Necesito ayuda con una ley de inquilinati

Buenas, un saludo a todos los foreros.
Agradecería un monton al que me ayude de cualquier manera.
Necesito urgentemente saber sobre que de cierto hay en una ley que me contaron...
La cosa es que yo alquilo casa, tengo 14 años de vivir aqui, el dueño me dijo hace unas semanas que tenia que desalojar porque va a vender la propiedad a un nuevo dueño que no esta interesado en alquilar.
La cuestión es que nos dijeron que asi como el dueño anterior nos tiene que dar de tiempo minimo 3 meses, supuestamente el nuevo dueño también tiene que darnos 3 meses mas.
Que de cierto hay en esto??
Agradecería mucho la ayuda
 
Buen día,

En realidad el dueño no puede desalojar por el simple hecho de querer vender, puede negociar la terminación del contrato, pero esa no es una causa válida para dar por terminado el contrato según la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Incluso el artículo 74 de dicha ley indica que si por cualquier causa se traspasa el bien arrendado, la propiedad plena o el derecho de usufructo del bien arrendado, el contrato de arrendamiento continuará vigente. Por lo que no procede la salida del inmueble por parte del arrendatario a menos de que se cumpla con el plazo del arrendamiento o que incumpla con el contrato (art 113 de la Ley).

Quien tiene que dar tres meses de aviso previo les el arrendador cuando no quiera prorrogar un contrato y se acerque a la terminación del plazo (art 71 LGAUS), o el arrendatario cuando desee terminar el contrato (art 72 LGAUS).

Como excepción la LGAUS establece que se puede pedir el desalojo cuando la vivienda será habitada por un familiar del propietario o para realizar una construcción. Pero esos hechos deben de hacerse dentro de los 3 meses siguientes al desalojo, si no se hicieran, se debería de reestablecer al arrendatario.

Esperamos haberle colaborado en su duda.

Saludos y a la orden,

CJM Abogados
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