Tengo derecho a liquidacion con cesantia??

Gracias por la informacion que me puedan dar, la consulta es la siguiente: estoy trabajando en una empresa cubriendo una incapacidad durante 3 meses, tengo derecho a que me paguen aguinaldo, vacaciones, cesantia, preaviso, esas cosas que normalmente liquidan, o para cubrir una incapacidad se pierden esos derechos?? Si desde el primer mes me reportaron a la CCSS normalmente.

GRACIAS!!
 
Lo que pasa es que el Código de Trabajo tiene como un hueco en ese periodo de 3 meses de trabajo, respecto a la cesantía y el preaviso, el código establece los parámetros después de los 3 meses de prestar los servicios. Antes de los 3 meses no establece que tiene que pagarlos. Pero mejor llame al MTSS para que le aclaren esa duda!!

El aguinaldo y las vacaciones son obligatorios pagarlos sea cual sea el tiempo que duró la relación laboral.
 
si trabajaste los 3 meses exactos entonces no te pagarian cesantia ni podrias dar preaviso... el aguinaldo y las vacaciones si te las tienen que pagar
 
El derecho a la cesantía se adquiere posterior al tercer mes (91 días).

Lo que debe tener claro es si antes ha laborado para esa misma empresa pues en ese caso debe sumar ese plazo y entonces si podría ser acreedor al derecho de cesantía, no preaviso pues lo están contratando por un plazo determinado.

Si le correspondiera, entonces el pago de las vacaciones, aguinaldo y salario escolar es proporcional al tiempo laborado.

No se como funciona con la empresa privada, pero en el sector público la mayoría de las veces el asalariado interino no cobra pues espera un nueva nombramiento, y solo en caso de que definitivamente no vaya a ingresar de nuevo lo cobra.
 
Lo que pasa es que el Código de Trabajo tiene como un hueco en ese periodo de 3 meses de trabajo, respecto a la cesantía y el preaviso, el código establece los parámetros después de los 3 meses de prestar los servicios. Antes de los 3 meses no establece que tiene que pagarlos. Pero mejor llame al MTSS para que le aclaren esa duda!!

El aguinaldo y las vacaciones son obligatorios pagarlos sea cual sea el tiempo que duró la relación laboral.
Perdón, pero el tema en el Código de Trabajo está ABSOLUTAMENTE CLARO: se adquiere el derecho a preaviso y a auxilio de cesantía DESPUÉS de tres meses de trabajo. Así que no hay nada que aclarar, o se tiene MÁS de tres meses o NO se tienen más de tras meses... Si fueran tres meses (exactos) NO se tendrían MÁS de tras meses y por lo tanto NO se gozaría de ese derecho.
 
Oh sea tiene derecho a que le paguen 3 dias de vacas y a un puñito de plata de aguinaldo!!! Si usted lo ve esta bien, ha trabajado practicamente nada para la empresa.
 
Perdón, pero el tema en el Código de Trabajo está ABSOLUTAMENTE CLARO: se adquiere el derecho a preaviso y a auxilio de cesantía DESPUÉS de tres meses de trabajo. Así que no hay nada que aclarar, o se tiene MÁS de tres meses o NO se tienen más de tras meses... Si fueran tres meses (exactos) NO se tendrían MÁS de tras meses y por lo tanto NO se gozaría de ese derecho.

Tranquilo Triboniano, no me maltrate a la güila, supongo q ud es abogado tiene conocimiento de la materia y analiza las cosas desde su punto de vista profesional. Ella opina y se que no es abogada ni estudia derecho, y su opinión no está tan volada, se q no es la correcta y el cógido es claro en su redacción en ese artículo, pero tranqui no me la maltrate.
 
Acabo de terminar la licencia por maternidad y me van a liquidar¿que debo esperar?

Trabajo como docente en una escuela privada desde febrero 2012. Desde mayo de 2013 estoy gozando de la licencia por maternidad. Ahora por mutuo acuerdo me van a despedir con responsabilidad patronal. ¿Alguien tiene claro qué rubros me deben pagar y como los calculo? Gracias
 
Es cuestión de llamar...

Trabajo como docente en una escuela privada desde febrero 2012. Desde mayo de 2013 estoy gozando de la licencia por maternidad. Ahora por mutuo acuerdo me van a despedir con responsabilidad patronal. ¿Alguien tiene claro qué rubros me deben pagar y como los calculo? Gracias

... al 800-TRABAJO y ahí le hacen los cálculos o le dan cita para ello.
 
pregunta!!

yo tuve un accidente de transito hace poco en abril quede incapacitado y mis jefes me despidieron y me quitaron el seguro.. estando incapacitado.. fui al ministerio no me dieron carta de despido y tampoco se presentaron al cita que nos pusieron para consiliar en el ministerio de trabajo, son 3 años y 5 meses de trabajo una fuerte suma, pero cuando yo hable con mi jefe el me dijo que hiciera lo que tenga que hacer que si el pierde el paga 5mil por mes... y el teniendo plata tienen fincas, como 6 carros, empresas etc tienen muchos negocios pero es un tacaño.. la pregunta mia es puede llegar a pagar esa cantidad por mes o yo puedo llegar a embargar un bien para que pague?
 
Por supuesto que es perfectamente posible...

yo tuve un accidente de transito hace poco en abril quede incapacitado y mis jefes me despidieron y me quitaron el seguro.. estando incapacitado.. fui al ministerio no me dieron carta de despido y tampoco se presentaron al cita que nos pusieron para consiliar en el ministerio de trabajo, son 3 años y 5 meses de trabajo una fuerte suma, pero cuando yo hable con mi jefe el me dijo que hiciera lo que tenga que hacer que si el pierde el paga 5mil por mes... y el teniendo plata tienen fincas, como 6 carros, empresas etc tienen muchos negocios pero es un tacaño.. la pregunta mia es puede llegar a pagar esa cantidad por mes o yo puedo llegar a embargar un bien para que pague?

... llegar a embargar bienes suficientes por la suma que eventualmente se le adeude. Pero hay que tener cuidado porque para la gente desconocedora de la legislación (incluyendo a muchos "abogadas/os") es difícil a veces saber a nombre de quién están REGISTRALMENTE los bienes, que es lo que importa. También quién es es verdadero patrono. Me explico: para la inmensa mayoría de la población trabajadora, el patrono es el jefe, punto. Pero puede ser que en vez del jefe (y muchísimas vez así sucede), el patrono REAL sea por ejemplo CONFECCIONES EL PATITO FELIZ, S.R.L. y no Juan Pérez Fernández. También puede ser que J.P.F. sea el patrono y de verdad la gente sabe que posee bienes de todo tipo, pero están REGISTRALMENTE repito a nombre de C.E.P.F. Y viceversa.
Todo lo anterior para decirle que aparte de consultar en el Ministerio de Trabajo, se busque, en la medida de lo posible, un(a) buen(a) abogada(o). Y como última opción, los consultorios jurídicos de la U.C.R.
 
Amigo de hecho en eso ando buscando abogado para que lleven mi caso este y del accidente y yo ya me investigue mis jefes estoy contratado por el, me tenia asegurado por el nombre de el, Yo trabajaba en un autodecoracion estuve por 3 años y 4 meses y Otra cosa como hago para consultar con de la U.C.R
 
Lléguese a la Facultad de Derecho...

Amigo de hecho en eso ando buscando abogado para que lleven mi caso este y del accidente y yo ya me investigue mis jefes estoy contratado por el, me tenia asegurado por el nombre de el, Yo trabajaba en un autodecoracion estuve por 3 años y 4 meses y Otra cosa como hago para consultar con de la U.C.R

... sita 400 mts. N. de la Fuente de la Hispanidad, carretera a Sabanilla y pregúntese los horarios de atención y las diferentes sedes (ahí mismo lo atenderán si Ud. vive o trabaja cerca de dicho lugar, en caso contrario lo enviarán a la sede más cercana de su hogar o centro de labores).
 

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