¡Tremenda movida la que nos tocó, mi gente! El Ministerio de Hacienda ya confirmó que el aguinaldo llegó a las arcas de los funcionarios del Gobierno Central y a los jubilados que dependen del Presupuesto Nacional. Se depositó el viernes pasado, 5 de diciembre, tal cual dijeron. Ahora, la bola está en nuestro tejado: revisar bien esa plata para ver si nos dieron lo justo. No vaya a ser que alguien se haya jalado una torta y nos estén dando menos de lo que nos corresponde.
Como saben, el aguinaldo es un derecho laboral que tenemos todos, desde el que trabaja a pura máquina hasta el que le da palo al teclado en la oficina. No importa si somos asalariados, por hora, temporales... ¡todos tenemos derecho a ese ‘decimotercer mes’! Claro, hay que haberle echado unas cuantas varas al brete durante el año, es decir, haber trabajado al menos un mes seguido con el patrono. Sino, ahí sí, se va al traste la posibilidad de agarrar el agüito.
Y pa’ ponerles las cosas claras, BDS Asesores, esos abogados expertos en leyes laborales, recordaron algunos cositas que hay que tener en cuenta. Según Marco Arias, socio de la firma, es fundamental que el aguinaldo se pague a tiempo y completo. Porque, díganlo en voz alta, es uno de los derechos laborales más defendidos por nuestras autoridades. Así que, si te tardan o te dan poco, ¡ya sabes qué hacer!
Ahora, vamos a la jugada. Ocho puntos clave para que no se les escape nada. Primero, ojo: el aguinaldo es para TOOOODOS los trabajadores, sin excepciones. Segundo, la ley que rige esto es la 2412 para el sector privado y la 1835 para los estatales. Tercero, aplica igual si trabajas a tiempo parcial, a media jornada, o haciendo trabajos freelance. Cuarto, en el sector privado, se calcula tomando en cuenta los salarios que ganaste del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del presente. Eso incluye horas extras, bonificaciones… ¡todo suma! Y en el sector público, el cálculo es diferente: se mira desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre.
Un punto importante es el tema de las incapacidades médicas. Lo que recibiste por estar tirado en casa por enfermedad no entra en el cálculo del aguinaldo, porque eso ya es un subsidio aparte. Pero ¡ojo!, si estuviste de licencia por maternidad, paternidad o adopción, esos dineros SÍ se toman en cuenta. Como dice el Artículo 95 del Código de Trabajo, todo paga. Y si no te pagan a tiempo, pueden meterte en problemas serios, mae. Las multas pueden ir desde un salario base hasta 23 salarios base, ¡una verdadera mata! Además de posibles procesos administrativos que te pueden dejar sudando frío.
Si te vas del trabajo antes de que llegue diciembre, tranquilo, te toca la parte proporcional. Van a calcular cuánto te deben basándose en los meses que trabajaste. Una buena noticia es que el aguinaldo está libre de impuestos y cargas sociales. De hecho, lo único que pueden embargar es hasta un 50%, y eso siempre y cuando exista una orden judicial para pagar pensión alimentaria. Así que a disfrutarla, si todo salió bien.
Por último, pero no menos importante, la recomendación general es que tanto empleadores como empleados revisen bien sus cálculos y se aseguren de que todo esté en regla. Que no pase como aquel dicho: “Más vale pájaro en mano que cien volando”. Es mejor chequear ahora y evitar dolores de cabeza después. Así que corre a revisar tu nómina, mi pana, y asegúrate de que te hayan dado lo que te pertenece. ¡No dejes que nadie se salga con la suya!
Y tú, ¿ya revisaste tu aguinaldo? ¿Todo bien o viste alguna falla? ¡Compártelo en los comentarios! Nos interesa saber si otros compas tuvieron problemas similares y cómo los resolvieron. ¿Crees que las empresas están cumpliendo con sus obligaciones o todavía hay mucho despiche por ahí?
Como saben, el aguinaldo es un derecho laboral que tenemos todos, desde el que trabaja a pura máquina hasta el que le da palo al teclado en la oficina. No importa si somos asalariados, por hora, temporales... ¡todos tenemos derecho a ese ‘decimotercer mes’! Claro, hay que haberle echado unas cuantas varas al brete durante el año, es decir, haber trabajado al menos un mes seguido con el patrono. Sino, ahí sí, se va al traste la posibilidad de agarrar el agüito.
Y pa’ ponerles las cosas claras, BDS Asesores, esos abogados expertos en leyes laborales, recordaron algunos cositas que hay que tener en cuenta. Según Marco Arias, socio de la firma, es fundamental que el aguinaldo se pague a tiempo y completo. Porque, díganlo en voz alta, es uno de los derechos laborales más defendidos por nuestras autoridades. Así que, si te tardan o te dan poco, ¡ya sabes qué hacer!
Ahora, vamos a la jugada. Ocho puntos clave para que no se les escape nada. Primero, ojo: el aguinaldo es para TOOOODOS los trabajadores, sin excepciones. Segundo, la ley que rige esto es la 2412 para el sector privado y la 1835 para los estatales. Tercero, aplica igual si trabajas a tiempo parcial, a media jornada, o haciendo trabajos freelance. Cuarto, en el sector privado, se calcula tomando en cuenta los salarios que ganaste del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del presente. Eso incluye horas extras, bonificaciones… ¡todo suma! Y en el sector público, el cálculo es diferente: se mira desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre.
Un punto importante es el tema de las incapacidades médicas. Lo que recibiste por estar tirado en casa por enfermedad no entra en el cálculo del aguinaldo, porque eso ya es un subsidio aparte. Pero ¡ojo!, si estuviste de licencia por maternidad, paternidad o adopción, esos dineros SÍ se toman en cuenta. Como dice el Artículo 95 del Código de Trabajo, todo paga. Y si no te pagan a tiempo, pueden meterte en problemas serios, mae. Las multas pueden ir desde un salario base hasta 23 salarios base, ¡una verdadera mata! Además de posibles procesos administrativos que te pueden dejar sudando frío.
Si te vas del trabajo antes de que llegue diciembre, tranquilo, te toca la parte proporcional. Van a calcular cuánto te deben basándose en los meses que trabajaste. Una buena noticia es que el aguinaldo está libre de impuestos y cargas sociales. De hecho, lo único que pueden embargar es hasta un 50%, y eso siempre y cuando exista una orden judicial para pagar pensión alimentaria. Así que a disfrutarla, si todo salió bien.
Por último, pero no menos importante, la recomendación general es que tanto empleadores como empleados revisen bien sus cálculos y se aseguren de que todo esté en regla. Que no pase como aquel dicho: “Más vale pájaro en mano que cien volando”. Es mejor chequear ahora y evitar dolores de cabeza después. Así que corre a revisar tu nómina, mi pana, y asegúrate de que te hayan dado lo que te pertenece. ¡No dejes que nadie se salga con la suya!
Y tú, ¿ya revisaste tu aguinaldo? ¿Todo bien o viste alguna falla? ¡Compártelo en los comentarios! Nos interesa saber si otros compas tuvieron problemas similares y cómo los resolvieron. ¿Crees que las empresas están cumpliendo con sus obligaciones o todavía hay mucho despiche por ahí?