Big Buffalo
Forero Regular
Buenas noches, de acuerdo al código penal, existen penas de prisión asi como la suspension de la patria potestad para los padres que se nieguen a darle subsistencia a sus hijos, adjunto los articulos a los que me refiero.
Mi consulta es, cual es el procedimiento a seguir y pruebas que se requieren para esto? En mi caso particular, yo tengo ya 6 años de estar con mi novia, ella es divorciada y su exesposo lleva como 9 años de no pagar la pension a su hija de 12 años, ella todos los meses firma la orden de apremio pero el hombre no aparece y su familia lo esconde asi que nunca lo han agarrado. Es suficiente comprobar que nunca ha depositado en la cuenta establecida por el juzgado?
Donde se debe tramitar esto, se pone la denuncia y se aporta esa informacion en un juzgado de familia o ya seria algo diferente por ser parte del codigo penal?
A la chiquita no le falta nada porque entre ella, la familia de ella y yo la hemos sacado adelante. El interes mas que todo es para que mi novia tenga la patria potestad de forma exclusiva.
Muchas gracias por su tiempo e informacion que puedan brindar.
Mi consulta es, cual es el procedimiento a seguir y pruebas que se requieren para esto? En mi caso particular, yo tengo ya 6 años de estar con mi novia, ella es divorciada y su exesposo lleva como 9 años de no pagar la pension a su hija de 12 años, ella todos los meses firma la orden de apremio pero el hombre no aparece y su familia lo esconde asi que nunca lo han agarrado. Es suficiente comprobar que nunca ha depositado en la cuenta establecida por el juzgado?
Donde se debe tramitar esto, se pone la denuncia y se aporta esa informacion en un juzgado de familia o ya seria algo diferente por ser parte del codigo penal?
A la chiquita no le falta nada porque entre ella, la familia de ella y yo la hemos sacado adelante. El interes mas que todo es para que mi novia tenga la patria potestad de forma exclusiva.
Muchas gracias por su tiempo e informacion que puedan brindar.
Incumplimiento del deber alimentario.
Artículo 185.
-Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley No.7337, del 5 de mayo de 1993, al padre, adoptante, tutor o guardador de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que deliberadamente, mediando o no sentencia civil, omita prestar los medios indispensables de subsistencia a los que está obligado.
El juez podrá aumentar esa pena hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y gravedad de la acción.
La misma pena se les impondrá a los obligados a brindar alimentos.
La responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído medios de subsistencia.
Igual pena se impondrá al hijo respecto de los padres desvalidos y al cónyuge respecto del otro cónyuge, separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al hermano respecto del hermano incapaz.
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
Incumplimiento agravado.
ARTÍCULO 186.-
el máximo de la pena prescrita en el artículo anterior se elevará un tercio cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, traspasare sus bienes a terceras personas, renunciare a su trabajo o empleare cualquier otro medio fraudulento.
Incumplimiento de deberes de asistencia.
ARTÍCULO 187.-
El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que éste se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y además con incapacidad para ejercer la Patria Potestad de seis meses a dos años. Al igual pena estará sujeto el cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material a su otro cónyuge. En este caso y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos y diere seguridad razonable, a juicio del Juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones.
Incumplimiento o abuso de la Patria Potestad.
ARTÍCULO 188.-
Será penado con prisión de seis meses a dos años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliere o abusare de los derechos que le otorgue el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz.