El fallo de la Sala Segunda que otorga una prescripción a la obligación de los empresarios para el pago de las cuotas patronales es un retroceso en el sistema de seguro solidario que afecta directamente las finanzas del programa.
La jurisprudencia se originó cuando una empresa morosa, a la que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le estaba cobrando atrasos en el pago de las cuotas de 1993, presentó su defensa basada en que la fecha de cobro de la recaudación había prescrito tras haber transcurrido más de diez años.
Los magistrados de dicha sala le dieron la razón a la empresa morosa y no solo la eximieron del pago que dejó de hacer sino que incluso ahora la CCSS deberá regresarle a la demandante el dinero recaudado por concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia de lo adeudado de las cuotas que prescribieron.
La jurisprudencia se originó cuando una empresa morosa, a la que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le estaba cobrando atrasos en el pago de las cuotas de 1993, presentó su defensa basada en que la fecha de cobro de la recaudación había prescrito tras haber transcurrido más de diez años.
Los magistrados de dicha sala le dieron la razón a la empresa morosa y no solo la eximieron del pago que dejó de hacer sino que incluso ahora la CCSS deberá regresarle a la demandante el dinero recaudado por concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia de lo adeudado de las cuotas que prescribieron.