Auxilio de transporte

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chicopersebe

Invitado
hace poco a un compañero y a mi nos cambiaron el horario de trabajo y ahora entramos y salimos a la media noche, a estas horas no hay buses y yo vivo a a 2.5 kms dl lugar sond trabajo.
Mi pregunta es si la empresa tiene la obligación d darnos transporte para llegar al trabajo y al salir darnos transporte para llegar a nuestra casa y si existe una ley sobre eso y cual es.Gracias a quienes me quieran ayudar con esto👍👍
 
Si no hay transporte a esa hora si debe la compañía de proporcionarselos, sino es una modificación al contrato de trabajo que le genera perjuicio. Saludos

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Dentro de las facultades que tiene el patrono, hay implícita un poder de dirección, es decir, de adoptar aquellas medidas pertinentes que mejoren la condición de su empresa, siempre que ello no perjudique en forma sensible al personal a su cargo.

Este poder de dirección se materializa en lo que llamamos Ius Variandi, que en términos generales es la facultad o potestad de modificar, por parte del patrono, de algunas condiciones de la relación laboral, incluso contra la voluntad del trabajador.

Sin embargo, esta potestad del patrono no es absoluta, y tiene ciertas limitaciones, que constituyen elementos esenciales del contrato de trabajo, entre las que se pueden mencionar el salario, la jornada de trabajo y el puesto o jerarquía. Aunque no existe una lista definitiva de cuáles términos de la contratación pueden ser modificados unilateralmente por el patrono, razón por la cual es necesario analizar cada caso en concreto.

Cuando el Ius Variandi se ejecuta en violación a algún elemento esencial del contrato de trabajo ya mencionado, o bien, causa un grave perjuicio a los derechos del trabajador, estamos en presencia de un “Ius Variandi abusivo”, que en nuestra legislación laboral se considera como ilegal y otorga la posibilidad al trabajador de dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.

En este caso, por haberse modificado el horario de trabajo de forma tan grosera, se está generando un perjuicio, por lo que estaríamos en presencia de un ius variandi abusivo. Por lo que le recomendamos hablarlo con su patrono, con el fin de tratar de llegar a un arreglo. En caso contrario, podría hacerse asesorar y también acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Saludos,

CJM Abogados
Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
[email protected]
 
Dentro de las facultades que tiene el patrono, hay implícita un poder de dirección, es decir, de adoptar aquellas medidas pertinentes que mejoren la condición de su empresa, siempre que ello no perjudique en forma sensible al personal a su cargo.

Este poder de dirección se materializa en lo que llamamos Ius Variandi, que en términos generales es la facultad o potestad de modificar, por parte del patrono, de algunas condiciones de la relación laboral, incluso contra la voluntad del trabajador.

Sin embargo, esta potestad del patrono no es absoluta, y tiene ciertas limitaciones, que constituyen elementos esenciales del contrato de trabajo, entre las que se pueden mencionar el salario, la jornada de trabajo y el puesto o jerarquía. Aunque no existe una lista definitiva de cuáles términos de la contratación pueden ser modificados unilateralmente por el patrono, razón por la cual es necesario analizar cada caso en concreto.

Cuando el Ius Variandi se ejecuta en violación a algún elemento esencial del contrato de trabajo ya mencionado, o bien, causa un grave perjuicio a los derechos del trabajador, estamos en presencia de un “Ius Variandi abusivo”, que en nuestra legislación laboral se considera como ilegal y otorga la posibilidad al trabajador de dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.

En este caso, por haberse modificado el horario de trabajo de forma tan grosera, se está generando un perjuicio, por lo que estaríamos en presencia de un ius variandi abusivo. Por lo que le recomendamos hablarlo con su patrono, con el fin de tratar de llegar a un arreglo. En caso contrario, podría hacerse asesorar y también acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Saludos,

CJM Abogados
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muchísimas gracias x tomarse el tiempo de leer mi pregunta,ahora se como puedo defenderme y a quien acudir 👍👍👍
 

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