HORAS EXTRAS

El Capítulo Segundo del Código de Trabajo, DE LA JORNADA DE TRABAJO nos regula lo concerniente a la jornada de trabajo.
El trabajo DIURNO es aquel comprendido entre las 5 y las 19 horas.
El trabajo NOCTURNO es el que se realiza entre las 19 y las 5 horas.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor a las 8 horas en el día, de 6 en la noche y de 48 horas
por semana. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanzo y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y las disposiciones legales. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los limites anterior-
mente fijados o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constiruye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que se hubieran estipulado. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podrá exceder en 12 horas . ( salvo excepciones).
 
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Tengo una consulta para los conocedores del tema, tengo que pasar un reporte de horas mias y de un par de personas a los que tengo a cargo.

La vara es que no quiero que nadie salga "por debajo" (en especial mi persona) entonces voy a calcular el aprox de lo que debe pagarse, por ejemplo lei que los dias de descanso para jornadas de lunes a viernes de 48hrs(en nuestro caso mucho mas) se paga doble osea bretear sabado y/o domingo se paga doble.

Si el sabado por ejemplo es feriado como el dia de las madres que sino me equivoco fue un sabado cuanta se paga ya deporsi se paga doble pero al ser feriado se paga igual o mas?, las horas extra un feriado de pago obligatorio entresemana como se paga?

PV al que sepa
 

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