Abandono laboral!

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Si un trabajador deje de ir a trabajar por que simplemente ya no quiere ir mas a trabajar y llama un buen dia por la mañana a la empresa y dice que no seguira... se considera abandono laboral?

Saludos!
 
de un dia para otro.

llego el 30 del mes a trabajar y ya llamo el 1 del mes (dia siguente) para decir que ya no seguira trabajando.
 
Sea renuncia o abandono de trabajo solo se paga vacaciones y aguinaldo (son derechos irrenunciables pierde preaviso y cesantia)(entre los tipos de abandono de trabajo hay cuando el empleado deja de ir de forma definitiva o cuando el patrono considera que esta haciendo una falta considerada abandono de trabajo)... Si es el empleado vaya y deje la carta de renuncia lo mas pronto posible (para poder cobrar las vacaciones y aguinaldo) o si es el patrono haga una carta por escrito dirigida al ministerio de trabajo informando la fecha que dejo de llegar el empleado y la situación... Lleve una copia y pida firma/sello de recibido, guárdela como respaldo.
 
Ok, soy el patrono, en este caso si hago la carta y la llevo al ministerio del trabajo y de igual manera debo cancelar vacaciones y aguinaldo?
 
Ok, soy el patrono, en este caso si hago la carta y la llevo al ministerio del trabajo y de igual manera debo cancelar vacaciones y aguinaldo?

Si haga la carta explicando que el empleado llamo diciendo que iba a deja de laborar por medio de una llamada telefónica y hasta la fecha no ha traído ningún documento por escrito (carta de renuncia). Esta carta le va a servir para evitar que el empleado tenga la intención de aprovechar en algún momento de querer demandarlo por alguna situación (como querer cobrarle cesantia y preaviso que no corresponden)...

Si son derechos irrenunciables se tienen que pagar las vacaciones y aguinaldo. Si quiere jugarse el chance de ahorrarse el dinero puede esperar ha que llegue a cobrarle, tal vez ya no se presente al lugar de trabajo nunca mas... (Pero no pagar derechos laborales es contra la ley), cuando un empleado se va y abandona el trabajo o renuncia de manera informal tal vez no tenga la intención de cobrarlos...
 
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Ley

Guíndese de esto: Despido sin responsabilidad patronal, basado en el artículo 81, inciso g del código de Trabajo de Costa Rica:


ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro
del mismo mes-calendario.
 

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