Derechos que tendria mi hermana en caso de separacion x sospechas del que mae sea gay

Hola gente, tengo una consulta resulta que mi hermana esta con ciertos problemas con la pareja ellos tienen mas de tres años de vivir en union libre y muchos mas años de estar en relacion tambien tienen una hija que va a cumplir 3 años, los problemas que me cuenta mi hermana son que tiene sospechas de que el mae es bixesual y que le esta poniendo los cuernos con un poco de maes, pero pricipalmente con uno que lleva a la casa, y es amigo de ambos, ella ya no quiere nada con el mae y mi cuñado ahora se hace la victima y le dice que ella es la que esta rara y no se que y le dio tiempo hasta cierta fecha para que ella tome una desicion si se queda con el o se va por que la casa es de el por eso la pregunta que podria hacer ella en ese caso, si hay algun abogado que nos pueda aconsejar se los agradeceria.
 
Su hermana puede separarse en el momento que quiera y tiene derecho a pegarlo a pensión. Pero será ella la que debe abandonar la casa ya que según nos dice le pertenece a él, lo que me hace suponer que él la tenía desde antes de que se unieran.
 
Respuesta 1-1

Los derechos de su hermana no son:
a) Basados en sospechas, ni;
b) Porque el ¨mae¨ sea bisexual.

No se desgaste en la periferia del asunto, el hecho es que usted desea conocer la cantidad de bienes o dinero a los que su hermana tiene derecho.

Como punto de partida debe cumplir con los siguientes presupuestos:

1.Que su hermana logre demostrar la contribución económica o en especia para la construcción de esa casa.
2.Que la relación de hecho (unión libre) se haya prolongado por mas de 3 años.
3.Que dicha relación tuviera carácter público y notorio.
4.Que ninguna de las dos personas se encuentre actualmente casada con otra.
5.Que se presente proceso de reconocimiento de unión de hecho ante el juzgado del circuito correspondiente. (el de la localidad de los convivientes) (El cual puede ser probado mediante testigos u otro medio de prueba apto)

OJO:
Tome en cuenta esta pequeña treta que solo la practica en la materia ofrece:
Si su hermana no contribuyó al pago a la construcción de la casa; PERO contribuyó a comprar el menaje de la casa (todo lo que la casa contiene en el interior) ella eventualmente podría reclamar limitada a ese ápice.
Si su hermana fue a vivir a la casa antes de la unión libre no existe ningún derecho para ella en cuanto a esa casa, puesto que ese patrimonio es del conviviente, hasta antes de dicha relación por lo que se lo rechazarían en litigio.

En lo conducente los códigos no son muy caros, y cuestan menos que la consulta a un abogado; evitándole el gasto le cito un par de numerales para que informe su situación la analice, y posteriormente actúe como lo crea mejor.


Código de Familia,Título VII que comprende en la actualidad los artículos 242 a 245, se reconoció la unión de hecho como fuente de obligaciones legales. Para ello, se exige el cumplimiento de diversas condiciones enunciadas en el 242: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.

La unión de hecho es, por consiguiente, una comunidad de vida entre un hombre y una mujer que se plantea como duradera y que excluye otras del mismo tipo.” Por disposición del ordinal 244 ibídem, el reconocimiento judicial de ese tipo de vínculo retrotraerá los efectos patrimoniales a la fecha en que se inició.

En este sentido le reitero, si la casa estaba ayer a nombre del conviviente (el) y la relación con ella empieza hoy, ella no participa ya de ese patrimonio.

Algo que nada tiene que ver con ese proceso (ganancial) es el de pensión alimentaria, el cual se lleva en un proceso aparte del ganancial, al que tiene derecho no su hermana, sino el hijo en común de ambos, el cual se estimara de acuerdo a la capacidad de adquisición solidaria respecto de los gastos del niño, los que su hermana (REITERO EN PROCESO APARTE) podrá demostrar con facturas, etc.


_Esperando haberle aclarado ampliamente sus dudas me despido de usted; JUS.
 
gracias por responder.

Los derechos de su hermana no son:
a) Basados en sospechas, ni;
b) Porque el ¨mae¨ sea bisexual.

No se desgaste en la periferia del asunto, el hecho es que usted desea conocer la cantidad de bienes o dinero a los que su hermana tiene derecho.

Como punto de partida debe cumplir con los siguientes presupuestos:

1.Que su hermana logre demostrar la contribución económica o en especia para la construcción de esa casa.
2.Que la relación de hecho (unión libre) se haya prolongado por mas de 3 años.
3.Que dicha relación tuviera carácter público y notorio.
4.Que ninguna de las dos personas se encuentre actualmente casada con otra.
5.Que se presente proceso de reconocimiento de unión de hecho ante el juzgado del circuito correspondiente. (el de la localidad de los convivientes) (El cual puede ser probado mediante testigos u otro medio de prueba apto)

OJO:
Tome en cuenta esta pequeña treta que solo la practica en la materia ofrece:
Si su hermana no contribuyó al pago a la construcción de la casa; PERO contribuyó a comprar el menaje de la casa (todo lo que la casa contiene en el interior) ella eventualmente podría reclamar limitada a ese ápice.
Si su hermana fue a vivir a la casa antes de la unión libre no existe ningún derecho para ella en cuanto a esa casa, puesto que ese patrimonio es del conviviente, hasta antes de dicha relación por lo que se lo rechazarían en litigio.

En lo conducente los códigos no son muy caros, y cuestan menos que la consulta a un abogado; evitándole el gasto le cito un par de numerales para que informe su situación la analice, y posteriormente actúe como lo crea mejor.


Código de Familia,Título VII que comprende en la actualidad los artículos 242 a 245, se reconoció la unión de hecho como fuente de obligaciones legales. Para ello, se exige el cumplimiento de diversas condiciones enunciadas en el 242: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.

La unión de hecho es, por consiguiente, una comunidad de vida entre un hombre y una mujer que se plantea como duradera y que excluye otras del mismo tipo.” Por disposición del ordinal 244 ibídem, el reconocimiento judicial de ese tipo de vínculo retrotraerá los efectos patrimoniales a la fecha en que se inició.

En este sentido le reitero, si la casa estaba ayer a nombre del conviviente (el) y la relación con ella empieza hoy, ella no participa ya de ese patrimonio.

Algo que nada tiene que ver con ese proceso (ganancial) es el de pensión alimentaria, el cual se lleva en un proceso aparte del ganancial, al que tiene derecho no su hermana, sino el hijo en común de ambos, el cual se estimara de acuerdo a la capacidad de adquisición solidaria respecto de los gastos del niño, los que su hermana (REITERO EN PROCESO APARTE) podrá demostrar con facturas, etc.


_Esperando haberle aclarado ampliamente sus dudas me despido de usted; JUS.


Mi hermana sabe que ella no tiene derecho sobre las casas que tiene el marido pero creo que si a lo que ha comprado el en el tiempo que vivió con ella, ella vivía sola y se había comprado sus cosas como electrodomésticos, refrigeradora cama y todas esas cosas cuando el rido se la llevo a vivir con el le cambio o regalo las cosas de ella y compro nuevas ahora le dice que si se va no tiene derecho a nada por que todas las facturas están a nombre de el
o sea la quiere sacar de la casa con una mano atrás y otra adelante y ademas le dice que el le ayuda con la chiquita pero con lo que el quiera, yo le digo que le ponga la pensión y que se vaya alquilar casa para que le salga eso en una eventual pensión el rido tiene ingresos casi de 1 millón de colones al mes creo le saldría alto el monto de la pension
 
Respuesta 1-2. (Re-consulta mencr)

El primer paso que usted debe tener claro es que los derechos de su hermana deben de ser declarados en estrados.
Con la misma, es lógico el que su hermana presente el escrito de reconocimiento de unión de hecho ante el juzgado de familia del correspondiente circuito, como supra le indique debe cumplir con cada uno de los requisitos antes referidos.
En lo subsiguiente, el requerimiento incoado por su hermana debe tener como pretensión el reconocimiento de ley que significa la unión de hecho.
Sopese antes de iniciar cualquier proceso el beneficio que eso le significara, lo que puede perder económicamente, mentalmente y en tiempo valioso.

Si su hermana contribuyó al menaje de esa casa tiene el derecho aunque las facturas estén a nombre del conviviente. Y piense si le conviene más llevar dos procesos (reconocimiento de unión de hecho, más, pensión alimenticia) o si le conviene mas uno que el otro.





____________________________________________________________________________________________________
RESPECTO DE LOS DERECHOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA:
-El derecho habiente es la niña.
-La pensión es estimada respecto de los ingresos equitativos de los convivientes.
-Su hermana debe presentarse ante el juzgado de pensiones alimentarias del circuito correspondiente (el de la localidad de los convivientes)


OJO:
Una vez más cuide de ver bien este ojo para que su proceso sea exitoso.


-En el momento en el que se presente ante el juzgado de pensiones alimentarias del circuito correspondiente, lleve de ante mano prueba que pueda demostrar con fidelidad cuales son los gastos que la niña requiere para una vida adecuada y un desarrollo integral, es equivoco pensar de que el salario de un millón del señor estima en una forma ¨sine qua non¨
el monto de la pensión alimenticia, requiere un análisis de condiciones duales; ingresos vs gastos razonables.
-Teniendo en manos las pruebas, debe de solicitar la imposición de la pensión alimenticia al recurrido, y con la misma via incidental debe peticionar la imposición de la pensión alimentaia provisional, la cual es un proceso ab initio del proceso correspondiente con la prueba existente en ese momento.
____________________________________________________________________________________________________

Aclaraciones:

-En el proceso DE PENSIÓN ALIMENTARIA:


No relate temas que carecen de interés para el asunto; como si es gay, bisexual, heterosexual, etc.
Tampoco temas de si ella tiene el derecho al menaje de la casa o no.
No se permita hablar de infidelidades y cosas que los jueces jamas entraríamos a ver y que fuera de atender al quejoso le mandaríamos a callar.
Ese tipo de cosas lejos de ayudar retardan el proceso y tensan el espacio.

-El monto que se impondrá en la pensión provisional al solicitado no es el monto definitivo, el monto de la provisional muchas veces es excesivamente elevado y otras tantas es demasiado bajo, pero se impone dicho monto provisional en procura de no desatender las necesidades del menor de edad frente a la obligación de sus tutelantes. (Artículos: artículos 51 y 52 de la Constitución Política)

No debería aclararle esto, porque usted como persona social lo debe entender muy bien; en esta sociedad existen normas preclaras, antes de que usted naciera ya tenia derechos e igualmente obligaciones, en ese sentido resulta improcedente el que usted tenga la libertad de hacer cuanto le venga en gana, menos aún si esa gana perjudica a terceros, por lo que la rebuznada del conviviente de su hermana tiene eco en la paredes de su casa, pero no lo tendrá en los oídos del juzgador (créame) Cita usted en su texto: ¨ademas le dice que el le ayuda con la chiquita pero con lo que el quiera¨ Eso no va a pasar, a menos de que su hermana se lo permita, para mala noticia del padre, el monto de la pensión no la consulta el juez con nadie; la impone.

-El señor estara consciente y advertido por el juzgador que en caso de incumplir con el pago de la pensión alimenticia, a solicitud de su hermana se ordenara el apremio corporal del incumpliente (es decir el arresto y cárcel) artículos 165 del Código de Familia, 21 y 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias

Un placer haberle servido en mi tiempo libre, Se despide; JUS.
 

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