A ver, maes, póngale atención a esta vara que tiene a más de uno con un signo de pregunta gigante en la jupa. Se viene el 31 de agosto, Día de la Cultura Afrocostarricense, y con él llega el eterno dilema: ¿es feriado?, ¿me lo pagan?, ¿es doble?, ¿qué es esta brujería? La respuesta corta es que es un despiche. La respuesta larga... diay, para eso estamos aquí, para desmenuzar este enredo y que no le metan un cuento chino en el brete.
Primero, un poco de contexto para entender el desorden. Este feriado es relativamente nuevo, se oficializó apenas en 2021. Al principio, la ley decía que su disfrute se pasaba al fin de semana siguiente para hacer puente, pero para más sal, en los últimos años la fecha ha caído sábado o domingo, entonces ese plan se fue al traste. Esto ha generado una confusión masiva, porque no es un feriado "tradicional" como un 25 de diciembre o un 15 de setiembre. El Ministerio de Trabajo lo cataloga como un feriado de "pago no obligatorio", y ahí es, como dicen, donde la puerca tuerce el rabo.
Vamos por partes, como Jack el Destripador. Si a usted le pagan por semana en una empresa que no es comercial, la cosa es así: el patrono solo está obligado a pagarle los días que usted efectivamente trabajó. O sea, si usted no va al brete el 31, no se lo pagan. Si sí le toca ir a bretear, se lo tienen que pagar, pero sencillo. ¡Ojo! Sencillo. Nada de emocionarse pensando en el pago doble. Ahora, si se queda haciendo extras ese día, sí se las tienen que pagar a tiempo y medio. Pero, ¿qué pasa si ese domingo es su día libre y el jefe lo llama para que vaya? ¡Ahí sí, mae! Ahí la vara cambia. Le tienen que pagar doble. Pero –y aquí ponga atención para que no se jale una torta reclamando– ese pago doble no es por el feriado, es porque lo sacaron de la casa en su día sagrado de descanso semanal. Es una diferencia clave.
Ahora, si usted es del club de los que reciben el salario quincenal o mensualmente (o los que bretean en comercio y les pagan semanal), la historia es otra y, por suerte, más sencilla. En su salario ya viene incluido el pago de todos los días del mes, sean feriados, domingos o el día que el perro botó la olla. Su pago llega completico, trabaje o no ese día. Pero si le toca ir a la oficina o al local el 31, ahí sí le tienen que pagar un día adicional. O sea, su salario completo más un día extra, lo que en la práctica resulta en el famoso pago doble. Y que no le vengan con excusas, el Ministerio de Trabajo es clarísimo en que esta regla aplica para todas las empresas, sean la pulpería de la esquina o una transnacional gigante.
Con este feriado cerramos una seguidilla que nos tuvo entre julio y agosto medio a media máquina. Después de la Anexión del Partido de Nicoya, el día de la Negrita y el Día de la Madre, el de la Cultura Afrocostarricense le pone el candado a este bloque. De aquí a fin de año ya lo que nos queda es aguantar hasta el 15 de setiembre, luego el 1 de diciembre (Día de la Abolición del Ejército, que también se mueve de día) y ya después de eso, a oler a tamal con el 25 de diciembre. Así que aproveche este último respiro, ya sea descansando o asegurándose de que le paguen lo justo si le toca pulsearla.
Y ahora, la pregunta del millón para el foro: ¿a usted le toca bretear este 31 de agosto? ¿Ya tiene claro cómo funciona el pago en su empresa o todavía anda bateado con el tema? ¡Cuente en los comentarios para ver cómo está la vara!
Primero, un poco de contexto para entender el desorden. Este feriado es relativamente nuevo, se oficializó apenas en 2021. Al principio, la ley decía que su disfrute se pasaba al fin de semana siguiente para hacer puente, pero para más sal, en los últimos años la fecha ha caído sábado o domingo, entonces ese plan se fue al traste. Esto ha generado una confusión masiva, porque no es un feriado "tradicional" como un 25 de diciembre o un 15 de setiembre. El Ministerio de Trabajo lo cataloga como un feriado de "pago no obligatorio", y ahí es, como dicen, donde la puerca tuerce el rabo.
Vamos por partes, como Jack el Destripador. Si a usted le pagan por semana en una empresa que no es comercial, la cosa es así: el patrono solo está obligado a pagarle los días que usted efectivamente trabajó. O sea, si usted no va al brete el 31, no se lo pagan. Si sí le toca ir a bretear, se lo tienen que pagar, pero sencillo. ¡Ojo! Sencillo. Nada de emocionarse pensando en el pago doble. Ahora, si se queda haciendo extras ese día, sí se las tienen que pagar a tiempo y medio. Pero, ¿qué pasa si ese domingo es su día libre y el jefe lo llama para que vaya? ¡Ahí sí, mae! Ahí la vara cambia. Le tienen que pagar doble. Pero –y aquí ponga atención para que no se jale una torta reclamando– ese pago doble no es por el feriado, es porque lo sacaron de la casa en su día sagrado de descanso semanal. Es una diferencia clave.
Ahora, si usted es del club de los que reciben el salario quincenal o mensualmente (o los que bretean en comercio y les pagan semanal), la historia es otra y, por suerte, más sencilla. En su salario ya viene incluido el pago de todos los días del mes, sean feriados, domingos o el día que el perro botó la olla. Su pago llega completico, trabaje o no ese día. Pero si le toca ir a la oficina o al local el 31, ahí sí le tienen que pagar un día adicional. O sea, su salario completo más un día extra, lo que en la práctica resulta en el famoso pago doble. Y que no le vengan con excusas, el Ministerio de Trabajo es clarísimo en que esta regla aplica para todas las empresas, sean la pulpería de la esquina o una transnacional gigante.
Con este feriado cerramos una seguidilla que nos tuvo entre julio y agosto medio a media máquina. Después de la Anexión del Partido de Nicoya, el día de la Negrita y el Día de la Madre, el de la Cultura Afrocostarricense le pone el candado a este bloque. De aquí a fin de año ya lo que nos queda es aguantar hasta el 15 de setiembre, luego el 1 de diciembre (Día de la Abolición del Ejército, que también se mueve de día) y ya después de eso, a oler a tamal con el 25 de diciembre. Así que aproveche este último respiro, ya sea descansando o asegurándose de que le paguen lo justo si le toca pulsearla.
Y ahora, la pregunta del millón para el foro: ¿a usted le toca bretear este 31 de agosto? ¿Ya tiene claro cómo funciona el pago en su empresa o todavía anda bateado con el tema? ¡Cuente en los comentarios para ver cómo está la vara!