Emplazamiento al Dr. Arias y del Vecchio

Para su análisis.

Esta es la respuesta del Tribunal respecto a la denuncia interpuesta por un grupo de ciudadanos en lo relativo al "Decreto de Armas Prohibidas" 34850-S principalmente en lo que tiene que ver con la autorización de la discresión de los jefes policiales, de la utilización de armas prohibidas para reprimir las manifestaciones populares.
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, GOICOECHEA, a las diez horas y veintiséis minutos del nueve de febrero del año dos mil nueve.

Se tiene por establecido el proceso de Conocimiento de Flora Fernández Amón, Rodrigo Gerardo Jiménez Vega, Oscar Aguilar Bulgarelli, Juan Carlos Antillón Sargent, Ricardo Jiménez González, Carlos Agustín Páez Montalbán y Fernando Soley Soler, contra el ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, a quien se le advierte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar para notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras notificaciones que se dicten, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº65-08 celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. EL OBJETO DE ESTE PROCESO ES LA IMPUGNACION DE LA CONDUCTA CONSISTENTE EN se decrete la nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo Nº 34850-MSP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre del 2008, en relación con el exceso de potestades Ejecutivas, a la autorización perpetua y continua de utilización de armas prohibidas, que además que el citado decreto delega en los Jefes de la Unidad Policial la determinación de cuándo o no utilizar dichas armas. Se solicita se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso.- Se le otorga a la parte accionada, el plazo de TREINTA DIAS HABILES, para contestar la demanda. En el escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza los hechos por inexactos, los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente, se manifestarán las razones que tenga para oponerse a la demanda, los fundamentos legales en que se apoya, y deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva. Se advierte al demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido, de oficio, se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier tiempo tomando el proceso en el estado en que se encuentre. También dentro del mismo plazo otorgado, debe la Administración llamada a juicio, presentar copia certificada del expediente administrativo, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico; si se presenta por medio de copia física, éstas deberán ser legibles; si son varios tomos, deberán identificarse; si se presenta en formato digital, éste deberá ser compatible con el software del Poder judicial, y cada respaldo deberá identificarse con los datos necesarios para su ubicación; en ambos casos, en la certificación deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición, debiendo agregarse en el supuesto de respaldo digital, que éste está exento de todo virus. Se advierte que la omisión dará lugar a que se tengan por ciertos los hechos expuestos en la demanda respecto de la remisa, salvo si la omisión ha sido motivada por fuerza mayor, la que deberá demostrase antes del vencimiento del plazo concedido para la contestación. Por haber acudido la parte actora directamente a la vía jurisdiccional, se concede plazo de OCHO DIAS HABILES, previos al emplazamiento, al Presidente de la República Oscar Arias Sánchez, Ministerio de la República, en la persona de Jeaninia del Vecchio Ugalde, de las administraciones encausadas, de quienes emana la conducta impugnada, para que la confirmen, anulen, revoquen o la hagan cesar, en beneficio de la parte actora. Si dentro del plazo señalado modifican, anulan, revocan, cesan enmiendan o corrigen la conducta cuestionada, se tendrá por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas, salvo que deba continuar únicamente para el reconocimiento de los derechos relativos al restablecimiento de la situación jurídica de la actora, incluso de la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Vencido dicho plazo, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, empezará a correr automáticamente el plazo supra citado, para contestar la demanda, contado a partir del día hábil siguiente, y sin necesidad de resolución posterior que así lo disponga. Se le previene a la parte actora que debe aportar la suma de doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados y la suma de ciento setenta y cinco colones en timbres fiscales, dejados de pagar en el poder otorgado en autos, de conformidad con los artículos 105 y 111 inciso b del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales y Abogacía y Notariales. De la solicitud que hace la parte actora, de tramitar el presente proceso, como un proceso de puro derecho de conformidad con lo que establece el artículo 69 del Código Procesal Contencioso, se le pone conocimiento a la parte demandada para lo que en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio del Notificador del Despacho. Asimismo comuníquese al Presidente de la República y al Ministerio de Seguridad, por medio del Notificador del Despacho, previo a realizar dicha diligencia. Previo a realizar la notificación al Ministerio de Seguridad, proceda la parte actora aportar un juego de copias de la demanda.



Grace Loaiza Sánchez

Jueza Tramitadora

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Según el documento, el Dr. Arias y la Ministra del Vecchio son emplazados para "para que la confirmen, anulen, revoquen o la hagan cesar, en beneficio de la parte actora. Si dentro del plazo señalado modifican, anulan, revocan, cesan enmiendan o corrigen la conducta cuestionada, se tendrá por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas, salvo que deba continuar únicamente para el reconocimiento de los derechos relativos al restablecimiento de la situación jurídica de la actora, incluso de la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Vencido dicho plazo, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, empezará a correr automáticamente el plazo supra citado, para contestar la demanda, contado a partir del día hábil siguiente, y sin necesidad de resolución posterior que así lo disponga"

El texto del decreto dice así:

"Autorización especial para el uso de armas prohibidas. Se autoriza expresamente el uso de armas prohibidas descritas en el artículo 25 inciso a) de la ley a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al MSP en aquellas situaciones en que por circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiriera el servicio, caso o situación que ameriten este tip de armas. La designación de las armas prohibidas quedará a cargo del Jefe de la Unidad Policial donde se encuentre destacado el servidor, mismo que deberá contar con el adiestramiento necesario en el uso de ese tipo de armas de fuego, para lo cual se llevarán los controles correspondientes"

Ahora bien... a qué armas se refieren expresamente? Veamos:

Artículo 25.- Armas prohibidas
En cuanto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:
a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.
Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.

O sea, esas armas sirven efectivamente para "barrer" a quienes se pongan por delante... así de simple.

(Va de nuevo, porque me parece que lo postée pero luego no lo encontré.. disculpas si lo estoy duplicando)
 
Que bien... Por dicha. Porque era un decreto ejecutivo abusivo a conveniencia. De todas formas, ya tienen armas especiales tambien para situaciones especiales.

Ese decreto se prestaba para abuso de autoridad, hasta me imagino las explicaciones:

"Diay.. el elemento saco una presunta arma blanca, verdad? y le descargamo' un cartucho de 50 balas; pero el masculino no estaba armado, asi que vamos a esperarsh la investigacion del acontecimiento."
 
Ursol dijo:
aquellas situaciones en que por circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiriera el servicio, caso o situación que ameriten este tip de armas.

El problema que le veo a este decreto es que no es específico. Estaría de acuerdo en caso de enfrentar un grupo de gente bien armada (como los narcos o un grupo terrorista) pero es tan ambigua la definición de los casos y la responsabilidad tan específica en un jefe policial, que perfectamente podrían utilizarlas en caso que una manifestación se les salga de las manos y para reprimirla consideren necesarias este tipo de armas para "salvaguardar los bienes"

Además este tipo de armas colabora con un "matonismo estatal" muy peligroso, que podría bien ser exhibido en un caso, por ejemplo, con un bloqueo de carreteras, la paralización de puertos y demás.. ¿o será que están "previendo" una estrategia de fuerza bruta para reprimir a los de JAPDEVA?

Recuerden: acciones así son exclusivas de gobiernos totalitarios que aquí casi todos condenamos... dar este tipo de armas a un gobierno para enfrentar situaciones como éstas, es un paso para instaurar una dictadura violenta.
 
A mi me parece que mientras los narcos anden mejor armados que la policía, nada se va a lograr en este país. Los policías normales no pueden ni entrar a barriadas a atender conflictos. Tienen que entrar con antimotines y equipo de asalto. Mientras todo eso llega al que andaban buscando ya se fue y es plata gastada por el estado.
 
yo solo quisiera que alguien me demuetre con fotos y casos específicos donde la policía ataco a un manifestante (que ya sabemos la mayoria que buscan en realidad) con una ak 47 o con una bomba nuclear, y el atacante saco un guiri guiri???

para variar, si esta gente, impulsada por ese abogado que salio el sabado 21 en ese programa "Costa Rica primero", se dedicara con las mismas ganas a proponer soluciones en vez de buscar cualquier cosa para tirarle a los Arias, este pais sería mucho mejor.....ahora resulta que gracias a esta ley, Arias va a poner plantar para fabricar bombas nucleares.....que pecao el abogadito, otro que no le pasa lo del 7 de octubre...

por favor, a cosas mas importantes, que ese abogado demuestre que la plata que salio de todos los contribuyentes y que posibilito que estudiara en la UCR sirvio para algo!!!!
 
Cargando...
Mao dijo:
yo solo quisiera que alguien me demuetre con fotos y casos específicos donde la policía ataco a un manifestante (que ya sabemos la mayoria que buscan en realidad) con una ak 47 o con una bomba nuclear, y el atacante saco un guiri guiri???

Mae pero eso no garantiza que algún matón que sea jefe se le ocurra semejante caballada y mate a más de uno, que podría hasta ser familia suya...

esa es la torta. Si es contra los narcos o cosas así está bien porque se enfrentan digamos que de "tu a tu" pero si es gente desarmada pero sin control, la vara sí se pone hedionda.
 
Nótese que las armas las van a andar guardadas en los carros o las delegaciones. No las van a andar portando todo el tiempo. Igual, ¿quién no ha visto los guardas de pulperías y supermercados con escopetas? hasta estos andan mejor armados que los policías.
 
Acrónimo dijo:
Mao dijo:
yo solo quisiera que alguien me demuetre con fotos y casos específicos donde la policía ataco a un manifestante (que ya sabemos la mayoria que buscan en realidad) con una ak 47 o con una bomba nuclear, y el atacante saco un guiri guiri???

Mae pero eso no garantiza que algún matón que sea jefe se le ocurra semejante caballada y mate a más de uno, que podría hasta ser familia suya...

esa es la torta. Si es contra los narcos o cosas así está bien porque se enfrentan digamos que de "tu a tu" pero si es gente desarmada pero sin control, la vara sí se pone hedionda.

Si nos ponemos a pensar en no darles armas porque podrian equivocarse, entonces mejor quitemosle hasta los revolvers que tienen actualmente!

Por favor, si quieren abusar de alguien inocente, lo haran con una macana o una AK47! Pero debemos proveer a nuestra fuerza publica de las herramientas que necesitan para hacer una resistencia decente a la delincuencia organizada.

Las EXCUSAS que estan poniendo para impedir la puesta en marcha de medidas NECESARIAS lo unico que estan logrando es promover el crimen, al no darle a la Fuerza Publica lo MINIMO que necesitan.
 
Firmado por el Comite Patriotico de Enlace

Seis de los siete firmantes son activistas de los Comites Patrioticos de Enlace, que una vez con los sindicatos amenazaron con incendiar el pais en Arbil del 2005, si el ejecutivo enviaba el TLC al Congreso, en aquella famoso cumbre social del Melico Salazar. Don abel se hecho para atras y fue cuando sonaron las alarmas de emergencia del sector empresarial del pais, y aparecio OAS como el salvador.

Ahora tienen otra agenda estos sediciosos, y se preparan porque sera en el ultimo trimestre cuando empieza a pegar la recesion y se agitaran los animos sociales; ademas la bronca o el duelo final con JAPDEVA, es impostergable y seguramente habra sangre. Lo cual quieren capitalizar aunque otros advierten que lo que quieren los comites patrioticos en una pelea "proporcionada", o sea que la policia se agarre a "pedradas" con los sindicalistas embarricados
 
Luis E. dijo:
aparecio OAS como el salvador
Luis E. dijo:
otra agenda estos sediciosos
Luis E. dijo:
y seguramente habra sangre

Y así quieren armas de fuego prohibidas para enfrentar manifestantes!!!

Primero "endiosa" al Dr. Arias... segundo, califica de sediciosos a quienes se oponen al gobierno y tercero lanza una amenaza.... ¡sea bárbaro! :-?

Todo lo anterior configura un gobierno totalitario, con dictador como "capitán" a la cabeza.
 
El texto del decreto dice así:

"Autorización especial para el uso de armas prohibidas. Se autoriza expresamente el uso de armas prohibidas descritas en el artículo 25 inciso a) de la ley a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al MSP en aquellas situaciones en que por circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiriera el servicio, caso o situación que ameriten este tip de armas. La designación de las armas prohibidas quedará a cargo del Jefe de la Unidad Policial donde se encuentre destacado el servidor, mismo que deberá contar con el adiestramiento necesario en el uso de ese tipo de armas de fuego, para lo cual se llevarán los controles correspondientes"

a ver, alguien que me ayude, en que parte de este texto dice manifestaciones populares???
vamos a ver si entiendo, segun la logica de algunos, si se hacen aqui manifestaciones en contra del gobierno, si se permite el uso de armas de guerra en la policia, van a matar manifestantes???? :-? :-? :-?
que les ha impedido matar a manifestantes con sus armas actuales???
aqui en este pais, parece que algunas personas estan felices con aquello de: "tigre suelto contra burro amarrado"
los tiempos cambian, la fuerza policial debe de tener los recursos necesarios para poder hacer frente a la ola de delincuencia que nos agobia, como es posible que los delincuentes porten armas automatica y aqui los pacos tengan todavia revolveres calibre 38 que disparan 1 tiro por minuto.... :oops: :oops: :oops:
 
El texto no lo dice, pero la ley de armas sí lo dice. De hecho me parece una barbaridad que se admita en un país como este, la autorización expresa a usar armas prohibidas, menos gases químicos o biológicos que provoquen daños físicos o mentales irreversibles. Una bala parece que no hace daños ni físicos ni mentales... pero bueno.

ARTÍCULO 29.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones.

Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones en el ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas ni utilizarlas la Guardia Civil, la Guardia Rural, la Policía de Fronteras, la Policía encargada del control de drogas, las unidades especiales de intervención de la Presidencia de la República y las reservas de esas fuerzas policiales.
Cuando lo disponga el Presidente de la República, estos cuerpos de Policía podrán usar armas prohibidas; pero, en ningún caso, podrán utilizar gases, compuestos químicos, virus ni bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.

http://www.poder-judicial.go.cr/salater ... yarmas.htm

Esto es lo que decía antes. Con el decreto, queda a discreción del jefe de turno. OJo que ni siquiera dice que sea como última opción cuando se hayan agotado cualquier otra posibilidad, o sea, es simplemente a "criterio" del presidente. Ahora, el decreto establece que es a criterio de la delegación policial.

En cuanto a las armas, yo veo a la policía bien armada. Seamos escépticos: las armas automáticas y semiautomáticas que maneja el arsenal nacional son en su mayoría israelíes, UZIs, que no son armas muy precisas y que pueden disparar perfectamente ráfagas de 600 balas por minuto, pero en cualquier revista especializada en el tema, siempre leo que no son precisas y que estas ráfagas están diseñadas para aniquilar bunkers y darle al mayor número de personas posibles para minimizar los riesgos en una guerra para la infanteria cuando se enfrenta a "limpiezas" (exterminio) de combatientes enemigos. Imaginen ustedes, una pequeña ráfaga de estas armas en medio chepe a las 12 medio día para repeler un par de chapulines con pistola... o peor, sabemos que muchas armas del mercado negro son sustraídas a los mismo policías.

Yo veo que los policías hacen bien su trabajo, y de momento, no he leído en noticias que se hayan enfrentado a vulgares ladrones con armas automáticas de asalto. Lo que pasa es que ellos agarran al delincuente y en la corte, le dan hasta cafecito y lo sueltan. De que sirve que anden con tanques y armados hasta las orejotas si cada vez que agarran a alguien, no lo procesan en el circuito judicial? lo que se debe hacer es una ley menos permisiva, y que se deje a la prensa tomar fotos sin ninguna protección a los delincuentes con historial, pues sabemos que muchos de los que agarran han pasado hasta 400 veces en un tribunal y aún así los sueltan porque "tienen domicilio fijo"... o sea.

Ninguna policía civil usa armas de asalto en sus labores diarias. Para eso tenemos equipos de intervención especial, altamente entrenados para ello y que en todos los años que he visto que actúan, solo con unos secuestradores metieron la pata. (creo, no recuerdo). Si ud va a cualquier pais civilizado, la policía que anda entre la población civil usan .38 especial y escopetas, pero tienen siempre una unidad o varias, especializada en situaciones extremas, que usan este tipo de armas.

Hay que agregar, que para capturar delincuentes como narcos y mafiosos, hay que montar tooodo un operativo, con fiscal incluido, para recabar pruebas y que sean condenados, no sirve salir jugando de cowboy y andar mandando disparos a lo loco enfrentandose a ellos directamente. Así las cosas, el decreto se sale de lo normal y es peligroso, aunado a una ley de armas cuyo artículo permite en manifestaciones tener el permiso de usar armas prohibidas contra los mismos basándose en criterios del presidente o el que sea que esté a cargo, que en el decreto de noviembre, delegó este criterio a los jefes policiales.

ARTÍCULO 25.- Armas prohibidas.

En cuanto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:

a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) mas de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.

Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.

b) Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo, los morteros, las bazucas, las lanza- granadas, los cañones y sus municiones.

c) Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones y los equipados con ametralladoras.

d) Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales.

e) Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos.

Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial, siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización del Departamento.

f) Los explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos.
g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.


P.D antes de que salgan con alguna burrada sobre el 7 de octubre, yo voté si. Pero eso no me impide que tenga criterio sobre cosas que si nos pueden afectar directamente a nosotros. aún más, no se si alguno recordará el concierto metal de la fosforera en 1991 y la posterior caza de brujas que desató Luis Fishman contra cualquier mechudo o persona que tuviera camiseta negra durante bastantes años. Yo pasé siendo menor de edad en detención en la 1ra comisaría, en la 6ta y en la quinta, además de varias golpizas de parte de policías que nunca pude denunciar, pues yo que sabía. NO quiero que el país vuelva a esos tiempos.


http://toronja-mecanica.************SPAM/BANNEAR************/20 ... -para.html
 

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