LEY EN COSTA RICA... ESTA EN CONTRA DE LOS TICOS.

:( Ganas de llorar me dieron en darme cuenta que la ley en costa rica protege a los antisociales...
Les explico, hablemos que hipoteticamente 1) Una persona ingrese a tu casa con el proposito de dañarte o dañar a tu familia. y tu lo matas o simplemente lo hieres, y tu no tienes ni un razguño, te vas a la carcel sin "Poner las manos". Alegan que no hay pruebas de que estuvieras siendo Amanezado :( 2) Si entran a tu casa te hieren con un cuchillo y kedas medio muerto pero logras matar a quien te amenaza pero lo haces con un arma (una pistola) TE VAS A LA CARCEL!!!!! :( se alega que tenias ventaja.. POR DIOS... 3) Ahora eso de que es mi propiedad y entra ak y si le hago daño estando DENTRO DE MI PROPIEDAD estoy limpio.. eso es solo es un cuento!!!!!!, si le haces daño a alguien fuera de la puerta de tu casa estas en desventaja.. por tu propiedad es de la puerta para dentro OIGAN ni siquiera el corredor... y asi son un monton de cosas increibles :( :( :( ...... Ahora yo kiero saber que puedo hacer en cuanto a esto alguien que me diga si puedo recoger firmas o si existe alguna via legal para que esto sea estudiado y modificado para que la ley sea un beneficio y no un punto en contra de nosotros........
 
Me parece que eso no es así y existe jurisprudencia. Antes si un maleante andaba un cuchillo y uno le disparaba con un revólver podía ir a la cárcel. Pero eso cambió luego del caso de un miembro de la familia Soley que mató un delincuente que estaba entrando por el jardín de su casa.
 
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Pacman te doy mil gracias por ser parte de este TEMA pero te lo digo, por que en esos programas de COMUNIDAD ORGANIZADA o COMUNIDAD SEGURA o algo asi que se esta agregando a Costa Rica Llega un Licenciado y ciertos Delegados, ellos explican cada uno de esos casos durante una CAPACITACION que el MINISTERIO DE SEGURIDAD brinda....

De hecho uno de los hecho que me llamo mucha la atencion ademas de los anteriores mencionados es el este mira... Si tu esposa (UNA MUJER NO IMPORTA SU PARENTEZCO CONTIGO) esta en casa sola y asesina un malechor que entra en condiciones de hacer daño, ella no tiene problemas POR QUE ESTA SOLA... de ser caso diferente y hay un hombre en la casa.... k krees te vas a la carcel y ella por complice tuya.. muy feo.. te explico lo k ellos alegan.. es lo sgt si tu estas en la casa TU ERAS EL QUE DEBIA ENFRENTARLO NO ELLA.... lo que si te voy a ser muy sincero de que no manejo muy bien es el hecho de que YO CREO que existen leyes de hace mas de 50 años que al dia de hoy no han sido modificas... y por supuesto los tiempos han cambiado muchisisisimo.. Repito Mil grs por tu aporte.
 
Difiero un poco del tema. Explico:

Si un maleante entra a su casa, se roba algo, va huyendo, y usted le dispara por la espalda y lo mata, es donde existe el problema para usted, porque se demuestra que ya para ese momento no había peligro para su vida y que realmente su intención fue homicida.

Caso contrario es la persona que está en su casa y se encuentra un delincuente y ello implica un inminente peligro para su vida o para las personas que están ahí.

El párrafo final del artículo 28 del Código Penal dice sobre la legítima defensa: "Se entenderá que cocurre esta causal de justificación para aquél que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso..."

Entonces, de ese artículo quiero destacarle una parte "...sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes..."

La ley prevé que una persona puede defenderse de forma fuerte en contra de una persona que implique un peligro para los moradores de la casa. En ese orden de ideas, la idea gira alrededor del concepto "peligro". Si la persona extraña y sin derecho de estar ahí, está ingresando o ya ha ingresado, y uno sinceramente se siente amenazado conforme a las circunstancias, puede defenderse de forma violenta dentro de su casa.

Pero mucho cuidado. Si la persona es extraña y no tiene derecho de estar ahí, pero ya realizó su cometido y va huyendo, y por las circunstancias se puede considerar que ya el peligro desapareció; entonces, usted no puede ejecutar actos violentos contra esa persona, pues en ese caso, deja de ser una legítima defensa, para ser un puro acto intencional de cometer un daño a la salud o vida de esa persona. En otras palabras, deja de ser una conducta autorizada por la ley, para convertirse en una prohibida por la ley.

Esa delgada línea es la que muchas veces se confunde y se aplica mal en la realidad, por lo que muchas personas se meten en serios problemas y luego se sienten que la ley no los protege. Son en realidad, el detalle de las pruebas las que podrán eventualmente decirnos, como sucedió el hecho y cual fue la intención de la persona que se defendió o atacó.

Espero que esto sea un aporte.
 
a ver si entendi...si estoy en mi casa y entra un infeliz de estos, me ataca y cuando va huyendo yo le disparo, ya estoy infringiendo la ley? osea yo tengo que verlo de frente para que sea defensa, asi el haya hecho su cometido y me haya hecho daño ya sea fisico o en lo material...hummm que dificil no poder esperar unos segundos a sentirse medio seguro y volarle un plomazo o aunque sea un jarron. :-?
 
DESGRACIADAMENTE EN ESTE PAIS LAS LEYES LAS CON TODO MENOS CON LA CABEZA Y ESTO POR TRES FACTORES:

LAS PÉSIMAS GÉNESIS LEGISLATIVAS: TE CONFIESO QUE LABORO COMO ABOGADO ASESOR EN LA PRESENTE ADAMINISTRACION DE UN DIPUTADO, QUE PERTENECE A LA COMISIÓN DE JURIDICOS, QUE AL IGUAL QUE OTRAS COMISIONES DICTAN LEYES. SIN EMBARGO HAGO ALUSION A PRECISAMENTE A ESTA COMISIÓN, DEBIDO A QUE SUS DIPUTADOS TIENEN CONOCIMIENTOS ACEDEMICOS EN DERECHO, O SEA SON ABOGADOS. SIN EMBARGO TE SORPREDERÍA SABER LA GRAN CANTIDAD DE ESTUPIDEZ QUE SE DEJAN DECIR EN DICHAS COMISIONES, ESTUPIDESES QUE NI UN ESTUDIANTE DE DERECHO EN SU PRIMER SEMESTRE Y EN UNA PESIMA UNIVERSIDAD SOSTENDRÍA. LO QUE QUIERO EXPLICARTE ES QUE LOS DIPUTADOS NUNCA SE PERCATAN DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DE LAS LEYES QUE CREAN, Y TE ASEGURO QUE NO LES INTERESA ENTERARSE DE DICHOS PROBHLEMAS, POR ELLO SABES QUE UNAS LEYES PERMITEN UNA COSA Y POR OTRO LADO PROHIBEN, UNAS COSAS ESTAN PROHIBIDAS SIN EMBARGO EXISTEN EXCEPCIONES PARA HACERLAS. UNAS LEYES BUSCAN UN BIEN JURIDICO PERO AFECTAN OTROS BIENES. TENEMOS EL PROBLEMA DE LA TARADEZ DE LOS DIPUTADOS, AUNADO TAMBIEN AL HECHO QUE MUCHOS DE SUS ASESORES PESE A QUE LES INDICAN SUS ERRORES NO LOS QUIEREN ENMENDAR, PARA MUESTRA UN BOTON, LA PRESENTE LEY DE TRANSITO QUE AUN NO HA SIDO APROBADA, POSEE UNA SERIE DE ESTUPIDESES, TODAS ADVERTIDAS POR MUCHOS ASESORES Y SIN EMBARGO LA LICENCIADA ANDREA MORALES, DE VIRTUDES ACADEMICAS BIEN CUESTIONABLES, HIZO CASO OMISO DE LAS MISMAS.

EN SEGUNDO LUGAR SE ENCUENTRA UNA SALA CONSTITUCIONAL QUE NO ES MÁS QUE UN TITERE DEL GOBIERNO CENTRAL, O SEA LAS DOCTRINAS DE JHON LOCKE, MONTESQUIEU, ROUSSEAU, VOLTAIRE ENTRE OTROS, ACERCA DE LA SEPARACION DE PODERES NO EXISTE EN COSTA RICA. PARA NADIE ES UN SECRETO QUE LA SALA CONSTITUCIONAL HA TOMADO UN PODER INCUESTI0NABLE, ASÍ TAMBIÉN COMO PELIGROSO. ACTUAMENTE LA SALA CONSTITUCIONAL SE HA CONVERTIDO EN UNA SUCURSAL DE CASA PRESIEDENCIAL, JUSTIFICADORA DE LA POLITICAS PUBLICAS DEL GOBIERNO LIBERACIONISTA.
LA SALA CONSTITUCIONAL ES LA JUSTIFICADORA DE AQUELLOS PROGRAMAS DE GOBIERNO, QUE LSO SECTORES POPULARES RECHAZAN GRACIAS AL AMPARO DE UNA LEY,Y SINE EMBARGO LA SALA CONSTITUCIONAL GRACIAS A SU DIVINA JURISPRUDENCIA ENCUENTRA LA MANERA DE JUSTIFICAR CONFORME A DERECHO PROGRAMAS DE GOBIERNO QUE NO ENCUENTRAN AMPARO EN EL SISTEMA JURIDICO COSTARRICENSE. PARA MUESTRA UN BOTÓN, LA NUEVA LEY DE TRANSITO, NUNCA CUMPLIÓ CON LOS DEBATES NI LAS SESIONES NECESARIAS PARA ENTRAR EN VIGENCIA EN DICIEMBRE, AL MENOS EN EL TIPIFICACION DEL DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA, SIN EMBARGO LA BACADA DE GOBIERNO, ASÍ COMO LA MINISTRA DE TURNO DE DICHO MOMENTO PRESIONARON ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL, HASTA QUE ESTÁ ULTIMA CON UNA SENTENCIA LLENA DE RETORICA MAS QUE DE DERECHO, JUTIFICA LA VIGENCIA DE UNA LEY DE TRÁNSITO. OTRO CASO MAS LLAMATIVO FUE EL FALLO DESPROVISTO DE TODO RESPETO JURIDICO, EN EL CUAL ANTE EL SUPUESTO FRAUDE EN LAS PRUEBAS DE BACHILLERATO, JUSTIFICA GRACIAS A UN ESTUPIDO JUEGO RETORICO, QUE DEBE PREVALECER MÁS LA CREENCIA EN UNA PRUEBA PERFECTA, QUE EL DERECHO A LA PRESUNCION DE BUENA DE MUCHO CASTIGANDO LA MALA FE DE UNA MÍNIMA MINORIA. LA SALA CONSTITUCIONAL NO CONOCE DE VIRTUDES, VALORES, ÉTICA Y MENOS DE LOS BIENES JURIDICOS.

FINALMENTE QUEDA, LA POCA EDUCACION FILOSÓCA DEL DERECHO: DESGRACIADAMENTE LA MAYORIA DE LOS COSTARRICENSES NO POSEEN LA FORMACIÓN ADECUADA DE LO NO DEBEMOS TOLERAR COMO DERECHO NI COMO JUSTICIA.EN OTRAS PALABRAS NO EXISTE UN CRITERIO PARA EL DERECHO O PARA LOS JUSTO. NINGUN ABOGADO POR MAS ERUDITO QUE SEA ES CAPAZ DE DEFINIR LO QUE ES EL DERECHO Y LO QUE ENTIENDE POR JUSTICIA, DESGRACIADAMENTE LA MAYORIA DE LAS PERSONAS NO SE PERCATAN DE ESTO. LOS GOBIERNOS, LOS ALTOS JUECES INCLUSO LOS ABOGADOS MAS PRESTIGIOSOS, ALLEGADOS A LOS DOS ANTERIORES CIRCULOS, SABEN DE LO ANTERIOR Y LO APROVECHAN A SU FAVOR, VALIENDOSEN DE DISCURSOS Y SUPOSICIONES JURIDICAS DONDE CLAMAN POR LA JUSTICIA, INCLUSO MENCIONAN DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y SIN ENVARGO NO SON MAS QUE JUEGOS RETÓRICOS QUE DISTRAEN AL CIUDADANO, LO CONFUNDEN Y HACEN CREEN QUE EN EFECTO LAS COSAS SE HACEN CONFORME A DERECHO O QUE LAS LEYES NOS FAVORECEN CUANDO NO ES CIERTO.
 

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