Convenio internacional de Restitucion de menor

Hola, si una mujer embarazada sin estar casada se va del pais y el hijo nace en otro pais, aplica el convenio internacional de restitucion de menor? En el momento del traslado el nino no ha nacido, asi que segun entiendo no es una persona legal... y ademas es de nacionalidad de ese otro pais donde nacio! Aplica esto o no aplica, o aplicaria para otros asuntos legales que pueda utilizar el padre? Gracias
 
a ver si entendi tu doña que no es tu doña pero si es la madre del chamaco que aun no nace se va a ir para nicaragua ella quiere que el chamaco nazca en nicaragua pero vos queres que nazca aqui pero como ella es la que lo tiene en la panza se va a ir entonces tu pregunta es que si se puede hacer algo para que el nazca aqui...
primero que todo idependientemente donde nazca el bebe se puede pedir a las autoridades competentes pruebas de ADN y con eso solicitar alguna medida de visita o algo asi...
saludos.
 
Ya la madre se fue, el niño nacio ya en el otro pais. No me dejaron conocerlo! Me dicen que esta ley aplica, existe un derecho por ley de visita, pero no estabamos casados, entonces no aplica? Me dicen que puedo reclamar ante el PANI, pero aun aplica si no estuvimos nunca casados, osea es fuera de matrimonio???
 
Cuando el niño nazca, usted debe ir al país de nacimiento y presentar un recurso de reconocimiento de paternidad. Habría que ver cómo funciona la ley allá. Eso llevará mucho tiempo, pero si el juez pide pruebas de ADN y salen bien, le adjudica la paternidad.

Tome en cuenta que si usted estuviera en ese momento en el país y lo pegan a pensión, podrían ponerle restricción de salida.

Sería mejor que convenza a la doña de que "el niño" tiene derechos y le permita hacer lo correcto.
 
En el caso de ser en Costa Rica, se le puede poner una acusacion penal a la señora por no facilitar la visita? Esto una vez que se verifique la paternidad, incluso antes de establecerse un regimen de visita? es decir sin que exista indicacion de juez a la visita, no sera mejor esperar a que se establezca el regimen de visita? Pero puede antes existir una acusacion penal?
 
Antes que nada...

En el caso de ser en Costa Rica, se le puede poner una acusacion penal a la señora por no facilitar la visita? Esto una vez que se verifique la paternidad, incluso antes de establecerse un regimen de visita? es decir sin que exista indicacion de juez a la visita, no sera mejor esperar a que se establezca el regimen de visita? Pero puede antes existir una acusacion penal?

... sería interesante que nos indique EXACTAMENTE cuál es ese famoso convenio. Puede ser que exista, pero habría que ver qué dice en su articulado. En segundo lugar, ¿qué DELITO ha cometido la madre de la criatura? El derecho penal está diseñado básicamente para prevenir (mediante el miedo a un reproche social y hasta la cárcel) la comisión de delitos y el alejamiento y castigo de las(os) DELINCUENTES de la sociedad, no para arreglarle los problemas familiares y de paternidad a NADIE.
 
Cita:

En nuestro Costa Rica está regulado ante todo en la Convención sobre Derechos del Niño de 1990 ratificada por nuestro país por medio de la Ley 7739 de 6 de enero de 1998. En su artículo 9 párrafo 3 este instrumento internacional contiene la norma que se refiere al punto que interesa:
“...3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”

Para efectos muy específicos, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 7746 de 17 de marzo de 1998., define lo siguiente: Artículo 5°- A los efectos del presente Convenio:

a) el “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;

b) el “derecho de visita” comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual. (el destacado es nuestro).


Este derecho tan elemental y natural, no es siempre respetado por los representantes legales de los menores y existen múltiples formas de obstruirlo, entorpecerlo o más claramente de irrespetarlo, acarreando en todos los casos la violación del derecho del visitador y del visitado.

Es frecuente ver casos en los que un padre o madre altera los horarios, modifica los lugares de entrega, dificulta el contacto imponiendo con-diciones gravosas o denigrantes, negándose a entregar la ropa del menor o sus medicinas, prodigando un trato indecoroso, o se hace acompañar de terceros con los que se han establecido nuevas relaciones. Se obstaculiza el contacto inventando enfermedades, labores académicas u obligaciones de trabajo o simplemente se niega a que se practique esa visita por el otro por simple capricho, o hace exigencias impropias, como la de que ellas se efectúen en su casa de habitación, bajo su vigilancia, o con la supervisión de otros parientes o allegados. Inclusive, hay casos en que, por exageradas prevenciones, se pide la intervención de testigos o funcionarios para entregar a los niños al otro padre, y se dejan constancias y registros de tales actos.
Para corregir tan graves abusos en el manejo de las relaciones paterno y materno filiales, algunos ordenamientos jurídicoscomo el Francés (artículo 227-5 del Código Penal) o el Belga (artículo 369 bis del Código Penal) han establecido tipos penales para sancionar al progenitor o guardador que incurra en la no presentación del menor a efecto de cumplir el régimen de visitas fijado por los tribunales de justicia.


También está tipificado el no notificar, por parte del guardador de menor, el cambio de domicilio o de residencia al beneficiario de las visitas en Francia. (artículo 227-6 del Código Penal).

Por su parte en el caso de España el nuevo Código Penal de 1995 estipula en el artículo 556 el delito de desobediencia grave a la autoridad, que en lo pertinente dice: “los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”. Esta es la norma utilizada para respaldar la aplicación de las resoluciones judiciales en esta materia a semejanza de lo que se estila en nuestro país.

En otros países la sanción se establece en la forma de advertencia, que puede llevar hasta a retirar la guarda y custodia del menor, pero generalmente está punido como desobediencia.En el caso costarricense es frecuente encontrar en las resoluciones la advertencia hacia las partes de que en caso de no acatar las instrucciones del juez “corre el riesgo de ser procesado por el delito de desobediencia a la autoridad”.


El mismo concepto está recogido en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ratificada por Costa Rica con la promulgación de la Ley 8032 de 19 de octubre de 2000, que en lo pertinente dice:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Convención:
a) El derecho de custodia o guarda comprende el derecho relativo al cuidado del menor y, en especial, el de decidir su lugar de residencia;
b) El derecho de visita comprende la facultad de llevar al menor por un período limitado a un lugar diferente al de su residencia habitual.” (el destacado es nuestro).

A nivel legal, los artículos 56 y 152 del Código de Familia Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973, indican la facultad del Tribunal de reglamentar las relaciones personales entre padres, hijos y abuelos. Mientras que en los artículos 35 y 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
N° 7739 de 06 de febrero de 1998 y en el artículo 3 inciso h) de la Ley Contra la Violencia Doméstica podemos encontrar otras referencias directas a este instituto.

Este derecho tan elemental y natural, no es siempre respetado por los representantes legales de los menores y existen múltiples formas de obstruirlo, entorpecerlo o más claramente de irrespetarlo, acarreando en todos los casos la violación del derecho del visitador y del visitado.

Es frecuente ver casos en los que un padre o madre altera los horarios, modifica los lugares de entrega, dificulta el contacto imponiendo con-diciones gravosas o denigrantes, negándose a entregar la ropa del menor o sus medicinas, prodigando un trato indecoroso, o se hace acompañar de terceros con los que se han establecido nuevas relaciones. Se obstaculiza el contacto inventando enfermedades, labores académicas u obligaciones de trabajo o simplemente se niega a que se practique esa visita por el otro por simple capricho, o hace exigencias impropias, como la de que ellas se efectúen en su casa de habitación, bajo su vigilancia, o con la supervisión de otros parientes o allegados. Inclusive, hay casos en que, por exageradas prevenciones, se pide la intervención de testigos o funcionarios para entregar a los niños al otro padre, y se dejan constancias y registros de tales actos.
Para corregir tan graves abusos en el manejo de las relaciones paterno y materno filiales, algunos ordenamientos jurídicos como el Francés (artículo 227-5 del Código Penal) o el Belga (artículo 369 bis del Código Penal) han establecido tipos penales para sancionar al progenitor o guardador que incurra en la no presentación del menor a efecto de cumplir el régimen de visitas fijado por los tribunales de justicia.


También está tipificado el no notificar, por parte del guardador de menor, el cambio de domicilio o de residencia al beneficiario de las visitas en Francia. (artículo 227-6 del Código Penal).

Por su parte en el caso de España el nuevo Código Penal de 1995 estipula en el artículo 556 el delito de desobediencia grave a la autoridad, que en lo pertinente dice: “los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”. Esta es la norma utilizada para respaldar la aplicación de las resoluciones judiciales en esta materia a semejanza de lo que se estila en nuestro país.

En otros países la sanción se establece en la forma de advertencia, que puede llevar hasta a retirar la guarda y custodia del menor, pero generalmente está punido como desobediencia.En el caso costarricense es frecuente encontrar en las resoluciones la advertencia hacia las partes de que en caso de no acatar las instrucciones del juez “corre el riesgo de ser procesado por el delito de desobediencia a la autoridad”.
 
Ya la madre se fue, el niño nacio ya en el otro pais. No me dejaron conocerlo! Me dicen que esta ley aplica, existe un derecho por ley de visita, pero no estabamos casados, entonces no aplica? Me dicen que puedo reclamar ante el PANI, pero aun aplica si no estuvimos nunca casados, osea es fuera de matrimonio???

A ver si aclaramos algunos detalles:

1) Cuando la madre se fue, el niño no había nacido. Por tanto, legalmente no hubo sustracción de menor.

2) Cuando el niño nació, lo hizo en el país destino al que la madre se fue. La nacionalidad del niño dependerá de la legislación vigente en el país donde nació. Puede ser que se le otorgue la nacionalidad de ese país o la nacionalidad de la madre (si son diferentes).

3) El hecho de no estar casados no afecta en nada los derechos del niño, que en todo caso, son los que son tutelados en este aspecto. Esa tutela dependerá de la nacionalidad del niño y del país donde está actualmente, que bien puede ser un tercer país distinto al de la nacionalidad de los padres o donde nació.

4) Las leyes de costa rica y el Pani solamente puede actuar si el niño es costarricense o nació aquí de padres extranjeros. La única situación en donde el niño automáticamente llevaría el apellido del padre biológico, es si nació en costa rica y ambos padres SI están casados. (Presunción de paternidad automática por el hecho del matrimonio).


Lo que Usted pueda hacer, depende exclusivamente de la legislación en el país donde está el niño (o nació, si es el mismo). Pero mucho cuidado. Si Usted decide trasladarse a ese país para iniciar la lucha legal, bien lo puede dejar clavado por detalles como pensiones alimenticias.

Le recomiendo que haga todo lo posible por medio de un abogado especialista en estas cosas, y preferiblemente no trasladarse a ese país hasta no tener claro el panorama.
 
Está complicado

Qué panorama tan complicado es éste. La paternidad si se puede pelear desde antes del nacimiento. Tenía un problema similar. No estaba casado con la madre de mi hijo y se junto antes del nacimiento, le expuse la situación de no renunciar a la paternidad de mi hijo, y bueno llegaron las amenazas, y tres denuncias de violencia doméstica (falsas aunque a nadie le importa la verdad) para mantenerme alejado de mi hijo. Le cuento que es un proceso cansado, tedioso, lento. Al menos, dos años, ya para la resolución del proceso, y para el cambio de apellido ya que el susodicho pensó que firmando como padre se acababa el asunto.
Por suerte ya las cosas estan mejor. Se le cambio el apellido, pude conocer a mi hijo, y pasa gran cantidad del tiempo con su verdadera familia.
La situación misma en el extranjero cambia el panorama y los recursos para entablar en proceso allá deben ser mucho más onerosos.
Intente el acercamiento con madre cuando sea posible, es lo que le aconsejo. Sea paciente, este es el secreto, para verdades el tiempo.
 

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