Según el anexo 15 del estado de resultados al 30 de junio del 2009, el INS cuenta con una reserva de 29,665,727,116.91, registrada como Reserva de capital Riesgos del Trabajo con el objeto de financiar la construcción del Hospital del Trauma.
Esta reserva ha sido constituida desde el año 1999 por acuerdo de Junta Directiva del 1 de marzo de 1999, la cual se creó con cargo a los resultados de esta línea de seguro, antes de la determinación de los excedentes del período. Este cargo se basó en los intereses generados por las reservas de este seguro, excepto por la reserva matemática, cuyos intereses se mantenían como parte de los ingresos de aseguramiento. Actualmente esta reserva se incrementa por medio de la distribución de excedentes del Régimen; por otra parte, el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador del 18 de febrero 2000, establece que el Instituto debe destinar un 10% de sus utilidades para financiar el régimen de Riesgos del Trabajo.
El artículo 205 del Código de Trabajo señala que “El seguro de riesgos del trabajo será administrado sobre las bases técnicas que el Instituto Nacional de Seguros establezca, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen. La institución aseguradora hará liquidaciones anuales, que incluyan la formación de las reservas técnicamente necesarias, para establecer los resultados del ejercicio económico transcurrido. Si se presentaren excedentes, éstos pasarán a ser parte de una reserva de reparto, que se destinará, en un 50%, a financiar los programas que desarrolle el Consejo de Salud Ocupacional y el resto a incorporar mejoras al régimen.
A pesar de que la SUPEN no ha analizado la legalidad de la conformación de esta reserva, el año pasado cuando el INS dentro de los justificantes para el incremento en el aumento de la prima del seguro obligatorio de automóviles le indico al ente asegurador que “Según Constenla, la Supen considera que el instituto podría recurrir a un préstamo para el financiamiento del Hospital del Trauma, que forma parte del Complejo INS-Salud, en vez de obtener los recursos por vía del Seguro Obligatorio de Vehículos (SOA). http://www.prensalibre.co.cr/2008/novie ... omia01.php.
Empresa Consultécnica ganó apelación
INS adjudicó diseño de hospital
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/noviem ... 90537.html
http://www.prensalibre.co.cr/2008/agost ... omia03.php
INS facturará por servicios médicos de Hospital del Trauma
http://www.prensalibre.cr/pl/la-economi ... rauma.html
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
RIESGOS DEL TRABAJO
Período del 1 de enero al 31 de diciembre 2007
http://portal.ins-cr.com/NR/rdonlyres/6 ... RT2007.pdf
5.h) Reservas de capital (Página 15)
Las reservas de capital son creadas de acuerdo con los requerimientos legales o bajo la aprobación de la Junta Directiva. (nota 16.b)
Actualmente esta reserva se incrementa por medio de la distribución de excedentes del Régimen, por otra parte, el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador del 18 de febrero 2000, establece que el Instituto debe destinar un 10% de sus utilidades para financiar el régimen de Riesgos del Trabajo. Los excedentes del régimen que resulten una vez realizada la asignación anterior pasan a formar parte de la reserva de reparto, de la cual se destina en un 50% a financiar los programas que desarrolle el Consejo de Salud Ocupacional y el resto a incorporar mejoras al régimen.
16.b) Reserva de capital del Seguro de Riesgos del Trabajo (Página 27)
Según acuerdo de Junta Directiva del 1 de marzo de 1999, a partir de 1998 se estableció una reserva de capital para el Régimen de Riesgos del Trabajo, la cual se creó con cargo a los resultados de esta línea de seguro, antes de la determinación de los excedentes del período. Este cargo se basó en los intereses generados por las reservas de este seguro, excepto por la reserva matemática, cuyos intereses se mantenían como parte de los ingresos de aseguramiento. Actualmente esta reserva se incrementa por medio de la distribución de excedentes del Régimen; por otra parte, el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador del 18 de febrero 2000, establece que el Instituto debe destinar un 10% de sus utilidades para financiar el régimen de Riesgos del Trabajo
Esta reserva ha sido constituida desde el año 1999 por acuerdo de Junta Directiva del 1 de marzo de 1999, la cual se creó con cargo a los resultados de esta línea de seguro, antes de la determinación de los excedentes del período. Este cargo se basó en los intereses generados por las reservas de este seguro, excepto por la reserva matemática, cuyos intereses se mantenían como parte de los ingresos de aseguramiento. Actualmente esta reserva se incrementa por medio de la distribución de excedentes del Régimen; por otra parte, el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador del 18 de febrero 2000, establece que el Instituto debe destinar un 10% de sus utilidades para financiar el régimen de Riesgos del Trabajo.
El artículo 205 del Código de Trabajo señala que “El seguro de riesgos del trabajo será administrado sobre las bases técnicas que el Instituto Nacional de Seguros establezca, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen. La institución aseguradora hará liquidaciones anuales, que incluyan la formación de las reservas técnicamente necesarias, para establecer los resultados del ejercicio económico transcurrido. Si se presentaren excedentes, éstos pasarán a ser parte de una reserva de reparto, que se destinará, en un 50%, a financiar los programas que desarrolle el Consejo de Salud Ocupacional y el resto a incorporar mejoras al régimen.
A pesar de que la SUPEN no ha analizado la legalidad de la conformación de esta reserva, el año pasado cuando el INS dentro de los justificantes para el incremento en el aumento de la prima del seguro obligatorio de automóviles le indico al ente asegurador que “Según Constenla, la Supen considera que el instituto podría recurrir a un préstamo para el financiamiento del Hospital del Trauma, que forma parte del Complejo INS-Salud, en vez de obtener los recursos por vía del Seguro Obligatorio de Vehículos (SOA). http://www.prensalibre.co.cr/2008/novie ... omia01.php.
Empresa Consultécnica ganó apelación
INS adjudicó diseño de hospital
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/noviem ... 90537.html
http://www.prensalibre.co.cr/2008/agost ... omia03.php
INS facturará por servicios médicos de Hospital del Trauma
http://www.prensalibre.cr/pl/la-economi ... rauma.html
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
RIESGOS DEL TRABAJO
Período del 1 de enero al 31 de diciembre 2007
http://portal.ins-cr.com/NR/rdonlyres/6 ... RT2007.pdf
5.h) Reservas de capital (Página 15)
Las reservas de capital son creadas de acuerdo con los requerimientos legales o bajo la aprobación de la Junta Directiva. (nota 16.b)
Actualmente esta reserva se incrementa por medio de la distribución de excedentes del Régimen, por otra parte, el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador del 18 de febrero 2000, establece que el Instituto debe destinar un 10% de sus utilidades para financiar el régimen de Riesgos del Trabajo. Los excedentes del régimen que resulten una vez realizada la asignación anterior pasan a formar parte de la reserva de reparto, de la cual se destina en un 50% a financiar los programas que desarrolle el Consejo de Salud Ocupacional y el resto a incorporar mejoras al régimen.
16.b) Reserva de capital del Seguro de Riesgos del Trabajo (Página 27)
Según acuerdo de Junta Directiva del 1 de marzo de 1999, a partir de 1998 se estableció una reserva de capital para el Régimen de Riesgos del Trabajo, la cual se creó con cargo a los resultados de esta línea de seguro, antes de la determinación de los excedentes del período. Este cargo se basó en los intereses generados por las reservas de este seguro, excepto por la reserva matemática, cuyos intereses se mantenían como parte de los ingresos de aseguramiento. Actualmente esta reserva se incrementa por medio de la distribución de excedentes del Régimen; por otra parte, el artículo 80 de la Ley de Protección al Trabajador del 18 de febrero 2000, establece que el Instituto debe destinar un 10% de sus utilidades para financiar el régimen de Riesgos del Trabajo