Feriados de Agosto: Guía para que no lo agarren de chancho con el pago

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¡Buenas, mis compas del foro! Se viene agosto y con él, dos feriados que ya muchos tenemos marcados en el calendario para descansar o, por qué no, pegarse una escapadita. ¡Qué chiva! El 15 de agosto, Día de la Madre, cae viernes, así que se nos arma un finde largo de película. Luego, el 31, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, cae domingo. Pero aquí es donde la puerca tuerce el rabo: la vara del pago para estos dos días es más enredada que un cable de audífonos viejo. Uno es de pago obligatorio y el otro no, y dependiendo de cómo le paguen a uno en el brete, la cosa cambia. Para que no haya sorpresas raras en la quincena y para que su jefe no se jale una torta (a propósito o por despiste), vamos a desmenuzar este chunche legal.

Primero lo primero: el viernes 15 de agosto, Día de la Madre. Este es de los buenos, de los que el Código de Trabajo marca como pago obligatorio. ¿Qué quiere decir eso? En tico: que todo el mundo tiene derecho a disfrutarlo con goce de salario. Nadie, absolutamente nadie, puede llegar a decirle que se lo rebajan si no va a bretear. Ahora, ¿cómo funciona la plata? Diay, depende. Si a usted le pagan mensual o quincenal, ese día ya está incluido en su salario de siempre. Si le toca descansar, ¡felicidades!, no hay pago extra, pero tampoco le quitan un cinco. El asunto cambia si le toca ir al brete: ahí sí, el patrono tiene que sumarle un día de salario sencillo para que se complete el pago doble que manda la ley. Si su pago es semanal (en actividad no comercial), le tienen que pagar el día aunque no lo trabaje; y si lo trabaja, le pagan doble de una vez. ¡Ojo con las horas extra ese día! Se pagan a tiempo y medio, pero sobre el salario doble. Un mate rápido: si su hora normal vale ₡3000, ese día vale ₡6000, y la hora extra valdría ₡9000. ¡Póngase vivo!

Ahora vamos con el domingo 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Este feriado es más nuevo en el calendario y es un reconocimiento súper merecido al aporte increíble de la cultura afro a nuestro país. Sin embargo, en términos de pago, la ley lo cataloga como no obligatorio. Aquí la cosa se complica un toque más. Si usted recibe salario mensual o quincenal, la regla es parecida: el día ya está cubierto en su pago ordinario. Si le toca bretear, el patrono debe pagarle un día adicional completo. Si le pagan por semana, por día o por hora, la historia es otra: si no trabaja, el patrono no está obligado a pagarle ese día. Así de simple. Si sí le toca ir, se lo pagan como un día normal, o sea, con pago sencillo. Es una diferencia gigante con el del 15 de agosto, así que es clave tenerla clara para que no se vaya al traste la planificación financiera.

Y aquí viene la letra pequeña que a muchos se les va. Según los expertos, y esto es importantísimo, el hecho de que sea feriado no significa que usted puede simplemente no aparecerse si su jefe le pidió que fuera. Ojo al Cristo, maes. Si el negocio lo requiere (piense en restaurantes, hospitales, seguridad, etc.) o si hay una razón de peso, el patrono SÍ le puede pedir que bretee. Y si usted se ausenta sin una justificación válida, se puede meter en un problema y hasta lo pueden sancionar. Así que no se la juegue. Si ya sabe que le toca, mejor coordine bien y asegúrese de que le paguen lo que es. Otra vara a tomar en cuenta con el 31 de agosto: como cae domingo, si ese es su día de descanso habitual y no lo trabaja, no le tienen que dar un día libre para compensar ni pagarle nada extra. Simplemente es su día libre que, por casualidad, también es feriado.

En resumen, la clave es saber distinguir entre el feriado de pago obligatorio (15 de agosto) y el no obligatorio (31 de agosto), y entender cómo aplica según su tipo de salario. La información es poder, y en temas de plata y derechos laborales, más vale pecar de intenso que de confiado. Hay que ponerse las pilas para que se respete lo que dice la ley y para que estos días de descanso sean realmente para disfrutar y no para andar peleando por lo que a uno le corresponde. La idea es que tanto usted como su empleador tengan la vara clara.

Ahora les paso la bola a ustedes, ¿cómo les ha ido en sus bretes con los pagos de feriados? ¿Se los han respetado siempre o han tenido que sacar el Código de Trabajo para que les paguen lo justo? ¡Cuenten sus historias, que de todo se aprende!
 
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