Bronca en la UCR!

GENTE , DISCULPEN MI FRANCES: PERO YO ME CAGO EN LOS CHANCLETUDOS!

ESTA TARDE, en una de sus protestas, decidieron destruir la rotonda de la hispanidad, y nadie hizo ni verga para detenerlos.

cuanto le cuesta eso al pais? y a mi y a ud ke pagamos impuestos?

CARCEL A ESOS VAGOS!
 
GENTE , DISCULPEN MI FRANCES: PERO YO ME CAGO EN LOS CHANCLETUDOS!

ESTA TARDE, en una de sus protestas, decidieron destruir la rotonda de la hispanidad, y nadie hizo ni verga para detenerlos.

cuanto le cuesta eso al pais? y a mi y a ud ke pagamos impuestos?

CARCEL A ESOS VAGOS!

QUEEE... Mae es cierto eso?

:guacala:
 
GetFile.aspx
 
Mae en ningún lado dice que son los de bellas artes!!!!!!

bueno yo los ví ayer tipo 6 p.m por St Pretilburgo... como rumbo a artes...

q eran chancletos eran chancletos no importa del cual estado de la republica de mts de oca

espero q ya q son taaaaaaaaaaan interesados por el ambiente, hoy por lo menos en conmemoracion al dia del planeta, arreglen ese hueco o siembren algo

creo q la idea fue buena, (si pidieron permiso y si arreglaron el hueco despues) para llamar la atención, pero no apoyo q dejen un hueco ahi
 
ganas de robar cámara de esos payasos por lo menos esta vez no bloquearon calles .
aunque tampoco estoy de acuerdo con la minería .
 
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Iniciado por maveяick
Hey una pregunta -- esta cita es textual de la resolucion, o es una interpretacion de Vladimir Villalobos? Donde puedo leer mas al respecto? (pero no opiniones, sino documentos?) en Google no me aparece el documento fuente.


Viejo, esa no es una cita textual del documento de la Sala, sino es la tesis de un estudiante. Y en la misma tesis, escribe cosas como:

"...al acceso al Campus Universitario puede ser limitado de la forma que la Universidad lo desee, sin que ello puede tomarse como una violacion de los derechos de los ciudadanos."

e inclusive escribe al final:

"... la Sala considera valido que la Universidad impida el ingreso al Campus Universitario a vehiculos no autorizados que transitan por esas calles... Pero lo que no puden hacer es impedirles a las personas interesadas en sus servicios, sin ninguna razon, que puedan ingresar, utilizar sus servicios y salir de las instalaciones..."

Pero estas son opiniones personales del estudiante. Por lo que me fui al documento original que veo que muchos ya conocen aca, y dice textualmente:

Sentencia: 04395 Expediente: 95-002608-0007-CO Fecha: 09/08/1995 Hora: 3:18:00 PM Emitido por: Sala Constitucional


II: "El artículo 22 de la Constitución Política, por su naturaleza de norma superior, es general y en ella se determina la llamada "libertad de tránsito", derecho que asiste a todos costarricenses de trasladarse por el territorio nacional siempre que se encuentren libres de responsabilidad... dicho enunciado debe relacionarse con el contenido del artículo 23 siguiente, sea la inviolabilidad de los domicilios y recintos privados, estableciendo la posibilidad de ser allanados por orden de un juez. Además tenemos que el artículo 45 de la Carta Fundamental, establece la inviolabilidad de la propiedad, estableciendo como excepción, para la intromisión del Estado, la presencia de ciertas condiciones.Tomando en cuenta la distinción entre la naturaleza pública y privadas de las cosas, tenemos que el Estado como garante de los derechos de los ciudadanos no puede, ni constitucional, ni legalmente, violar o apoderarse de la propiedad privada de los habitantes del país, si no cuenta con autorización de un Juez o la declaratoria de necesidad pública de obtener el bien, previa indennización; todo lo anterior como límite necesario."

III: "...la regulación de la circulación está plasmada en la ley número 7331 (Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres), en la que se hace la distinción entre las calles privadas y públicas (artículo 1)... ...tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como el Ayuntamiento del Cantón donde tiene asentadas sus instalaciones la Universidad de Costa Rica, informaron a esta Sala que las calles del Campus Universitario no se comtemplaban dentro de las calles públicas de la Red Nacional o de las cantonales, por lo que puede determinarse claramente que dichas vías son privadas."

IV: "...cualquier persona debe tener acceso a sus instalaciones, a los efectos de realizar actos de su interés que solo la Universidad pueda satisfacer, como por ejemplo solicitar certificaciones, información, acudir a bibliotecas, etc. Desde esta perspectiva, la Sala considera que las vías internas de la Universidad, son privadas y de uso restringido para los efectos de seguridad y protección de las instalaciones mismas, pero a la vez, de libre acceso para todo el que esté interesado de ingresar en la Universidad en demanda de los servicios que ella presta.Todo esto en virtud de la autonomía amplia que el artículo 85 constitucional le otorga a la Universidad, dentro de la que se encuentra la facultad de organizar sus servicios; por lo que de conformidad con dicha potestad, ese centro de estudios a nivel universitario, puede darse su propia reglamentación en cuanto al uso de las calles internas."

V: "si la Universidad ha determinado que la utilización de las vías internas ocasionan problemas de contaminación por gases y ruido y deba por ello evitar que los vehículos no autorizados transiten por esas calles, utilizándolas como medio para acortar distancias o como facilidad vial, estima la Sala que válidamente se puedan limitar esos aspectos estableciendo los requisitos que considere pertinentes, para lo cual puede contar con un cuerpo especializado que vele por el cumplimiento del respectivo ordinamiento. Pero lo que no podría hacer, como en el caso concreto, es impedirle a las personas interesada, sin ninguna razón, que puedan ingresar, utilizar sus servicios y salir de las instalaciones, porque tal proceder, iría en contra del derecho fundamental de toda persona de tener acceso a los servicios públicos... "


La Sala Constitucional si declara que son privadas, que son de jurisdiccion propia y restringir su acceso no se considera una violacion de la Constitucion Politica. Asi mismo, advierte que el que necesite hacer uso del Campus para algun servicio que esta preste, tiene total derecho de ingreso, uso y salida del mismo. Asi mismo, declara que el Estado no puede interevenir a menos que sea con una orden de un juez, o la declaratoria de necesidad pública de obtener el bien.

Ahora bien, no soy abogado, y de hecho me gustaria ver opiniones de abogados con respecto a esto.

A lo que comprendo, la U se reserva el derecho de admision, aun de representantes del Estado, con las excepciones de que traigan una orden de un juez,o que haya previo aviso; ni tampoco debe limitar el derecho de ingreso a quienes quieran/necesiten algun servicio que esta brinde.

Is there a lawyer in the house?
 
maveяick;792738 dijo:


A lo que comprendo, la U se reserva el derecho de admision, aun de representantes del Estado, con las excepciones de que traigan una orden de un juez,o que haya previo aviso; ni tampoco debe limitar el derecho de ingreso a quienes quieran/necesiten algun servicio que esta brinde.


Mae...imagino que no esta hablando en serio? O sea... si alguien consulta (como los hacen los diputados ) y la clarificación indica que primero la UCR no es soberana y que no está por encima de ningún ente estatal......... tiene dudas?!!
 
maveяick;792738 dijo:


A lo que comprendo, la U se reserva el derecho de admision, aun de representantes del Estado, con las excepciones de que traigan una orden de un juez,o que haya previo aviso; ni tampoco debe limitar el derecho de ingreso a quienes quieran/necesiten algun servicio que esta brinde.

Is there a lawyer in the house?

Man... le aconsejo que lo lea nuevamente. De hecho no se necesita ser abogado. El articulo es contundente, la U no esta por encima de la policía de este país. En canal 15 Juan Diego Castro fue entrevistado y le mandaron cuanta pregunta malenticionada puede imaginar....y al final como no lo puedieron enredar y sin argumentos...le dijeron que la soberanía residía en el estudiantado...no en papeles mal interpretados.....MEGA LOL
 
Mae...imagino que no esta hablando en serio? O sea... si alguien consulta (como los hacen los diputados ) y la clarificación indica que primero la UCR no es soberana y que no está por encima de ningún ente estatal......... tiene dudas?!!

Eso es justamente a lo que voy, ciertamente no existe soberania, pero el fallo es muy claro de que la UCR dispone de sus calles a como le venga en gana porque son privadas (aun para oficiales del Ministerio de Seguridad y agentes del OIJ sin una orden de un juez) segun dicta esa resolucion; por eso pueden disponer de los recursos que quieran/necesiten para ejercer esa privacidad, con una clara excepcion: hacer uso de los servicios ofrecidos por tal institucion.

Por tanto, me parece que entraron sin tener orden ni permisos quebrando las legalidades ya estipuladas pues no iban a la biblioteca a leer, entonces? bajo que precepto legal les defiende esa accion? Esa es mi pregunta. Pero... dando cabida a la duda: existe alguna otra interpretacion? existen otros fallos? reglamentos que desconozco?.. esa es mi duda: dar cabida a otras posibilidades y no cerrarme con algo.

Y Laja, no es pa' que brinque tampoco :tech:
 
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