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Wilas

Auto-salario mínimo

McGyver

ANÓNIMO
Hace poco constituí una sociedad anónima para el negocio de alquileres de casas que tengo. Deseo acogerme al beneficio del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que exonera el pago del impuesto el primer año del negocio, pero es requisito tener al menos un empleado y estar inscrito ante el MEIC como PYME. En ese caso me contrataría a mí mismo como empleado de la sociedad, pero para que el beneficio de exoneración valga la pena, debo registrar ante la CCSS un salario que me permita cotizar como aporte obre-patronal un monto inferior a lo que pago actualemnte a Hacienda (aprox. 150,000 al mes).
El asunto es que no he encontrado referencia legal para salarios debajo del mínimo de ley, ya que me contrataría como gerente, mismo que según la ley, no tiene salario mínimo establecito, ese tipo de puestos se contratan por mutuo acuerdo...
¿Puedo inscribirme ante la CCSS con un salario de 100,000 colones al mes, o menos, con un puesto de gerente o administrador?

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Hace poco constituí una sociedad anónima para el negocio de alquileres de casas que tengo. Deseo acogerme al beneficio del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que exonera el pago del impuesto el primer año del negocio, pero es requisito tener al menos un empleado y estar inscrito ante el MEIC como PYME. En ese caso me contrataría a mí mismo como empleado de la sociedad, pero para que el beneficio de exoneración valga la pena, debo registrar ante la CCSS un salario que me permita cotizar como aporte obre-patronal un monto inferior a lo que pago actualemnte a Hacienda (aprox. 150,000 al mes).
El asunto es que no he encontrado referencia legal para salarios debajo del mínimo de ley, ya que me contrataría como gerente, mismo que según la ley, no tiene salario mínimo establecito, ese tipo de puestos se contratan por mutuo acuerdo...
¿Puedo inscribirme ante la CCSS con un salario de 100,000 colones al mes, o menos, con un puesto de gerente o administrador?

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Cualquier actividad que le generé ingresos tiene de acuerdo a la ley debe tributar y oara ello inscribirse. ahora bien la ley lo que le permite es tributar de una forms u otra y en su caso que alquila inmuebles puede hacerlo pagando el 13% del neto de los ingresos de alquiler o bien de la otra forma que paga una vez que ha rebajado todo lo que usted considere. (puede poco) pero debe tener un empleado registrado. Debe ser logica la proporcion del aseguramiento con los ingresos. No tendría sentido generar al. Mes millones y a cambio asegurar a alguien por 100.mil colones. Lo otro es que si lo hace como la segunda oocion ests expuesto a ser fiscalizado por Tributacion y exponerse a altas multas.

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