrecieron ningun arreglo hace casi 6 años cuando llame me dicen que me enviaran a cobro judicial y el arreglo que me ofrecen es que pague una cantidad x x mes y asi cancelo la deuda lo cual al multiplicar el monto con el tiempo termino pagando el doble

la pregunta es si con ese tiempo ya caduco la deuda y como puedo saberlo
 
buenas mi consulta es la siguiente en el 2008 me quede sin empleo y x ese motivo no pude cancelar mis deudas cuando consegui empleo en el 2010 x fin mas estable hice unos arreglos con unos y ya les cancele otros no quisieron hacerlo y me cobraban cantidades muy altas me han llamado a deir que tengo una con una tarjeta la cual de primera no me ofrecieron ningun arreglo hace casi 6 años cuando llame me dicen que me enviaran a cobro judicial y el arreglo que me ofrecen es que pague una cantidad x x mes y asi cancelo la deuda lo cual al multiplicar el monto con el tiempo termino pagando el doble

la pregunta es si con ese tiempo ya caduco la deuda y como puedo saberlo

Si vuelven a llamar diles que vas a defenderte en sede judicial, que tu abogado te aconsejó que pidas el nombre de la persona que te llama, pide numero de expediente y decirles que tuvieron 6 años para cobrar y que en sede judicial te vas a defender, simplemente, que sabes que por ley los intereses prescriben al año y que incluso puedes pagar el mismo monto que el juzgado te aplicaría en el cobro judicial.
Suerte
 
Si vuelven a llamar diles que vas a defenderte en sede judicial, que tu abogado te aconsejó que pidas el nombre de la persona que te llama, pide numero de expediente y decirles que tuvieron 6 años para cobrar y que en sede judicial te vas a defender, simplemente, que sabes que por ley los intereses prescriben al año y que incluso puedes pagar el mismo monto que el juzgado te aplicaría en el cobro judicial.
Suerte

gracias y una consulta como se calcula un cobro judicial si me pudes ayudar x ejemplo si te reportan 150 mil en la caja se tiene que basar en eso me imagino entonces de ahi se aplica el cobro y si con el cobro la deuda se congela no genera mas intereses y se rebaja o solo cobrara intereses y la deuda nunca bajara
 
Deuda de más de 4 años

Saludos! Mi deuda caduco en diciembre pasado o sea ya pasaron más de 4 años.Es cierto que para que me la borren de datum me tienen que embargar para yo poder pelear? No es posible que yo les exija que me dejen de cobrar o incluso evitar el embargo ya que es una deuda incobrable según las leyes de acá? Muchas gracias!
 
Saludos! Mi deuda caduco en diciembre pasado o sea ya pasaron más de 4 años.Es cierto que para que me la borren de datum me tienen que embargar para yo poder pelear? No es posible que yo les exija que me dejen de cobrar o incluso evitar el embargo ya que es una deuda incobrable según las leyes de acá? Muchas gracias!

Mejor consulte con un profesional, pero creo que sería según lo siguiente. Su prescripción sería de tipo liberatoria (Lo libera a usted, el deudor, del cumplimiento de una obligación). Como la prescripción no es declarable de oficio por el juez, usted tiene que ejercer su derecho a través de una acción (Usted demanda al acreedor para acabar con la incerteza y que un juez declare la prescripción). Lo del embargo nada que ver si está prescrita la deuda, yo creo que en ese caso si le hacen un embargo habría que presentar una excepción de prescripción y no una acción.

Si tengo una deuda que ya prescribio como se hace para que en la sugef quede limpio el expediente ????

Ni idea, pero podría llamar ahí para preguntar.
 
Estimado amigo: las obligaciones que adquirimos normalmente son de naturaleza comercial o civil. En terminos generales, las obligaciones civiles prescriben a los 10 anhos (disculpa, no tengo enhe) y las comerciales a los 4 anhos. Por otro lado, los intereses prescriben al anho. Tambien hay obligaciones que se adquieren mediante facturas, que tienen una prescripcion menor. A lo mejor si sos mas especifico y explicas mas exactamente de que naturaleza son tus obligaciones te podemos orientar mejor.

Consulta

Existe una deuda de caracter tributario que fue reconocida por el deudor en el año 2008 pero que en razón de su apremiante situación económica no pudo ni siquiera hacer un arreglo de pago.

A mayo del año siguiente, 2009, recibe una nota de tributación dándole diez días para que cancele la deuda si no se lleva a cobro judicial.

Desde esa fecha y hasta el día de hoy (Oct 2013) no volvió a recibir ninguna notificación de ninguna naturaleza. Han transcurrido poco más de 4 años desde esa última notificación.

Preguntas:
1-Corre alguna precripción en este caso? Si no, a partir de cuándo estaría prescrito?
2-Es cierto que si un deudor no presenta ningún recurso de prescripción el Estado puede reavivar el caso en cualquier momento perdièndose así el derecho a eximirse de la obligación?
 
Consulta

Existe una deuda de caracter tributario que fue reconocida por el deudor en el año 2008 pero que en razón de su apremiante situación económica no pudo ni siquiera hacer un arreglo de pago.

A mayo del año siguiente, 2009, recibe una nota de tributación dándole diez días para que cancele la deuda si no se lleva a cobro judicial.

Desde esa fecha y hasta el día de hoy (Oct 2013) no volvió a recibir ninguna notificación de ninguna naturaleza. Han transcurrido poco más de 4 años desde esa última notificación.

Preguntas:
1-Corre alguna precripción en este caso? Si no, a partir de cuándo estaría prescrito?
2-Es cierto que si un deudor no presenta ningún recurso de prescripción el Estado puede reavivar el caso en cualquier momento perdièndose así el derecho a eximirse de la obligación?

Q pague!!! Ojalá q no caduqué esos tipos deben castigarlos en su historial d por vida!!!
 
Hola tengo serios problemas financieros y no puedo pagar mi tarjeta de crédito solicité un arreglo de pago pero me siguen llamando y que debo cancelar la cuota del mes antes del arreglo de pago ya debo dos meses q hago
 
amigo, hay varios temas donde se habla de esto no era necesario usar un tema viejo pero bueno, el acreedor no está obligado a hacerle a usted un arreglo de pago, y menos con apenas 2 meses de atraso, ya que a ellos es interesa recuperar la cuenta (que ud quede al día)

si sigue acumulando atrasos, lo pueden mandar a cobro judicial, aunque haga pagos parciales.
 

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