Sin marchamo se puede negociar aunque yo no tenga la culpa

Saludos gente ! Un carro me choco la moto invadiendo mi derecho de via ,segun el transito el vehiculo tuvo la culpa el problema es que la moto tiene el marchamo vencido que procede ,negoceo con el dueño o vamos a juicio?
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Según lo que yo entiendo los tramites de un choque se manejan igual, la diferencia es que el oficial le va a endosar las multas que amerite el caso, si usted sabe que un tráfico le va a recetar en partes más del valor de la moto y no le paso mucho lo que puede hacer es negociar con la otra parte antes de llamar al tránsito, superada esa parte es lo mismo, si hicieron los partes pueden negociar extra judicial y conciliar, si no llegan a un arreglo juicio de transito y posterior juicio de cobro de ser necesario.
 
Lo mejor es que al señor no se le ocurra ir a juicio...!!! Si los daños son solo materiales y el otro mae tiene un abogado medio malicioso va a decir primero que todo que la motocicleta ni siquiera debería haber estado en ese lugar porque no tiene marchamo...!!!

Ya con solo eso se le pueden traer abajo todo y obligarlo a usted a pegarle al carro...!!!
 
Lo mejor es que al señor no se le ocurra ir a juicio...!!! Si los daños son solo materiales y el otro mae tiene un abogado medio malicioso va a decir primero que todo que la motocicleta ni siquiera debería haber estado en ese lugar porque no tiene marchamo...!!!

Ya con solo eso se le pueden traer abajo todo y obligarlo a usted a pegarle al carro...!!!

Yo creo que eso NO es asi como usted lo plantea, que pasa si usted va borracho con su marchamo al día y mata a alguien que va en un carro sin marchamo o en una bicicleta que no paga marchamo?
 
Yo creo que eso NO es asi como usted lo plantea, que pasa si usted va borracho con su marchamo al día y mata a alguien que va en un carro sin marchamo o en una bicicleta que no paga marchamo?

Te entiendo el punto, pero recuerde que la ley tiene distintos parámetros para distintas cosas...!!!

Ese ejemplo que das es de Homicidio Culposo, que se maneja mediante el Código Procesal Penal y lo ven en la los Tribunales de Justicia, específicamente en la Corte Suprema de Justicia...!!!

Esta situación del compañero es un accidente de tránsito, manejado por el Juzgado de Tránsito regulado por la Ley 9078 y el Código Procesal Civil...!!!

Aunque su pregunta es buena la respuesta es que estás mezclando aguacates cons chayotes...!!!

Créame, he visto jueces fallar de esa manera, en especial porque no es lo que usted o yo creamos, es lo que se le demuestre al juez y el razonamiento que se le plantee, entre ellos el de si el vehículo debía circular o no...!!!

Es como cuando choca alguien que no tiene licencia, automáticamente nadie le va a querer conciliar porque lleva las de perder pues no cumple con los requerimientos para circular en una via terrestre. Sino no los vería llorando con el famoso, no llamé al tráfico y así...!!!


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