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Wilas

Que se puede hacer???

Mclovin1984

ANÓNIMO
Hola, mi consulta es la siguiente... Soy vecino de barrio el carmen de Alajuela y desde hace ya un par de años que construi en mi lote una cerca para evitar problemas con el vecino de la par...resulta que ultimamente el vecino ha empezado a depositar tierra, palos, y basura organica en general arrecostandola a mi cerca y ya la empiezo a ver como que se me va a caer...que puedo hacer si el vecino es todo conflictivo, el se escuda en que es adulto mayor y por eso no hablo con el, por ser conflictivo es que hice dicha cerca, para cercar mi lote y no tener nada que ver con el, pero desde hace un tiempo para aca ha empezado a depositar su basura organica a la orilla de mi cerca al punto que ya le esta ejerciendo presion a mi cerca de maya...

Puedo ir a la comandancia de policia mas cerca y levantar contra el una denuncia? Sera que en el juzgado me pueden ayudar de alguna forma para que alguien lo visite a el y le prohiba continuar haciendo lo que hace????

Yo la verdad no me quiero dejar montar, yo hice la cerca con mi dinero el nunca puso nada para hacerla y esta arrecostando todo lo que puede a la mia, creo que el debe de parar de hacerlo y hacer su propia cerca...como puedo buscar ayuda sin tener que entablar una demanda?????

Muchas gracias
Mclovin
 
Hay problemas que se dan entre vecinos, tales como los que usted menciona u estos otros.

a) El vecino está construyendo una casa en el lote “de al lado” y no sólo pegó la tapia a mi pared, sino que me está pidiendo permiso para colocar unos andamios en mi patio para repellar la parte que sobresale de la mía y ponerle botaguas ¿Qué hago?

b) El vecino está sembrando unos árboles “a la par” de la tapia y me da miedo que las ramas y las raíces después se pasen a mi lote. ¿Qué puede hacer?

c) El vecino construyó un cuarto de pilas en el patio y apoyó las vigas en mi pared que no está diseñada para soportar ese tipo de cargas. ¿Qué le digo?

d) El vecino puso una panadería y el ruido y las vibraciones no nos dejan dormir en las madrugadas. La familia está desesperada. ¿Qué podemos hacer?

Su espacio

Así como estas, son muchas las situaciones que pueden afectar las relaciones entre vecinos. Desde que el ser humano abandonó el nomadismo para convertirse en sedentario, instalándose en un determinado lugar, dio inicio la apropiación territorial y surge lo que hoy conocemos como la propiedad inmueble, ejercida sobre un determinado espacio físico delimitado, apropiable y defendible.

Nuestros legisladores, en el Código Civil que data de 1888 (siglo antepasado), recogen y regulan algunas de estas situaciones; sin embargo, como es lógico, era imposible prever todas las posibilidades.

Antiguamente, cuando las casas se construían a mucha distancia una de otra, no había tanto problema. Los sistemas de vida eran más tranquilos, el día y la noche eran los que definían los horarios de trabajo y de descanso. No habían televisores ni equipos de sonido estruendosos que perturbaran la tranquilidad de los fatigados labradores.

Pero los avances tecnológicos y el aumento de la población cambiaron radicalmente los sistemas de vida, surgen las ciudades, las urbanizaciones y con ellas el “hacinamiento” urbano, lo que irremediablemente incide en las relaciones de vecindad.

El costo de los terrenos, de la infraestructura y servicios urbanos, así como el de los materiales, obligan a desplazar las antiguas casas solariegas por construcciones de paredes, sino medianeras, al menos pegadas las unas a las otras, acrecentándose la incomodidad y los conflictos entre vecinos.

Limitado

Si bien la ley dice que la propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley, y que a todo propietario le asiste el derecho de transformar su propiedad, por ejemplo demoler la casa y sembrar el lote de chinas, ese derecho no es ilimitado y tiene que respetar tanto el ajeno, como las limitaciones que la misma ley le impone.

El Código Civil, entre otras cosas, establece que la propiedad privada sobre inmuebles esta sujeta a ciertas cargas u obligaciones que la ley le impone en favor de los predios vecinos, o por motivo de pública utilidad. En este último caso se rigen por los reglamentos aprobados al efecto así como por las leyes especiales.

Así, por ejemplo, los vecinos están obligados a permitir que las paredes que el vecino levanta pegue con las suyas. O sea, en principio nadie está obligado a dejar un espacio entre paredes.

Siempre que sea para evitar el deterioro de una edificación o para evitar otros daños de consideración, la ley obliga a que le permitamos al vecino poner andamios en nuestro patio, pero esos trabajos deben limitarse a lo indispensable y, una vez concluidos, debe a su costa dejar las cosas como estaban, indemnizando a la parte si hubiera ocasionado algún perjuicio.

Otros asuntos

Nadie puede plantar árboles cerca de las colindancias vecinas, sino es a una distancia de cinco metros de la línea divisoria, tratándose de árboles grandes, y de dos metros, si se tratara de arbustos o árboles pequeños.

Si se diera el caso de que las ramas de algunos árboles se extienden sobre su propiedad, puede exigirle al vecino que las corte; pero tratándose de las raíces, pude cortarlas uno mismo desde el momento en que se introduzcan en su propiedad.

También establece el Código Civil que nadie puede construir cerca de una pared ajena o medianera, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, maquinas de vapor u otras fábricas destinadas a usos que pueden ser peligrosos o nocivos, sin guardar la distancia debida y hacer las obras necesarias para evitar perjuicio a la pared.

El dueño de una pared divisoria no medianera está autorizado a abrir ventanas y claraboyas, siempre que se les ponga rejas de hierro y una red de alambre, y que disten del piso de la vivienda a que se quiere dar luz (dos metros y medio a lo menos).

Sin embargo, no pueden abrirse ventanas ni balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales del predio vecino, a menos que intervenga una distancia de tres metros. Esta distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana o balcón, y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen mas, si no son paralelas.

Ante cualquier eventualidad, puede poner la denuncia ante el Ministerio Público ya que se trata el tema como una Contravención.

Saludos
 
Hay problemas que se dan entre vecinos, tales como los que usted menciona u estos otros.

a) El vecino está construyendo una casa en el lote “de al lado” y no sólo pegó la tapia a mi pared, sino que me está pidiendo permiso para colocar unos andamios en mi patio para repellar la parte que sobresale de la mía y ponerle botaguas ¿Qué hago?

b) El vecino está sembrando unos árboles “a la par” de la tapia y me da miedo que las ramas y las raíces después se pasen a mi lote. ¿Qué puede hacer?

c) El vecino construyó un cuarto de pilas en el patio y apoyó las vigas en mi pared que no está diseñada para soportar ese tipo de cargas. ¿Qué le digo?

d) El vecino puso una panadería y el ruido y las vibraciones no nos dejan dormir en las madrugadas. La familia está desesperada. ¿Qué podemos hacer?

Su espacio

Así como estas, son muchas las situaciones que pueden afectar las relaciones entre vecinos. Desde que el ser humano abandonó el nomadismo para convertirse en sedentario, instalándose en un determinado lugar, dio inicio la apropiación territorial y surge lo que hoy conocemos como la propiedad inmueble, ejercida sobre un determinado espacio físico delimitado, apropiable y defendible.

Nuestros legisladores, en el Código Civil que data de 1888 (siglo antepasado), recogen y regulan algunas de estas situaciones; sin embargo, como es lógico, era imposible prever todas las posibilidades.

Antiguamente, cuando las casas se construían a mucha distancia una de otra, no había tanto problema. Los sistemas de vida eran más tranquilos, el día y la noche eran los que definían los horarios de trabajo y de descanso. No habían televisores ni equipos de sonido estruendosos que perturbaran la tranquilidad de los fatigados labradores.

Pero los avances tecnológicos y el aumento de la población cambiaron radicalmente los sistemas de vida, surgen las ciudades, las urbanizaciones y con ellas el “hacinamiento” urbano, lo que irremediablemente incide en las relaciones de vecindad.

El costo de los terrenos, de la infraestructura y servicios urbanos, así como el de los materiales, obligan a desplazar las antiguas casas solariegas por construcciones de paredes, sino medianeras, al menos pegadas las unas a las otras, acrecentándose la incomodidad y los conflictos entre vecinos.

Limitado

Si bien la ley dice que la propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley, y que a todo propietario le asiste el derecho de transformar su propiedad, por ejemplo demoler la casa y sembrar el lote de chinas, ese derecho no es ilimitado y tiene que respetar tanto el ajeno, como las limitaciones que la misma ley le impone.

El Código Civil, entre otras cosas, establece que la propiedad privada sobre inmuebles esta sujeta a ciertas cargas u obligaciones que la ley le impone en favor de los predios vecinos, o por motivo de pública utilidad. En este último caso se rigen por los reglamentos aprobados al efecto así como por las leyes especiales.

Así, por ejemplo, los vecinos están obligados a permitir que las paredes que el vecino levanta pegue con las suyas. O sea, en principio nadie está obligado a dejar un espacio entre paredes.

Siempre que sea para evitar el deterioro de una edificación o para evitar otros daños de consideración, la ley obliga a que le permitamos al vecino poner andamios en nuestro patio, pero esos trabajos deben limitarse a lo indispensable y, una vez concluidos, debe a su costa dejar las cosas como estaban, indemnizando a la parte si hubiera ocasionado algún perjuicio.

Otros asuntos

Nadie puede plantar árboles cerca de las colindancias vecinas, sino es a una distancia de cinco metros de la línea divisoria, tratándose de árboles grandes, y de dos metros, si se tratara de arbustos o árboles pequeños.

Si se diera el caso de que las ramas de algunos árboles se extienden sobre su propiedad, puede exigirle al vecino que las corte; pero tratándose de las raíces, pude cortarlas uno mismo desde el momento en que se introduzcan en su propiedad.

También establece el Código Civil que nadie puede construir cerca de una pared ajena o medianera, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, maquinas de vapor u otras fábricas destinadas a usos que pueden ser peligrosos o nocivos, sin guardar la distancia debida y hacer las obras necesarias para evitar perjuicio a la pared.

El dueño de una pared divisoria no medianera está autorizado a abrir ventanas y claraboyas, siempre que se les ponga rejas de hierro y una red de alambre, y que disten del piso de la vivienda a que se quiere dar luz (dos metros y medio a lo menos).

Sin embargo, no pueden abrirse ventanas ni balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales del predio vecino, a menos que intervenga una distancia de tres metros. Esta distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana o balcón, y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen mas, si no son paralelas.

Ante cualquier eventualidad, puede poner la denuncia ante el Ministerio Público ya que se trata el tema como una Contravención.

Saludos
Saludos Marcovil, gracias por tomarse el tiempo para responder a mi pregunta/situacion, le comento que actualmente me ha tocado que aguantarme que mi vecino haga lo que le de la gana de poner todo lo que el quiera en contra de la cerca de mi casa, voy a repasar sus consejos para ver que medidas puedo tomar.

Muchas gracias de verdad por sus consejos, saludos de su amigo Mclovin
 
Con gusto, le aconsejo hablar con el primero y mostrar su inconformidad. Si no resulta acuda a la ley para que medien el problema. La ley establece audiencias para tratar de solucionar los problemas antes de acudir a la vía judicial
 

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