Corte Europea de DH modifica sentencia sobre crucifijos en escuelas italianas

De reciente noticia en Europa. Es interesante como en Estraburgo se va asentando la razón.


El Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado, con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no constituye "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos" ya que "no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en los alumnos".

Así, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado su sentencia de noviembre de 2009, en la que se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas.

Según la sentencia, "un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas".

Añade el texto que la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo y "nada indica que las autoridades se muestren intolerantes hacia los alumnos de otras religiones, no creyentes o de otras convicciones filosóficas".

La sentencia señala que Italia "
da a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", que no supone un "acto de adoctrinamiento" ni una violación (del artículo 2 del protocolo 1) del derecho a la Educación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en una localidad cercana a Venecia, presentó su demanda en Estrasburgo el 27 de julio de 2006, en la que se quejaba de la presencia de crucifijos en las aulas del instituto público en el que estudiaban sus dos hijos.

Defensora del principio de secularidad, Lautsi había llevado sin éxito su reclamación ante diversas instancias judiciales italianas.

El Consejo de Estado consideró entonces el crucifijo como "uno de los valores seculares de la Constitución italiana".

La citada sentencia del tribunal de Estrasburgo de noviembre de 2009 apoyó a Lautsi, al afirmar que "el Estado debía de abstenerse de imponer creencias, incluso indirectamente, en lugares con personas a su cargo o particularmente vulnerables".

Ahora, la Gran Sala ha enmendado esa sentencia y aunque ve "comprensible" que la demandante vea en la presencia de los crucifijos "una falta de respeto del Estado a su derecho de asegurar la educación", estima que
esa "percepción subjetiva" no supone una violación.
 
Bueno, es un golpe para la ofensiva atea que anda viendo como le impone a los demas sus "creencias" mediante este tipo de recursos y leyes prohibicionistas.
 
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CIertamente algunos grupos seculares presionan para que se den este tipo de medidas. No obstante, creo que entre crucifijos y hacer oraciones diarias hay mucho trecho.

Personalmente no creo que un crucifijo colgado viole necesariamente la separación iglesia-estado, siempre y cuando sea a lo mucho una referencia de tipo cultural en la escuela como tal. Es decir, nada de rezar, como un acto OFICIAL, en escuelas del estado.

Algo que sí viola la separación iglesia estado es que el estado tapice las escuelas con íconos cristiano-católicos, aun siendo adornos únicamente.

Del mismo modo no nos gustaría, qué se yo, que los liberacionistas o cualquier otro partido llenen de propaganda las instituciones estatales(como sucede en Venezuela).

EN este último caso me parece que nadie sostendría que prohibirlo sea una muestra de fanatismo.
 

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