Nadie puede prohibirle el paso en ninguna vía pública. Ahora, habría que ver si son calles públicas. Pueden regular el paso si la municipalidad lo ha permitido, pero en sentido que haya una aguja, pero no tienen ningún derecho en solicitarle datos, o impedirle circular a partir de ese punto
Tome fotos, ponga la queja ante el Consejo Municipal y la Alcaldía, y si no hay respuesta ponga la queja con base al documento entregado a la sala constitucional donde están violentando el artículo 11 de la Constitución, la ley de caminos (articulo 26 creo que era, dice que los caminos públicos son inalienables) y la ley de tránsito, artículo 22.