No es por ofender pero no es mejor pagar que andar en esos enredos? Aparte ellos están en su derecho de cobrar lo que se les adeuda.
Si ud tiene una deuda y nadie de su familia es deudor, codeuodor o fiador suyo, ninguna empresa, llamese banco, financiera, prestamista, o estas tiendas que vendan a credito (como el gollo por ejemplo), pueden estar cobrandole a sus familiares sus deudas y mucho menos si usted no les ha brindado ningun numero de telefono y todavia mucho menos sin el consentimiento del familiar y peor aun si es un telefono privado. Esto simplemente no lo pueden hacer porque estas acciones violan principios y derechos que todas las personas tenemos en la constitucion. Voy a referirme un poco a estos derechos constitucionales:
ARTÍCULO 24(Constitucion politica).-
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.
ARTÍCULO 23(Constitucion politica)
.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
ARTÍCULO 28(Constitucion politica).- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
Artículo 8, inc. G) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
“Nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra y
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra las injerencias o ataques”.
Artículo 5 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano.
“Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar”.
Sala Constitucional, V. 678-91
Derecho a la intimidad es:
“...el derecho del individuo a tener un sector personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público, salvo expresa voluntad
del interesado...”
Sala Constitucional, V. 4819-96
Derecho a la vida privada es:
“la esfera en la cual –en principio– nadie puede inmiscuirse.
Intimidad en el sentido jurídico: Se le observa como un derecho de exclusión o un derecho de defensa frente a
la intromisión de otros. Se trata de disponer de una esfera de espacio privativo o de un reducto inderogable de libertad individual, que nopuede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el Estado mismo
Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito
N°35867-MEIC
Artículo 2º—
Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1.
Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
Artículo 35º.—Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.