¡Ay, Dios mío! Con el fin de año acercándose, la preocupación se mete hasta los cimientos. Entre las fiestas, las posadas y los regalos, surge la eterna pregunta: ¿Y cómo le va a tocar el aguinaldo a esos compañeros que estuvieron de reposo médico? Pues resulta que el Ministerio de Trabajo aclaró las cosas, y hay que ponerle atención porque no es tan simple como uno cree.
Todo empezó con un montón de llamadas y mensajes preguntando si el tiempo de incapacidad contaba para calcular el aguinaldo de este año, que va del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025. Pa’ muchos, especialmente aquellos que pasaron meses fuera del trabajo por alguna dolencia, era crucial saber si iban a recibir la totalidad de sus beneficios navideños.
Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la respuesta corta es “no”. Efectivamente, el tiempo en que un trabajador está bajo incapacidad no se considera para calcular el aguinaldo, ya que durante ese periodo se reciben subsidios en lugar del salario habitual. Esto significa que solamente se tomará en cuenta el tiempo en que se percibieron salarios regulares dentro del periodo mencionado.
“La personita trabajadora tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios,” explican desde el MTSS. “No se toma en cuenta el período de incapacidad por enfermedad o riesgo laboral, por cuanto no hubo salario, sino un subsidio.” Así que, si estuviste tirado en la cama con una gripe terrible o te lesionaste en el brete, lamentablemente ese tiempo no entra en el cálculo. ¡Qué sal! Pero así son las cosas, mae.
Sin embargo, ¡ojo ahí! Hay una excepción que vale la pena mencionar. En el caso de las licencias por maternidad, tanto pre como postparto, sí se consideran como parte del salario. Entonces, las mamitas recién salidas del parto tienen todos los derechos correspondientes y su aguinaldo se calcula incluyendo ese tiempo. ¡Bien ahí por esas mujeres!
Esto ha generado un poco de controversia, claro está. Muchos argumentan que debería haber una forma de compensar a quienes han pasado mucho tiempo incapacitados, ya que esto puede afectar significativamente sus finanzas al final del año. Otros señalan que las leyes son claras y que, aunque no sean justas para todos, se deben respetar. Como sea, la discusión está prendida y promete seguir dando de qué hablar.
Ahora bien, es importante recordar que estas regulaciones pueden variar dependiendo del contrato de trabajo individual y de los convenios colectivos que existan entre empleadores y empleados. Por eso, siempre es recomendable consultar con un abogado o con un representante sindical para conocer los derechos específicos que amparan en cada caso particular. No vaya a ser que alguien se quede corto en diciembre por desconocimiento.
En fin, asunto resuelto… temporalmente. A algunos les caerá mejor que a otros, pero así es la vida. Entre tanto, me pregunto: ¿Creen ustedes que el sistema actual de incapacidades y aguinaldos debería revisarse para proteger mejor los derechos de los trabajadores que se ven afectados por enfermedades o accidentes laborales? Dejenme sus opiniones abajo, ¡quiero saber qué piensan mis compas del Foro!
Todo empezó con un montón de llamadas y mensajes preguntando si el tiempo de incapacidad contaba para calcular el aguinaldo de este año, que va del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025. Pa’ muchos, especialmente aquellos que pasaron meses fuera del trabajo por alguna dolencia, era crucial saber si iban a recibir la totalidad de sus beneficios navideños.
Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la respuesta corta es “no”. Efectivamente, el tiempo en que un trabajador está bajo incapacidad no se considera para calcular el aguinaldo, ya que durante ese periodo se reciben subsidios en lugar del salario habitual. Esto significa que solamente se tomará en cuenta el tiempo en que se percibieron salarios regulares dentro del periodo mencionado.
“La personita trabajadora tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios,” explican desde el MTSS. “No se toma en cuenta el período de incapacidad por enfermedad o riesgo laboral, por cuanto no hubo salario, sino un subsidio.” Así que, si estuviste tirado en la cama con una gripe terrible o te lesionaste en el brete, lamentablemente ese tiempo no entra en el cálculo. ¡Qué sal! Pero así son las cosas, mae.
Sin embargo, ¡ojo ahí! Hay una excepción que vale la pena mencionar. En el caso de las licencias por maternidad, tanto pre como postparto, sí se consideran como parte del salario. Entonces, las mamitas recién salidas del parto tienen todos los derechos correspondientes y su aguinaldo se calcula incluyendo ese tiempo. ¡Bien ahí por esas mujeres!
Esto ha generado un poco de controversia, claro está. Muchos argumentan que debería haber una forma de compensar a quienes han pasado mucho tiempo incapacitados, ya que esto puede afectar significativamente sus finanzas al final del año. Otros señalan que las leyes son claras y que, aunque no sean justas para todos, se deben respetar. Como sea, la discusión está prendida y promete seguir dando de qué hablar.
Ahora bien, es importante recordar que estas regulaciones pueden variar dependiendo del contrato de trabajo individual y de los convenios colectivos que existan entre empleadores y empleados. Por eso, siempre es recomendable consultar con un abogado o con un representante sindical para conocer los derechos específicos que amparan en cada caso particular. No vaya a ser que alguien se quede corto en diciembre por desconocimiento.
En fin, asunto resuelto… temporalmente. A algunos les caerá mejor que a otros, pero así es la vida. Entre tanto, me pregunto: ¿Creen ustedes que el sistema actual de incapacidades y aguinaldos debería revisarse para proteger mejor los derechos de los trabajadores que se ven afectados por enfermedades o accidentes laborales? Dejenme sus opiniones abajo, ¡quiero saber qué piensan mis compas del Foro!