El marchamo, esa palabra que anualmente genera un suspiro colectivo de resignación entre propietarios de vehículos en Costa Rica, ahora tiene una interesante novedad. En una actualización del Ministerio de Hacienda al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, anunciada el pasado 6 de noviembre de 2024, se incluye una opción que podría aliviar la carga para empresas y propietarios de grandes flotas: la posibilidad de realizar el pago en tractos.
En términos generales, el marchamo ha sido un pago único anual que abarca tanto el seguro obligatorio como el impuesto a la propiedad vehicular. Esta tradición no solo obliga a los contribuyentes a desembolsar grandes sumas de dinero en diciembre, sino que también genera un flujo constante de críticas sobre la falta de opciones más flexibles para quienes enfrentan este gasto. Sin embargo, la reciente modificación parece responder a esas inquietudes, especialmente para quienes manejan una flotilla.
La normativa establece que el impuesto para la flotilla circulante puede cancelarse en tres pagos parciales anticipados. Estas fechas se distribuyen estratégicamente durante el año fiscal: el primer pago puede realizarse entre marzo y el último día hábil de ese mes, el segundo en junio, y el tercero en septiembre. Cada uno de estos pagos corresponderá a un tercio del monto total calculado con base en el impuesto del periodo fiscal anterior. Además, para vehículos nuevos de primer ingreso, este sistema se activa desde la fecha de adquisición.
La propuesta resulta particularmente atractiva para las empresas que administran flotas de vehículos. Estas entidades enfrentan costos operativos elevados y, para ellas, cualquier opción que permita dividir los pagos representa un respiro financiero. Si bien esta alternativa ya había sido implementada en otros sectores, como el de aeronaves y embarcaciones, es la primera vez que se pone a disposición de la flotilla vehicular en Costa Rica.
El cambio no solo significa un avance en términos de flexibilidad tributaria, sino que también plantea interrogantes sobre su implementación.
Otro detalle interesante es la sanción por incumplimiento, que se mantiene firme a pesar de la nueva opción. La mora en el pago del impuesto conlleva una multa mensual del 10% del monto pendiente, lo que deja claro que, aunque el gobierno facilita el proceso, la responsabilidad del contribuyente sigue siendo prioritaria.
Curiosamente, este cambio había pasado casi desapercibido hasta que un usuario del foro de Contadores de Costa Rica, bajo el seudónimo “TOCK.”, lo destacó. Según se detalla en la plataforma, este forero llamó la atención sobre la importancia de la actualización, señalando sus beneficios y la necesidad de que los contadores informen a sus clientes.
De no ser por esta intervención, muchos propietarios habrían continuado ignorando una opción que podría transformar significativamente su planificación financiera.
Este tipo de medidas, aunque útiles, también abren la puerta a críticas más amplias sobre el sistema tributario costarricense. Si bien el cambio favorece a algunos, queda por ver si esta modalidad será extendida a todos los contribuyentes o si seguirá siendo un beneficio exclusivo para grandes jugadores.
Una cosa es segura: Hacienda parece estar apostando por una modernización que, aunque tardía, comienza a tocar las puertas de los contribuyentes.
Puede leer la discusión original en:
Ahora la pregunta es, las empresas y personas obligadas al pago, en relación a esta nueva modalidad ¿la aprovecharán?
En términos generales, el marchamo ha sido un pago único anual que abarca tanto el seguro obligatorio como el impuesto a la propiedad vehicular. Esta tradición no solo obliga a los contribuyentes a desembolsar grandes sumas de dinero en diciembre, sino que también genera un flujo constante de críticas sobre la falta de opciones más flexibles para quienes enfrentan este gasto. Sin embargo, la reciente modificación parece responder a esas inquietudes, especialmente para quienes manejan una flotilla.
La normativa establece que el impuesto para la flotilla circulante puede cancelarse en tres pagos parciales anticipados. Estas fechas se distribuyen estratégicamente durante el año fiscal: el primer pago puede realizarse entre marzo y el último día hábil de ese mes, el segundo en junio, y el tercero en septiembre. Cada uno de estos pagos corresponderá a un tercio del monto total calculado con base en el impuesto del periodo fiscal anterior. Además, para vehículos nuevos de primer ingreso, este sistema se activa desde la fecha de adquisición.
La propuesta resulta particularmente atractiva para las empresas que administran flotas de vehículos. Estas entidades enfrentan costos operativos elevados y, para ellas, cualquier opción que permita dividir los pagos representa un respiro financiero. Si bien esta alternativa ya había sido implementada en otros sectores, como el de aeronaves y embarcaciones, es la primera vez que se pone a disposición de la flotilla vehicular en Costa Rica.
El cambio no solo significa un avance en términos de flexibilidad tributaria, sino que también plantea interrogantes sobre su implementación.
- ¿Qué tan accesible será para los pequeños empresarios?
- ¿Se aplicará sin complicaciones administrativas?
Otro detalle interesante es la sanción por incumplimiento, que se mantiene firme a pesar de la nueva opción. La mora en el pago del impuesto conlleva una multa mensual del 10% del monto pendiente, lo que deja claro que, aunque el gobierno facilita el proceso, la responsabilidad del contribuyente sigue siendo prioritaria.
Curiosamente, este cambio había pasado casi desapercibido hasta que un usuario del foro de Contadores de Costa Rica, bajo el seudónimo “TOCK.”, lo destacó. Según se detalla en la plataforma, este forero llamó la atención sobre la importancia de la actualización, señalando sus beneficios y la necesidad de que los contadores informen a sus clientes.
De no ser por esta intervención, muchos propietarios habrían continuado ignorando una opción que podría transformar significativamente su planificación financiera.
Este tipo de medidas, aunque útiles, también abren la puerta a críticas más amplias sobre el sistema tributario costarricense. Si bien el cambio favorece a algunos, queda por ver si esta modalidad será extendida a todos los contribuyentes o si seguirá siendo un beneficio exclusivo para grandes jugadores.
Una cosa es segura: Hacienda parece estar apostando por una modernización que, aunque tardía, comienza a tocar las puertas de los contribuyentes.
Puede leer la discusión original en:
En lo que se refiere a vehículos.
Tienen tiempo hasta el 31-12-2024 para pagar marchamo 2025, el 1-1-25, el monto a pagar incluirá el 10% de multa mensual, y aprox. el 12% de intereses anuales
Aunque hallan puesto un reclamo por valor fiscal, ese trámite no interrumpe la obligación de pagar el impuesto a la propiedad incluido en el marchamo, por lo tanto es recomendable la cancelación en tiempo en las cajas habilitadas por el INS, esto con el fin de evitar recargos.
En el caso de que el reclamo de valor fiscal, fuera a favor de ustedes, puede solicitar la devolución (formulario D402)...
Tienen tiempo hasta el 31-12-2024 para pagar marchamo 2025, el 1-1-25, el monto a pagar incluirá el 10% de multa mensual, y aprox. el 12% de intereses anuales
Aunque hallan puesto un reclamo por valor fiscal, ese trámite no interrumpe la obligación de pagar el impuesto a la propiedad incluido en el marchamo, por lo tanto es recomendable la cancelación en tiempo en las cajas habilitadas por el INS, esto con el fin de evitar recargos.
En el caso de que el reclamo de valor fiscal, fuera a favor de ustedes, puede solicitar la devolución (formulario D402)...
- TOCK.
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- Foro: Contadores de Costa Rica
Ahora la pregunta es, las empresas y personas obligadas al pago, en relación a esta nueva modalidad ¿la aprovecharán?