Hay problemas que se dan entre vecinos, tales como los que usted menciona u estos otros.
a) El vecino está construyendo una casa en el lote “de al lado” y no sólo pegó la tapia a mi pared, sino que me está pidiendo permiso para colocar unos andamios en mi patio para repellar la parte que sobresale de la mía y ponerle botaguas ¿Qué hago?
b) El vecino está sembrando unos árboles “a la par” de la tapia y me da miedo que las ramas y las raíces después se pasen a mi lote. ¿Qué puede hacer?
c) El vecino construyó un cuarto de pilas en el patio y apoyó las vigas en mi pared que no está diseñada para soportar ese tipo de cargas. ¿Qué le digo?
d) El vecino puso una panadería y el ruido y las vibraciones no nos dejan dormir en las madrugadas. La familia está desesperada. ¿Qué podemos hacer?
Su espacio
Así como estas, son muchas las situaciones que pueden afectar las relaciones entre vecinos. Desde que el ser humano abandonó el nomadismo para convertirse en sedentario, instalándose en un determinado lugar, dio inicio la apropiación territorial y surge lo que hoy conocemos como la propiedad inmueble, ejercida sobre un determinado espacio físico delimitado, apropiable y defendible.
Nuestros legisladores, en el Código Civil que data de 1888 (siglo antepasado), recogen y regulan algunas de estas situaciones; sin embargo, como es lógico, era imposible prever todas las posibilidades.
Antiguamente, cuando las casas se construían a mucha distancia una de otra, no había tanto problema. Los sistemas de vida eran más tranquilos, el día y la noche eran los que definían los horarios de trabajo y de descanso. No habían televisores ni equipos de sonido estruendosos que perturbaran la tranquilidad de los fatigados labradores.
Pero los avances tecnológicos y el aumento de la población cambiaron radicalmente los sistemas de vida, surgen las ciudades, las urbanizaciones y con ellas el “hacinamiento” urbano, lo que irremediablemente incide en las relaciones de vecindad.
El costo de los terrenos, de la infraestructura y servicios urbanos, así como el de los materiales, obligan a desplazar las antiguas casas solariegas por construcciones de paredes, sino medianeras, al menos pegadas las unas a las otras, acrecentándose la incomodidad y los conflictos entre vecinos.
Limitado
Si bien la ley dice que la propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley, y que a todo propietario le asiste el derecho de transformar su propiedad, por ejemplo demoler la casa y sembrar el lote de chinas, ese derecho no es ilimitado y tiene que respetar tanto el ajeno, como las limitaciones que la misma ley le impone.
El Código Civil, entre otras cosas, establece que la propiedad privada sobre inmuebles esta sujeta a ciertas cargas u obligaciones que la ley le impone en favor de los predios vecinos, o por motivo de pública utilidad. En este último caso se rigen por los reglamentos aprobados al efecto así como por las leyes especiales.
Así, por ejemplo, los vecinos están obligados a permitir que las paredes que el vecino levanta pegue con las suyas. O sea, en principio nadie está obligado a dejar un espacio entre paredes.
Siempre que sea para evitar el deterioro de una edificación o para evitar otros daños de consideración, la ley obliga a que le permitamos al vecino poner andamios en nuestro patio, pero esos trabajos deben limitarse a lo indispensable y, una vez concluidos, debe a su costa dejar las cosas como estaban, indemnizando a la parte si hubiera ocasionado algún perjuicio.
Otros asuntos
Nadie puede plantar árboles cerca de las colindancias vecinas, sino es a una distancia de cinco metros de la línea divisoria, tratándose de árboles grandes, y de dos metros, si se tratara de arbustos o árboles pequeños.
Si se diera el caso de que las ramas de algunos árboles se extienden sobre su propiedad, puede exigirle al vecino que las corte; pero tratándose de las raíces, pude cortarlas uno mismo desde el momento en que se introduzcan en su propiedad.
También establece el Código Civil que nadie puede construir cerca de una pared ajena o medianera, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, maquinas de vapor u otras fábricas destinadas a usos que pueden ser peligrosos o nocivos, sin guardar la distancia debida y hacer las obras necesarias para evitar perjuicio a la pared.
El dueño de una pared divisoria no medianera está autorizado a abrir ventanas y claraboyas, siempre que se les ponga rejas de hierro y una red de alambre, y que disten del piso de la vivienda a que se quiere dar luz (dos metros y medio a lo menos).
Sin embargo, no pueden abrirse ventanas ni balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales del predio vecino, a menos que intervenga una distancia de tres metros. Esta distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana o balcón, y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen mas, si no son paralelas.
Ante cualquier eventualidad, puede poner la denuncia ante el Ministerio Público ya que se trata el tema como una Contravención.
Saludos