Hay una creencia común de que el patrono tiene un mes para pagar, o que es en la fecha de pago siguiente (15 o 30), ninguna de las dos afirmaciones tiene asidero legal, se debe pagar el mismo día del despido.
Por usos y costumbres se practica hacer el depósito con la siguiente planilla, y es algo razonable por los flujos de transacción y reportes de cierre de planilla del patrono, uno lo entiende y permite.
Ya que le digan no tiene fecha para pagar eso suena a evasión de la obligación, debe ir al Ministerio de trabajo y intentar mediante la intervención de ellos le paguen. Si en última instancia no logra nada, ahora con la Reforma Procesal Laboral en el juzgado, sección laboral le otorgan un abogado gratuito para realize la gestión de cobro. Un tiempo prudencial es de 15 a 30 días para intentar arreglo consensuado, más de eso le recomendaría iniciar todas las gestiones.