Opinión
TIPS LEGALES EN EL COBRO JUDICIAL
Lic. Gerardo Morales
El salario de los trabajadores está protegido de embargos en general, porque es el único ingreso para el sostenimiento propio y familiar.
La primera protección deriva del párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo.
Ningún salario podrá ser embargado en su totalidad. Los sueldos inferiores a tres salarios mínimos , serán embargados en un 12.5%. Esto significa que el 78.50% del salario, le deberá ser entregado al trabajador embargado.
Los salarios superiores a tres veces el salario mínimo, podrán ser embargados o retenidos, hasta en un 25%, con lo que el trabajador recibirá el 75% del sueldo que le corresponda.
Esto significa que los porcentajes máximos de embargo, decretan la inembargabilidad de los porcentajes que quedan a salvo.
Pero hay una regla específica: ningún salario mínimo inferior, puede ser embargado. Esto significa que, ante cualquier deuda civil, el trabajador con el menor rango de sueldo, dispondrá de él en su totalidad.
La única excepción está en la aplicación de embargos por pensión alimentaria, en los que se permite un embargo hasta de un 50% del salario de cualquier monto.
Como protección adicional, la existencia de múltiples órdenes de embargo judicial, se aplicará por orden de tiempo en cuanto a la deducción.
No se admite la retención de más de un embargo. Los demás pendientes, tendrán que hacer fila, hasta que se pague el anterior.
Actualmente, el salario mínimo inferior, el más bajo de todos, anda por trescientos mil colones. Este salario no aguanta embargos, salvo la excepción dicha.
El embargo o retención, no es abono a la deuda. Es un dinero que se mantiene y aumenta según pasen las retenciones, en la cuenta del juzgado. Mientras tanto, el acreedor, feliz de la vida, hace liquidaciones periódicas de intereses, y la deuda crece, incluso a niveles tan altos como el 52% anual, en tarjetas de crédito. Ante esto, el deudor debe estar atento, con abogado y ojo en el expediente, para que se gire al acreedor todo dinero que se le retenga, en abono al capital. Esto disminuye el monto deudor, y los intereses.
Parece materia muy técnica, pero es de lógica de prestamista.
Una de las ventajas de estar embargado por pensión alimentaria, es que todas las demás deudas rebotan, pues es un embargo a la vez. Una pensión puede durar hasta 25 años.
Ante una notificación de cobro, o monitorio de cobro judicial, que es lo mismo, atienda el mensaje que tiene toda notificación: defenderse en un tiempo determinado, de 15 días hábiles. No se debe esperar al último día, porque sus asesores legales podrían tener otros compromisos. Al día siguiente, a más tardar, busque quien lo defienda y conozca de cobros judiciales...... PARA QUE PELE EL OJO ...