He visto que hay varias inquietudes que la gente no ha sabido asimilar en estos foros y constantemente opinan del tema sin conocerlo. Si alguno tiene alguna duda específica, y está dentro de mis posibilidades evacuársela, estoy para servirles, ya que este es un tema en el cual he litigado por muchos años... Y siempre contra la CCSS, así que tengo muy claro que pueden y que no pueden hacer!
PLANILLAS ADICIONALES: La CCSS está levantándoles planillas adicionales a los clubes de fútbol que reportan los salarios de sus jugadores muy por debajo de la realidad. Esto lo hace al amparo del artículo 3 de la Ley 17 del 22 de octubre de 1943 (Ley Constitutiva de la CCSS) que dice que el monto de las cuotas que los trabajadores y LOS PATRONOS deban pagar será calculado "...sobre el total de las remuneraciones que bajo CUALQUIER DENOMINACIÓN se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.". De esta manera, TODO lo que el club le pague al trabajador, salario, premios, carro, casa, derechos de imagen, derechos de cualquier tipo, bonificaciones, estímulos, o como Usted desee llamarlo, está sujeto a ser estimado para efectos de cotizarle a la CCSS. Todo esto ya ha sido avalado en innumerables sentencias de la Sala Segunda y de la Sala Constitucional, por lo que el reclamo que hace el abogadillo de Saprissa no es más que pataleta de muerto, y el bien sabe que es un caso perdido...
CIERRE DE VARIAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL CLUB DE FÚTBOL: Tal como se dió el caso del cierre del Saprissa, la CCSS cerró 5 compañías de Jorge Vergara, porque estableció (supongo que tienen pruebas en que fundamentarse) que todas ellas constituian una UNIDAD ECONÓMICA y por lo tanto, de conformidad con el art. 51 de la Ley antes citada y el Reglamento de Cierres de Empresas de la CCSS (no recuerdo el nombre exacto), la CCSS está legalmente habilitada para cerrar todas esas empresas, porque la ley dice que todas tendrán RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Esto también ha sido avalado en innumerables casos por las Salas Segunda y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.-
PROHIBICIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD: En mi criterio, que a nadie le debe preocupar, lleva razón la CCSS cuando dice que si un club está clausurado, no podrá ejercer su actividad empresarial, que es el fútbol y todo lo que de el se derive. En el caso de Saprissa, como violó tal disposición, sus representantes legales (apoderados) ahora deberán afrontar un proceso penal por adecuar su conducta al tipo penal de la "Violación de Sellos" (art. 312 del Código Penal) cuya pena es de prisión de 3 meses a dos años.-
PLANILLAS ADICIONALES: La CCSS está levantándoles planillas adicionales a los clubes de fútbol que reportan los salarios de sus jugadores muy por debajo de la realidad. Esto lo hace al amparo del artículo 3 de la Ley 17 del 22 de octubre de 1943 (Ley Constitutiva de la CCSS) que dice que el monto de las cuotas que los trabajadores y LOS PATRONOS deban pagar será calculado "...sobre el total de las remuneraciones que bajo CUALQUIER DENOMINACIÓN se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.". De esta manera, TODO lo que el club le pague al trabajador, salario, premios, carro, casa, derechos de imagen, derechos de cualquier tipo, bonificaciones, estímulos, o como Usted desee llamarlo, está sujeto a ser estimado para efectos de cotizarle a la CCSS. Todo esto ya ha sido avalado en innumerables sentencias de la Sala Segunda y de la Sala Constitucional, por lo que el reclamo que hace el abogadillo de Saprissa no es más que pataleta de muerto, y el bien sabe que es un caso perdido...
CIERRE DE VARIAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL CLUB DE FÚTBOL: Tal como se dió el caso del cierre del Saprissa, la CCSS cerró 5 compañías de Jorge Vergara, porque estableció (supongo que tienen pruebas en que fundamentarse) que todas ellas constituian una UNIDAD ECONÓMICA y por lo tanto, de conformidad con el art. 51 de la Ley antes citada y el Reglamento de Cierres de Empresas de la CCSS (no recuerdo el nombre exacto), la CCSS está legalmente habilitada para cerrar todas esas empresas, porque la ley dice que todas tendrán RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Esto también ha sido avalado en innumerables casos por las Salas Segunda y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.-
PROHIBICIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD: En mi criterio, que a nadie le debe preocupar, lleva razón la CCSS cuando dice que si un club está clausurado, no podrá ejercer su actividad empresarial, que es el fútbol y todo lo que de el se derive. En el caso de Saprissa, como violó tal disposición, sus representantes legales (apoderados) ahora deberán afrontar un proceso penal por adecuar su conducta al tipo penal de la "Violación de Sellos" (art. 312 del Código Penal) cuya pena es de prisión de 3 meses a dos años.-