DESPIDO Y SUS RAZONES

Hola,

Mi pregunta es la siguente:

Entre a trabajar en un call center en Escazu hace tres meses y medio. El primer mes fue de "entrenamiento", asi que segun ellos llevo dos meses y medio, lo que me coloca en ese tiempo que las empresas toman como tiempo de prueba.

Mi horario era de jueves a lunes de las 10:00 pm a las 6:00 am. Mi salario no era seportado completo a la caja. Ellos nos pedian facturas parajustificar gastos que decian que nos cubrian ellos y reportar menos.

En fin, el primer mes me dieron dos amonestaciones seguidas por descuidar las llamadas ya que me estaba quedando dormida (aun no me habituaba al horario). Despues de eso no tuve problemas hasta esta semana que no descanse por problemas en casa y perdi varias llamadas en mi turno.

Esta vez ya no me amonestaron, si no que me acaban de informar que han decidido despedirme.

Yo no quiero, ni puedo quedarme sin trabajo en este momento. Hay algo en el codigo de trabajo que me ayude a pelear este despido? Hasta donde he sabido, las compañias te pueden despedir por cualquier motivo y el cualquier momento pero igual quiero intentarlo. Si estaba trabajando mas de las 36 horas permitidas, no se si eso me favorece en algo. Y ellos no deben primero suspenderme?

Otra cosa mas, ellos quieren que vaya mañana a firmar la carta de despido. La firmo? Me perjudica? En que me debo cuidar?

Gracias de nuevo. Ustedes han sido de gran ayuda en estos ultimos meses.
 
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1. El período de prueba es de tres meses. Solo tiene derecho antes de eso a la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones.

2. Si quiere sacarse el clavo denúncielos a la CCSS y al Ministerio de Trabajo, pero que le mantengan la confidencialidad, porque le pueden hacer mal ambiente en otros trabajos.

3. Los derechos laborales son irrenunciables por ley, así que a usted le pueden poner a firmar cualquier cosa y si va contra el Código, no tiene validez. En todo caso, si le pagan un dinero y usted no está de acuerdo, lo recibe y en el comprobante de pago le pone la leyenda "a cuenta" con su propio puño.

4. De noche la jornada laboral es de seis horas diarias (6x6=36). Cualquier exceso se lo tienen que pagar con horas extras (tiempo y medio). El período de prescripción empieza hasta que se rompe la relación laboral, así que no le pueden decir que prescribió. Exija que le paguen las extras, porque le aumenta el aguinaldo y las vacaciones.

5. Las suspensiones y sanciones se dan cuando hay un Reglamento de Trabajo. Pero al no cumplir los tres meses, simplemente la pueden despedir siempre que le paguen lo correcto.

6. No es legal ocultar salario bajo la figura de servicios profesionales. En todos los casos en Tribunales los patronos han perdido, porque se trabaja en condiciones de obediencia y dependencia.

Buena suerte para la próxima.
 

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