Hola. Vivo en Heredia, y después de una relación de 6 años, y con un bebé de un año y tres meses he decidido que no hay forma de remediar nuestra relación de pareja, y para evitar que el bebé vea pleitos y hasta principios de violencia doméstica es mejor irme a vivir aparte, lo más cerca que yo pueda para ver al bebé todos los días o tanto como pueda. Aunque gano cerca de mil dólares, le he ofrecido darle mínimo $300 mensuales, más pagar otros gastos adicionales del bebé. Al intentar conversar sobre como vamos a hacer con el asunto cuando me vaya, ella me amenaza y dice que cuando yo me vaya ella se va a llevar al bebé a vivir a San Carlos, que jamás va a dejar que el bebé visite mi apartamento porque seguramente ya tengo otra mujer.. etc etc.
Pueda ella hacer eso? Ella trabaja de 7am a 5pm de Lunes a Viernes, y ya tiene un hijo de 9 años a quien dejó al cuidado de su mamá, con quien desde hace 7 años no convive.
Podría un juzgado de familia impedirle irse a vivir a otra ciudad por mero capricho?
Cito como referencia la resolución del Tribunal de Familia de San José:
“debe promoverse, según convenga, la interrelación entre los hijos y el padre o la madre que no ostenta esta guarda, crianza y educación que en doctrina se conoce como la custodia de los hijos menores de edad. Esta forma de acercamiento, referida como régimen de visitas, impone tomar en cuenta una serie de aspectos referentes a las condiciones de edad, niveles de vida, salud y otros que fortalezcan la relación filial, siendo entonces conveniente que el Juzgador a la hora de establecer el régimen analice cada uno de las circunstancias en beneficio del interés superior que se protege, cual es el de las personas menores de edad”.
Lo que, en tesis de principio, es armónico con la posición dominante en la doctrina. Respecto de la forma en que debe ser entendido el derecho de visitas, ha opinado el citado Tribunal que:
“no es un derecho irrestricto del progenitor sino más bien debe constituirse en un mecanismo de interacción entre los progenitores y sus hijos. Pero estableciéndose en estricto apego al interés superior del menor; entendido éste como lo que más conviene al niño en el desarrollo de sus derechos”
Gracias de antemano por su colaboración.
Pueda ella hacer eso? Ella trabaja de 7am a 5pm de Lunes a Viernes, y ya tiene un hijo de 9 años a quien dejó al cuidado de su mamá, con quien desde hace 7 años no convive.
Podría un juzgado de familia impedirle irse a vivir a otra ciudad por mero capricho?
Cito como referencia la resolución del Tribunal de Familia de San José:
“debe promoverse, según convenga, la interrelación entre los hijos y el padre o la madre que no ostenta esta guarda, crianza y educación que en doctrina se conoce como la custodia de los hijos menores de edad. Esta forma de acercamiento, referida como régimen de visitas, impone tomar en cuenta una serie de aspectos referentes a las condiciones de edad, niveles de vida, salud y otros que fortalezcan la relación filial, siendo entonces conveniente que el Juzgador a la hora de establecer el régimen analice cada uno de las circunstancias en beneficio del interés superior que se protege, cual es el de las personas menores de edad”.
Lo que, en tesis de principio, es armónico con la posición dominante en la doctrina. Respecto de la forma en que debe ser entendido el derecho de visitas, ha opinado el citado Tribunal que:
“no es un derecho irrestricto del progenitor sino más bien debe constituirse en un mecanismo de interacción entre los progenitores y sus hijos. Pero estableciéndose en estricto apego al interés superior del menor; entendido éste como lo que más conviene al niño en el desarrollo de sus derechos”
Gracias de antemano por su colaboración.