Cuánto tiempo toma el desalojo de una casa?

La dueña de la casa que alquilo me amenaza con desalojarme, porque llevo 2 días de atraso en el pago del alquiler. Yo sé que esto no es posible, y que aunque pueda tramitar una orden por desalojo, tienen que darme un período de tiempo (si no me equivoco de 15 días). Pero quisiera encontrar alguna base legal. No es que sea mala paga, es la primera vez en un año que me atraso, de hecho siempre pago 15 días antes de la fecha, pero hay circunstancias especiales por las que estoy pasando este mes y necesito saber lo que enfrento. Gracias!!
 
Para empezar, a Usted la LEY le da chance de atrasarse hasta SIETE DÍAS NATURALES en el pago de la casa. Si paga o deposita judicialmente dentro de esos siete días naturales, está haciendo buen pago. A la doña le podrá o no gustar eso, pero es un permiso que le da la ley.
Y en cuanto a un desahucio, por rápido que sea, va a durar mínimo 3 meses y los he visto de hasta 2 años...
 
La dueña de la casa que alquilo me amenaza con desalojarme, porque llevo 2 días de atraso en el pago del alquiler. Yo sé que esto no es posible, y que aunque pueda tramitar una orden por desalojo, tienen que darme un período de tiempo (si no me equivoco de 15 días). Pero quisiera encontrar alguna base legal. No es que sea mala paga, es la primera vez en un año que me atraso, de hecho siempre pago 15 días antes de la fecha, pero hay circunstancias especiales por las que estoy pasando este mes y necesito saber lo que enfrento. Gracias!!

Hay dos puntos, uno: ud por ley goza de 7 días naturales luego de la fecha de pago para cancelar la renta establecida en el contrato, y eso no será razón para dar por incumplido el contrato o para hacerle el desahucio, siempre que pague DENTRO de los 7 días naturales (o sea, de lunes a domingo, y cuentan feriados). Ahora bien con respecto al desahucio a la luz de la ley 9061 y lo que ésta impone el proceso debería durar para decretar el desalojo 30 días hábiles (más o menos mes y medio), sin embargo, en la práctica puede que dure más según el atraso (llamado carga de trabajo) que tenga el juzgado especializado que se creó al efecto de la ley que le mencioné (Monitorio Arrendaticio), el efecto de ésta ley es sacar al arrendatario del bien si incumple en el pago, si vence el plazo del contrato, si no se pagan los gastos (en un Condominio), si no se pagan los servicios públicos, para que el arrendador pueda ordinariar la vía desde su propiedad, es decir, hacer el proceso civil de incumplimiento contractual contra el arrendatario incumpliente sin tener que aguantárselo años dentro de la casa.

saludos.
 
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